Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GAFE SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-87-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas vigente al 14 de febrero de 2023 la multa impuesta a su representada aplica cuando la infracción es GRAVISIMA, lo que no ocurre en este caso y se evidencia no solo a partir de los hechos ya explicados, sino que también por la actitud de la empresa de corregir y subsanar sus infracciones. En la resolución que se recurre en este acto, al igual que en la resolución que impuso la multa, no se entrega ningún fundamento de porque a su representada se le aplica la sanción más gravosa existente, ya que la resolución se limita a señalar que la multa cursada “se encuentra debidamente ajustada al tipificador de hechos infraccionales establecidos por la Dirección del Trabajo” lo que no es suficiente explicación, faltando el fundamento a la aplicación de la sanción, infringiendo la normativa que establece que todos los actos de la administración del Estado deben estar fundamentados. 2) MultaN°7838.2023/52-2. El motivo de la multa es el siguiente: NO PAGAR EN FORMA INTEGRA LAS REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR LEONARDO SANHUEZA ANTILEF, TODA VEZ QUE, EN EL MES DE ENERO DE 2023 SE LE PAGAN 19 DUAS, AUN CUANDO EN EL LIBRO DE ASISTENCIA SE REGISTRAN VEINTE DIAS TRABAJADOS, AL NO PAGAR EL BENEFICIO DENOMINADO BONO DE RESPONSABILIDAD EN EL MES DE FEBRERO DE 2023 (BONO QUE ES PERCIBIDO TODOS LOS MESES) Y AL NO PAGAR EL BENEFICIO DENOMINADO VIATICO POR INSTALACION EN EL MES DE MAYO DE 2023 (BENEFICIO QUE ES PERCIBIDO TODOS LOS MESES; Y RESPECTO DEL TRABAJADO IZDAN MALEBRAN RODRIGUEZ, A QUIEN EN EL MES DE MARZO DE 2023 SE LE PAGAN 09 DIAS, AUN CUANDO EN EL LIBRO DE ASISTENCIA SE REGISTRAN 17 DIAS TRABAJADOS. Como ya se mencionó, con fecha 28 de agosto de 2023, se dedujo reconsideración administrativa, argumentado, en resumen, errores de hecho, basados en que, respecto al señor Leonardo Sanhueza, los días de diferencia fueron pagados en el mes siguiente, como da cuenta la correspondiente liquidación de remuneración, situaci

Fundamentos

considerando octavo señalo: “OCTAVO: Que en el fundamento séptimo de la sentencia recurrida la sentenciadora indicó ‘...DECIMO: Por todas estas consideraciones, la prueba rendida e incorporada en audiencia de juicio, se concluye que la multa cursada por la Inspección del Trabajo se encuentra ajustada a derecho y que la reclamante no acreditó la corrección de la infracción,

Fallo

por tanto, la reclamación ser rechazada en su petición principal. Sin embargo, se acogerá la petición subsidiaria, rebajando la multa impuesta, por aparecer su monto excesivo en relación a la infracción denunciada...’ de lo que claramente aparece que el tribunal, habiendo revisado la legalidad de la resolución reclamada, dejó asentado que ésta se encuentra ajustada a derecho, al no verificarse las hipótesis del Nro.- 1 por lo que no acogió la petición principal y seguidamente, habiendo dejado asentado asimismo que tampoco se verificada la del Nro.- 2, conforme expresamente se señalo en el considerando séptimo, rebajó la multa impuesta, constatándose en consecuencia la infracción de ley denunciada, pues no cabía otorgar una rebaja de la multa, infracción que ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo ya que, de haberse dado correcta aplicación a la disposición señalada, debió́ igualmente rechazarse la petición subsidiaria de rebaja de multa, debiendo acogerse el recurso de nulidad impetrado, como se dirá.” Más recientemente la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en sentencia de fecha 2 de febrero de 2023 dictada en causa rol reforma laboral No 445/2022 caratulada “SEGPROC CHILE LIMITADA/GARCÍA”, señaló que: “SEXTO: Que dilucidado lo anterior, debe indicarse que el artículo 511 del Código del Trabajo comprende dos hipótesis por las cuales el Director del Trabajo puede acoger la solicitud de reconsideración: a) dejándola sin efecto, en el caso que aparezca

Texto Completo (Preview)

Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS YCONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-87-2023 comparece don José Luis Cornejo Genta, cedula de identidad n°16.024.182-9, domiciliado en Luis Uribe N°2.395, Comuna de Nuñoa, Región Metropolitana, abogado en representación convencional de la demandada GAFE SEGURIDAD SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 7

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