Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CONSTRUCTORA MAKSUR SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-75-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados y la normativa vigente, negando expresamente esta parte desde ya toda afirmación en contrario. Así, actuando dentro de sus facultades, y habiendo constatado en terreno conductas que infringen la normativa laboral, las que constan en el Informe de Fiscalización respectivo y por lo tanto están amparadas por la presunción legal de veracidad contenida en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Legal, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo que opera para todos los efectos legales incluso la prueba judicial, se procedió a cursar la multa administrativa que a continuación se señalan: Multa N° 1608.2023/15-1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo y anexos, comprobante de pago de remuneraciones y anexos si los hubiere y comprobante de transferencias bancarias del pago de remuneraciones, lo anterior respecto del periodo diciembre de 2022 a junio de 2023 y de los siguientes trabajadores: Ricardo Curaqueo RUT 14.222.902-1; Armando Llaupi RUT 8.426.433-4; Felipe Vidal RUT 17.855.373-9; Pedro Antivil RUT 14.218.220-3; Héctor Llanquinao RUT 12.535.829-2; José Pereira RUT 8.783.104-3; Rolando Sandoval RUT 11.452.195-7; Raynald Dorleus RUT 26.869.769-1 y don Sergio Rodríguez RUT 33.649.123-1.” Ascendente a 26,73 ingresos mínimos mensuales para efectos no remuneracionales. Respecto de cada una de estas multas la demandante en tiempo y forma solicitó reconsideración administrativa procediéndose en estricta aplicación de las facultades contenidas en el artículo 511 del Código del Trabajo a mantener el monto de la multa, como se pasa a exponer: Como se acreditará en su oportunidad, la fiscalizadora actuante a efectos de determinar el número total de trabajadores existentes en la empresa y fijar con estos antecedentes la muestra a fiscalizar, requiere a la empresa

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-75-2023 comparece don Ernesto Nuñez Parra, abogado, C.I. N° 14.163.222-1, en representación según mandato judicial de CONSTRUCTORA MAKSUR SPA, RUT N° 77.208.298-3, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Las Quilas N° 1455, comuna de Temuco, y deduce reclamación judicial administrativa en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por el Jefe de Inspección Provincial del Trabajo de Temuco don Víctor Marcelo García Guíñez, chileno, C.I. N° 11.574.726-6, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 841, comuna de Temuco. SEGUNDO: Expone que con fecha 06 de septiembre, su representada fue notificada de la resolución N°325 de fecha 06 de septiembre de 2023, que le impuso la multa N° 1608.2023/15-1, que condena a pagar a la empresa que represento la suma 26,73, Ingresos Mínimos Mensuales. 2) La resolución administrativa antes señalada indica: NÚMERO DE LA MULTA 1608.2023/15-1 Que, la multa no adolece de error de hecho en su imposición por cuanto la inspectora, actuando dentro de sus facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, requirió mediante correo electrónico la exhibición por igual vía de la documentación necesaria para efectuar la fiscalización, lo que no fue cumplido por la empresa fiscalizada. Que, en el caso concreto y al alegarse la pérdida de los documentos al haber sido como se indica, sustraídos por una ex trabajadora, se debió haber dado integro cumplimiento a lo establecido en el artículo 513 del Código del Trabajo lo que no fue acreditado ni a efectuarse la fiscalización ni al solicitarse la reconsideración debiéndose así desechar tal alegación. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 18.018 las sumas expresadas en sueldos vitales, desde la vigencia de dicha ley, se deben convertir a ingresos mínimos mensuales, por lo que al referirse el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a multad en sueldos vitales, resulta del todo procedente y ajustado a Derecho imponer las mismas en ingresos mínimos mensuales, como lo hizo la fiscalizadora. Que, no es posible rebajar prudencialmente el monto de la multa impuesta ya que la facultad de este Inspector Provincial para rebajar el valor de las sanciones impuestas se debe ejercer sólo en el supuesto del artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, ante la acreditación íntegra y fehaciente de la corrección de la infracción, lo que no ocurre en la especie. Con todo, al no concurrir en la especie ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 5111 del código del Trabajo, la multa no puede dejarse sin efecto o rebajarse en su monto, debiendo mantener en su integridad. Es decir, de la simple lectura de la resolución que mantiene la multa se puede colegir, que la Inspección Provincial no tomó en consideración la reconsideración de la multa ingresada a

Fallo

por tanto, la reclamación ser rechazada en su petición principal. Sin embargo, se acogerá la petición subsidiaria, rebajando la multa impuesta, por aparecer su monto excesivo en relación a la infracción denunciada…’ de lo que claramente aparece que el tribunal, habiendo revisado la legalidad de la resolución reclamada, dejó asentado que ésta se encuentra ajustada a derecho, al no verificarse las hipótesis del Nro.- 1 por lo que no acogió la petición principal y seguidamente, habiendo dejado asentado asimismo que tampoco se verificada la del Nro.- 2, conforme expresamente se señala en el considerando séptimo, rebajó la multa impuesta, constatándose en consecuencia la infracción de ley denunciada, pues no cabía otorgar una rebaja de la multa, infracción que ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo ya que, de haberse dado correcta aplicación a la disposición señalada, debió igualmente rechazarse la petición subsidiaria de rebaja de multa, debiendo acogerse el recurso de nulidad impetrado, como se dirá.” Más recientemente la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en sentencia de fecha 2 de febrero de 2023 dictada en causa rol reforma laboral Nº 445/2022 caratulada “SEGPROC CHILE LIMITADA/GARCÍA”, señaló que: “SEXTO: Que dilucidado lo anterior, debe indicarse que el artículo 511 del Código del Trabajo comprende dos hipótesis por las cuales el Director del Trabajo puede acoger la solicitud de reconsideración: a) dejándola sin efecto, en el caso que aparezca de manifiest

Texto Completo (Preview)

Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-75-2023 comparece don Ernesto Nuñez Parra, abogado, C.I. N° 14.163.222-1, en representación según mandato judicial de CONSTRUCTORA MAKSUR SPA, RUT N° 77.208.298-3, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Las Quilas N° 1455, comuna de Temuco, y deduce reclamación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica