Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VERGARA/SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA.

Rol

O-1463-2022

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fundamentan las cartas se basan en la llegada del plazo estipulado, ya que habrían disminuido casos y disminuido las búsquedas activas, y disminución del presupuesto para estrategias, y atendido que las contrataciones se debían a esta contingencia, conforme el artículo 10 del Código Sanitario, que otorga facultades extraordinarias, está completamente justificado el término de funciones. Opone excepción de falta de legitimación pasiva por dirigirse a la secretaría que es un órgano que carece de personalidad, no siendo notificado a representante legal por ser un servicio público centralizado subordinado jerárquicamente al Presidente de la República, faltando en autos la legitimación procesal, no siendo emplazado en autos el Fisco, indicando además que no es un vicio convalidable y que no se encuentran solicitando la nulidad de la notificación. Igualmente, interpone excepción de finiquito, transacción y pago, ya que se habría suscrito ante notario, lo que se omite en la demanda, no suscribiéndolo únicamente Francisca Toledo Díaz por estar en otra ciudad, teniendo mérito ejecutivo por cumplirse todo lo indicado en el artículo 177 del Código del Trabajo, ya que plasmaron una reserva amplia no cumpliéndose con el requisito de especificidad. En subsidio indica que el estatuto legal aplicable corresponde al artículo 10 del Código Sanitario, y en razón del Decreto Supremo Nº4, publicado el 08 de febrero de 2020, otorgando facultades extraordinarias en razón del brote de Coronavirus conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. Nº 1 de fecha 23 de septiembre de 2015 del Ministerio de Salud. Controvierten todo lo señalado en la demanda, únicamente con la excepción de la fecha de inicio de los respectivos contratos de trabajo señalados por cada una de las demandantes y los números de renovaciones indicados por la contraria, siendo todos a plazo fijo. En cuanto a Gladys Ledezma Pinto, efectivamente se puso término al contrato de trabajo en virtud de la causa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Francisca Manzano Saavedra, 18.793.128-2, Héctor Estiven Medina, 25.048.042-3, María Angélica de Lourdes Brandt Barraza, 7.451.404-9, Susan Lizette Meneses Pérez, 21.333.749-1, Javiera Estefanía Vergara Silva, 18.019.470-3, Gladys Elizabeth Ledezma Pinto, 7.977.279-8, Gian Franco Páez Soto, 18.503.180-2, Francisca Belén Toledo Díaz, 18.237.611-6, Constanza Javiera Carvajal Ledezma, 18.919.027-1, Camila Sofía Huerta Vidal, 18.919.718-7, Maritza Medina Olivares, 19.444.060-K, Shirley Domínguez Guirán, 26.956.412-1, representados por el abogado Sergio Emilio Recabarren González, todos domiciliados en Washington 2675, oficina 905, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones en contra de SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA; Rut 61.601.000-K, representada legalmente por don JESSICA ANDREA BRAVO RODRÍGUEZ, rut 12.216.171-4, ambos con domicilio en calle Manuel Matta N°1999 de Antofagasta. Para fundar la demanda señala que respecto Carolina Manzano Saavedra el contrato se inició el 10 de noviembre del 2020, como “Kinesiólogo”, en el contrato denominado “Profesional de Apoyo Covid-19”, a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre del 2020, con remuneración de $1.700.000.-, terminando el 20 de septiembre de 2022 por artículo 159 número 4, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, habiendo sido renovado 7 oportunidades. Respecto Héctor Estiven Medina, la relación inició el 11 de enero del 2021, como “Superior en Enfermería”, en el contrato denominado “Profesional de Apoyo Covid-19”, con remuneración de $750.000.-, terminando el 27 de septiembre de 2022 por artículo 159 número 4, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, habiendo sido renovado en 6 oportunidades. En cuanto a María Angélica Brandt Barraza, su contrato se inició el 8 de julio del 2020, como “Nutricionista”, en el contrato denominado “Profesional de Apoyo Covid-19”, contrato a plazo fijo con remuneración de $ 550.000.-, habiendo sido renovado 7 oportunidades. Referente a Susan Meneses Pérez, inició la relación laboral el 05 de octubre del 2020, como “Administrativo”, en el contrato denominado “Profesional de Apoyo Covid-19”, con remuneración de $1.100.000.-, terminando el 26 de septiembre por artículo 159 número 4, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, habiendo sido renovado 7 oportunidades. En cuanto a Javiera Vergara Silva, el contrato se inició el 8 de abril de 2021, en el contrato denominado “Profesional de Apoyo Covid-19”, con remuneración de 1.400.000.-, terminando el 26 de septiembre por artículo 159 número 4, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, habiendo sido renovado en 7 oportunidades. En cuanto a Gladys Ledezma Pinto, el contrato se inició el 01 de julio del 2020, como “Auxiliar de Enfermería”, en el contrato denominado “Profesional de Apoyo Covid-19”, con remuneración de $750.000.-, habiendo sido renovado en 7 oportunidades. Respecto Gian Fra

Fallo

Fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol 12-23 sentencia de fecha 27.03.2023 que acoge recurso de nulidad y dicta sentencia de reemplazo, declarando justificado el despido de Seremi de Salud por causal del artículo 159 n°4 del Código del Trabajo. 2. DICTAMEN N° 72.527-2016 de Contraloría General de la República de fecha 04.10.2016. Continuación de rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Documentos contenidos a folio 29). 1. Carolina Francisca Manzano Saavedra - Contrato de Trabajo de fecha 10 de noviembre de 2020. - Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de enero de 2022. - Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de abril de 2022. - Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 13 de junio de 2022. - Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 21 de julio de 2021. - Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 12 de abril de 2021. - Relación de Servicio de fecha 12 de octubre de 2022. - Registro de marcación reloj control de los meses junio. - Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP UNO. - Carta de aviso término de Contrato. - Liquidación de remuneración de los meses de enero; febrero; marzo 2022. 2. Héctor Estiven Medina. - Contrato de Trabajo de fecha 11 de enero de 2021. - Proyecto de finiquito de fecha 17 de octubre de 2022. - Relación de Servicio de fecha 11 de noviembre de 2022. - Carta de Aviso de términ

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Francisca Manzano Saavedra, 18.793.128-2, Héctor Estiven Medina, 25.048.042-3, María Angélica de Lourdes Brandt Barraza, 7.451.404-9, Susan Lizette Meneses Pérez, 21.333.749-1, Javiera Estefanía Vergara Silva, 18.019.470-3, Gladys Elizabeth Ledezma Pinto, 7.977.279-8, Gian Franc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica