Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

NEIRA/AC SECURITY LIMITADA

Rol

O-274-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1° La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 2° Las fechas y las circunstancias del término de la relación laboral y el cumplimiento de las formalidades legales. 3° La efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y que estos configuran la casual invocada. 4° Hechos y antecedentes que permitan determinar la existencia de fuero maternal por parte de la demandante y la extensión del mismo. 5° Hechos y antecedentes que permitan determinar el conocimiento que el empleador tenía de dicho fuero, la fecha en que este habría tomado dicho conocimiento. 6° Efectividad de haberse desempañado la demandante bajo régimen de subcontratación, la relación existente entre las demandas y la época y lugar en la cual se habrían desempeñado los servicios. 7° Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. 8° Efectividad que al empresa haya tomado conocimiento de que la demandante tenía además un hijo de 2 años y que no estaba recibiendo derecho a sala cuna o pago por el derecho a sala cuna y el derecho de amamantamiento. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandada principal: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 17) 1. Contrato de trabajo Camila Neira Orellana de fecha 28 de agosto de 2022. 2. Anexo de recepción reglamento interno, obligación de informar, Pacto de Horas Extras, protocolo Covid, instalaciones, obligaciones del puesto de trabajo. 3. Carta aviso de término de relación laboral de fecha 05 de enero 2023. 4. Comprobante envió carta certificada de fecha 05 de enero de 2023. 5. Constancia envío carta aviso de término de la relación laboral ante la Inspección del Trabajo. 6. Proyecto de finiquito laboral. 7. Registro de asistencia agosto, septiembre, octubre y noviembre 2023. 8. Comprobante remuneraciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Camila Neira Orellana, cédula de identidad 19.710.696-4, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, con domicilio en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de AC SECURITY LIMITADA, RUT: 76.071.685-5, representada legalmente por Wendolyne Oyarzún Villalobos, se desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 13.992.382-0 o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº1350, Santiago Centro, región metropolitana, y solidariamente en contra de CENCOSUD S.A. (o) JUMBO S.A., RUT: 93.834.000- 5, representada legalmente por don Jaime Soler Botinelli, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad 7.107.025-5, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones al momento de notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Kennedy Nº9001, piso 7, Las Condes, Santiago; y solidariamente en contra de CENCOSUD RETAIL ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT: 76.190.379-9, representada legalmente por don Emilio Carstens Echeverría, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad Nº6.357.117-2, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones al momento de notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Kennedy Nº9001, piso 7, Las Condes, Santiago, y solidariamente en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT: 96.988.680-4, representada legalmente por don Felipe Silva Reyes, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad Nº13.473.285-7, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones al momento de notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 9400, Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 28 de agosto de 2022, de forma indefinida, como “Guardia de seguridad” en dependencias en Av. Angamos 02170, con remuneración de $608.684.-, jornada laboral de 4x4, esto es, 4 días de trabajo continuo, con derecho a 4 días de descanso, de 10:00 a 22:00 horas, y bajo régimen de subcontratación para las demandadas, existiendo contrato entre las mismas con servicios permanentes configurándose la hipótesis del artículo 183-A y siguientes. Agrega que la demandante tendría fuero por haber tomado conocimiento del embarazo durante la relación laboral, estimándose el parto para el día 25 de abril de 2023, gozando de fuero hasta el 17 de julio de 2024. Respecto del término de la relación laboral, a las 15 semanas la demandante comienza a sufrir náuseas y vómitos excesivos otorgándosele licencia médica el 10 de diciembre de 2022 hast

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda por despido improcedente, remuneraciones por fuero maternal y cobro de prestaciones interpuesta por Camila Neira Orellana, ya individualizado, en contra de AC Security Limitada, así como también la demanda por subcontratación en contra de CENCOSUD S.A. (o) JUMBO S.A., CENCOSUD RETAIL ADMINISTRADORA LIMITADA, JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, declarándose que existió una relación de subcontratación con las mismas, y que el despido es improcedente, condenándose al pago de: a) indemnización sustitutiva de aviso previo por 585.000.- pesos. b) feriado adeudado por 138.840.- pesos. c)remuneraciones devengadas entre el 5 de enero de 2023 hasta el 14 de julio de 2024 a razón de 585.000.- pesos. II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a las demandadas al pago de un ingreso mínimo para fines remuneracionales. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal para los fines a que haya lugar. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el resp

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Camila Neira Orellana, cédula de identidad 19.710.696-4, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, con domicilio en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en con

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