Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

AGUILAR/FUNDACION EDUCACIONAL ALIANZA CRISTIANA

Rol

O-730-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el amparo del Derecho que expone. SEGUNDO: Que previas alegaciones sobre competencia, procedimiento y caducidad expone que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada bajo la modalidad de contrato de trabajo, con fecha 02 de Marzo del año 2015 , tal como se demostrará en juicio. Expone que debía desempeñar la labor de ENCARGADA DEL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR para la demandada, cargo por el cual le contrataron, para realizar sus funciones como Educadora Diferencial. La escuela donde prestaba servicios era la Escuela Particular N°18 Bollico, en la localidad de Victoria. En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo, tenía una duración de 35 Horas semanales Su remuneración estaba constituida por - Sueldo base; $ 615.195. - Zona: $ 92.279. - BRP y Mención; $ 411.809.- - Subvención por tramo: $. 85.940. - Asignación alumnos prioritarios: $. 63.440. Dando un total mensual por concepto de remuneración de $1.268.663.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y CAUSAL DE DESPIDO INDEBIDO INVOCADO POR SU EX EMPLEADOR. Con fecha 25 de Mayo del 2023, se comunica personalmente con el Director del Establecimiento Jaime Muñoz. El motivo de esta comunicación era para elevar una solicitud de permiso sin goce de sueldo por 3 meses, a contar del 1° de Junio del 2023, a lo que le indicó que lo evaluarían internamente. Con fecha 26 de Mayo del 2023, conversó con la representante legal de la demandada señora Claudia Araya, para conversar respecto de su solicitud. En esta conversación – que fue bastante distendida – le indico que tenía

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-730-2023 comparece doña DANIELA ALEJANDRA AGUILAR HENRIQUEZ, Docente, con domicilio en pasaje Volcán Lanin 0406, Localidad de Labranza, Región de la Araucanía e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador FUNDACION EDUCACIONAL ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA, rol único Tributario 65.078.507-K, representada legalmente para estos efectos por CLAUDIA CATALINA ARAYA SAN MARTIN, cedula nacional de identidad 16.318.478 - 8, ignora profesión u oficio, o por quienes sus derechos representen en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilios para estos efectos en Dinamarca 711, comuna de Temuco Región de la Araucanía, por la relación circunstanciada de los hechos y el amparo del Derecho que expone. SEGUNDO: Que previas alegaciones sobre competencia, procedimiento y caducidad expone que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada bajo la modalidad de contrato de trabajo, con fecha 02 de Marzo del año 2015 , tal como se demostrará en juicio. Expone que debía desempeñar la labor de ENCARGADA DEL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR para la demandada, cargo por el cual le contrataron, para realizar sus funciones como Educadora Diferencial. La escuela donde prestaba servicios era la Escuela Particular N°18 Bollico, en la localidad de Victoria. En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo, tenía una duración de 35 Horas semanales Su remuneración estaba constituida por - Sueldo base; $ 615.195. - Zona: $ 92.279. - BRP y Mención; $ 411.809.- - Subvención por tramo: $. 85.940. - Asignación alumnos prioritarios: $. 63.440. Dando un total mensual por concepto de remuneración de $1.268.663.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y CAUSAL DE DESPIDO INDEBIDO INVOCADO POR SU EX EMPLEADOR. Con fecha 25 de Mayo del 2023, se comunica personalmente con el Director del Establecimiento Jaime Muñoz. El motivo de esta comunicación era para elevar una solicitud de permiso sin goce de sueldo por 3 meses, a contar del 1° de Junio del 2023, a lo que le indicó que lo evaluarían internamente. Con fecha 26 de Mayo del 2023, conversó con la representante legal de la demandada señora Claudia Araya, para conversar respecto de su solicitud. En esta conversación – que fue bastante distendida – le indico que tenía motivos personales que requerían este permiso por 3 meses. Ella me indica verbalmente que estaba autorizada, con el único compromiso de entregar – previo al permiso – la documentación pendiente a la fecha, la cual por su parte cumplió a cabalidad. En misma fecha, converso con ella vida mensajería de WhatsApp, donde inclusive – ya entendiendo que el permiso estaba conced

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación de jurisprudencia precedentemente acogido, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Josefina Cardemil Morrison en contra de Jardín Infantil y Sala Cuna Balú Chicureo SpA., representada por don Felipe Tullio Longo, solo en cuanto se condena a la demandada, al pago a la actora, de la suma de $4.989.989 por indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente, Ley N°19.070. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°94.430-2021.- DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS En virtud de la relación circunstanciada de los hechos y el amparo del Derecho expuestos precedentemente, solicita declarar que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones laborales y su respetivo monto. · Indemnización del artículo 87 del Estatuto docente: $8.880.641 · Indemnización por falta de aviso previo: $1.268.663 · Indemnización por años de servicio: $10.149.304 Recargo legal del 80% (art 168 CT): $8.119.443 TOTAL: $28.418.051 Monto adeudado es de $28.418.051. (Veintiocho millones cuatrocientos dieciocho mil cincuenta y un pesos), o lo que se estime pertinente fijar en Justicia y Derecho conforme el mérito de autos. En mérito de lo expuesto en relación a los fundamentos de hecho y Derecho, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 16

Texto Completo (Preview)

Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-730-2023 comparece doña DANIELA ALEJANDRA AGUILAR HENRIQUEZ, Docente, con domicilio en pasaje Volcán Lanin 0406, Localidad de Labranza, Región de la Araucanía e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizacio

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