DELGADO/VACUCENTER SPA
Rol
O-718-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de que la demandante trabajo para la demanda desde el 17-12- 2020 hasta el 16-06-2023, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a.- Efectividad haber sido despedida la actora en forma verbal, sin fundamento y sin cumplimento de formalidades legales, o en su defecto, efectividad haber sido despedida la actora de conformidad al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por inasistencia, cumplimiento de formalidades legales. b.- Efectividad de encontrase pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales de la actora durante el periodo trabajado. c.- Efectividad de haber hecho uso la actora de su feriado legal y proporcional. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar las condiciones de las relación laboral, por lo que se procedió a la mantención de la rendición de la prueba, comenzando por la actora. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: Documental. 1.-Contrato de trabajo de la demandante de fecha 1 de diciembre de 2022.- 2.-Carta de despido de 10 de julio de 2023. 3.-.Proyecto de finiquito de fecha 16 de junio de 2023. 4.-Carta de aviso de finiquito de 24 de julio de 2023 5. Finiquito de la demandante de fecha 31 diciembre de 2021 con la sociedad MEDICAL HILFE S.A. 6.-Carta denominada Asumo Dirección Técnica de enero de 2022, suscrita por la demandante 7.-Carta denominada Asumo Dirección Técnica de enero de 2021, suscrita por doña Yohanna Saldias González 8.-Copia de licencia médica de la demandante de fecha 16 de junio de 2023 9.-Poder de Vacucenter autorizada la firma de su representante con fecha 6 de enero de 2021 10. Informe de Capacitación de Vitrina de fecha 22 de marzo de 2021 de Comercial Hes Ltda 11. Resolución SEREMI SALUD N° 01684 de 18 de marzo de 2021 12. Resolución SEREMI SALUD N° 02700 de
Fundamentos
considerando: Primero: Que Alejandro Herrera Canales, abogado, cédula nacional de identidad número 9.652.9218-k, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854 oficina 401 de Temuco, en representación, según de acreditará de Lorena Cecilia Delgado Gajardo, enfermera, cédula nacional de identidad N° 12.194.755-2, domiciliada en calle Petrarca N° 01575 de Temuco, viene en presentar demanda por nulidad del despido y por despido injustificado en contra de VACUCENTER SPA, rut. Nº 77.290.396-0, cuyo representante legal es don Cristian Oyanedel Godoy, kinesiólogo, cédula de identidad n° 9.829.896-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Hoschtetter n° 560, oficina 603, de Temuco, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide, acoger la demanda y en definitiva declarar: 1.- Que entre las partes hubo una relación laboral que comienza el 17 de diciembre de año 2020 hasta el día 16 de junio de 2023.- 2.- Que el despido es nulo e injustificado 3.- Que la demandada debe pagar las siguientes prestaciones: 1) indemnización por falta de aviso previo: $1.600.000.- 2) indemnización por 3 años de servicio $4.800.000.- 3) aumento de esta suma en un 50% $2.400.000.- 4) vacaciones del año 2020: $1.120.000. 5) vacaciones del año 2021: $1.120.000. 6) vacaciones del año 2022: $1.120.000.- 7) Vacaciones proporcionales 2023: $560.000.- 8) Remuneraciones desde diciembre de 2020 a noviembre de 2022, la suma de $38.400.000.- 9) Diferencia de remuneraciones desde diciembre de 2022 a junio de 2023, la suma de $7.700.000.- 10) Cotizaciones previsionales de todo el periodo y la diferencia de ellas desde diciembre de 2022.- 4.- Que estas sumas deben ser pagadas con los reajustes e intereses desde la fecha del despido a la fecha efectiva del pago. 5.- Que la demandada debe pagar las costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó mmanifestando que solicita el rechazo de la demanda, ya que, entre la actora y esta parte existe una relación laboral entre los días 1 de diciembre 2022 hasta el 10 de julio del 2022, fecha esta última en que se puso término por artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo, al no haber concurrido a sus labores sin causa justificada. Al tiempo de la terminación se desempeñaba como enfermera encargada, indica sus funciones, su remuneración era de $500.000. No corresponde pagarle ninguna suma por recargo, ni indemnizaciones. No es efectivo que se le haya despedido en forma verbal el 16 de junio del 2023 a causa de una discusión por autorización para asistir a una ahora médica. El término en primera instancia fue de común acuerdo, en el mes de abril la relación de confianza se vio deteriorada y se le ofreció una salida por la vía de un mutuo acuerdo y se negoció un monto por su colaboración ad honore en el emprendimiento, se efectuó un proyecto de finiquito pero la demandante no concurrió a su firma, y presenta licencia médica por 15 días la cual no era un documento válid
Fallo
se acuerda modificar la cláusula del contrato que se relaciona con el sueldo mensual firmado solamente por el empleador. Anexo de contrato de trabajo para modalidad de teletrabajo firmado el 1 de julio del 2020 entre Medical Hilfe representada por Gabriela Martina Fernández León y la actora, el cual durará por el tiempo expresamente estimulado en el mismo y que dice relación con el brote de virus covid-19 para dar continuidad al servicio y proteger la salud integridad del trabajador, se acuerda la modalidad de teletrabajo el que se desarrollara en el domicilio del trabajador debiendo ajustarse a las instrucciones que reciba de su jefatura directa de manera telemática, el cual se desarrollará de acuerdo a los horarios y descansos señalados en el contrato, las partes acuerdan que el trabajador bajo esta modalidad se mantendrá a disposición de cumplir las funciones encomendadas en el trabajo remoto durante la jornada pactada. En su cláusulas tercera se habla de la jornada de trabajo dice que durante la vigencia el presente anexo de contrato se mantendrá plenamente vigente la jornada de trabajo establecida con anterioridad a la fecha inicio de este anexo, si se requiere marcar hora de ingreso y salida es la empresa quién entregará los medios para ello, si es necesario el trabajador deberá estar disponible para asistir mediante conexión telemática a reuniones de coordinación, o en aquellos casos que les sea requerido, o en el caso que sean requeridas las labores presenciales en el
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SENTENCIA: Rit: O-718-2023. Ruc: 23-4-0506286-0. Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que Alejandro Herrera Canales, abogado, cédula nacional de identidad número 9.652.9218-k, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854 oficina 401 de Temuco, en representación, según de acreditará de Lorena Cecilia Delgado Gajardo, enfermera, cédula nacional d
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