ROSAS/CORPORACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO CULTURAL
Rol
O-715-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-715-2023 comparece doña MARLIS ROSAS OBANDO, chilena, Técnico de programación en computación, cédula nacional de identidad No11.706.790-4, con domicilio en Millelche nº 2070, Villa Panamericana Sur, comuna de Padre Las Casas y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO CULTURAL DE TEMUCO, RUT. 65.836.190-2, representada por su Presidente, el Sr. Alcalde de la Comuna de Temuco, ROBERTO NEIRA ABURTO, cédula nacional de identidad no13.517.002-K, o por quien actualmente ejerza dicha representación, ambos con domicilio en calle Prat no650 de la ciudad de Temuco, a fin de que a partir del reconocimiento de la relación laboral, declare que fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente y proceda a condenar a su favor las indemnizaciones, incrementos y obligaciones laborales que más adelante indicará, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Previas alegaciones sobre competencia, caducidad y procedimiento expone que según Contrato de Trabajo, comenzó a prestar servicios para su ex empleadora con fecha el 19 de marzo de 2010, para cumplir las funciones de Apoyo Administrativo en “Programa de Apoyo y Servicios a las Bibliotecas Municipales de la Comuna de Temuco”, proyecto que es administrado por la Corporación de Temuco, y que comprende: “a) Efectuar apoyo administrativo en bibliotecas, control de registro de asistencia, determinación de horas extras, tramites vinculados a la protección social de los trabajadores: como incorporación de cargas familiares, tramitación de Licencias Médicas, entre otras”. b) Pago de Remuneraciones mensuales a los trabajadores de bibliotecas. c) Colaborar en el registro de las diversas transacciones, pagos e ingresos que la Corporación deba cumplir por su vínculo con trabajadores, prestadores de servicios, proveedores, auspiciadores y/o donantes. d) Colaborar en el registro contable diario de los Libros de Contabilidad manuales y/o registros auxiliares de apoyo. e) Efectuar ordenamiento de documentación y archivo de respaldo, en oficina de Administración y Contabilidad. f) Otra funciones que le sean asignadas de acuerdo a los requerimientos de la Corporación, vinculadas al trabajo contable administrativo de la Corporación”. Su jornada laboral se desarrollaba de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs., y de 14:30 a 18:00 hrs. Sus remuneraciones eran de $1.144.000 pesos de acuerdo a lo indicado en liquidaciones de sueldo que no tengo en poder, según se explicará más adelante, y para todos los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Fue despedida con fecha 01 de junio de 2023, personalmente en su trabajo mediante Carta de Despido, por la causal indicada, copio textual, en el “artículo 161 inciso 7o, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” del Código del Trabajo, y, el incumplimiento reiterado del art.56, letras a), d), e), l)
Fallo
Por tanto, no existe conducta de su parte respecto de aquellas acusaciones, y no es posible vincular su actuar con los hechos en que se funda la carta. No olvidemos que la supuesta causal es incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, y conforme el relato escaso de la carta de despido, debemos señalar con claridad que no existe tal incumplimiento con la gravedad necesaria para que justifique el despido. La Jurisprudencia es clara a este respecto: Corte Suprema, Rol N° 6.072-2008 "Séptimo: Que como consecuencia de lo señalado, ante ciertas conductas del trabajador, graves y debidamente comprobadas, el legislador autoriza al empleador a poner término a la vinculación, sancionando a aquel con la pérdida de las indemnizaciones que, en ausencia de las primeras, le habrían correspondido, como ocurre con la invocada por la demandada para justificar el cese de los servicios de los demandantes, pues ella implica que la convención no se está realizando de buena fe o el contratante respectivo no está siendo diligente al desarrollar las funciones para las que se le contrató. La propia severidad del efecto indicado determina que, en el caso que la actitud imputada al trabajador sea el incumplimiento de las obligaciones contractuales, este deba ser de tal naturaleza y entidad que produzcan un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante, o bien, se trate de conductas que lesionen y/o amenacen en cierto modo la segundad
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Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-715-2023 comparece doña MARLIS ROSAS OBANDO, chilena, Técnico de programación en computación, cédula nacional de identidad No11.706.790-4, con domicilio en Millelche nº 2070, Villa Panamericana Sur, comuna de Padre Las Casas y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplica
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