Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LTDA.CON INSPECCIÓ

Rol

I-73-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal Gabriela Gerpe Escurra, abogada, en representación de PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LTDA, sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.880.070-7, domiciliada en Los Gobelinos 2567, Comuna de Renca, deduce reclamo judicial, en contra de la Multa Administrativa, de fecha 10 de agosto 2023 y notificada a su representada por correo electrónico con fecha 16 de agosto del año 2023, mediante la cual se cursa la multa 8519/23/36, por la suma de UTM 60. Manifiesta que la fiscalizadora provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán), doña Lidia Germana Rojas Latorre, con fecha 7 de agosto de 2023, realiza una fiscalización a su representada, lo que lleva a cursar la multa Número 8519/23/36, de fecha 10 de agosto de 2023. El tenor de la multa indica lo siguiente: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Álvaro Rivera Cruz, respecto a lo pactado en el anexo de contrato de trabajo de fecha 01/05/2023, en el cual en inciso primero 1.3, se establece que: La Empresa en aras del cumplimiento de los objetivos, funciones y obligaciones del trabajo, las cuales requieren su constante y expedito desplazamiento, por el presente instrumento y en este acto hace entrega al trabajador de los siguientes bienes, a saber: “vehículo marca Hyundai, modelo I10, Color Gris, Placa Patente BTHY-87, año 2021...” sin embargo empleador no cumple al no otorgar al trabajador el vehículo desde el día 10 de mayo a la fecha.” Es del caso que se incurre en un grave error de hecho, por las razones que a continuación pasa a exponer. Así las cosas, el señor Rivera, hizo uso de licencias médicas por los siguientes períodos: Todas licencias comunes, un total de cuatro, de 3 de abril de 2023 al 9 de abril de 2023; 26 de mayo de 2023 al 15 de junio de 2023, 7 de julio de 2023 al 27 de julio de 2023 y 16 de junio de 2023 al 6 de julio de 2023. Por lo tanto, el primer error de hecho en que incurre la fiscalizadora, es atribuir a su representada el incumplimi

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: Prueba de la parte demandante. 1.-Resolución de Multa 8519/23/36 de fecha 10 de agosto del año 2023. 2.-4 Licencias médicas del Señor Álvaro Rivera Cruz 3.-Anexo de contrato de trabajo del Señor Álvaro Rivera de fecha 1º de mayo del año 2023 y 1º de febrero de 2023. 4.-2 Anexos de contrato de trabajo del Señor Diego Matías Pezoa Montiel de fecha 1º de febrero del año 2023 y 1º de mayo del año 2023. 5.-TESTIMONIAL. 1) Ricardo Erik Aguilera Pantoja, Jefe de Ventas. 2) Dante Sebastián Merino Núñez, Supervisor Comercial. Cuya declaración consta en registro de audio. Prueba de la parte demandada. 1.-Informe de fiscalización comisión N°1601/2023/487 de fecha 10.08.2023. 2.-Resolución de multa 8519.23.36 de fecha 10.08.2023. 3.-Activiación de fiscalización de fecha 15.05.2023. 4.-Anexo de contrato de trabajo asignación de vehículo de 01.05.2023 entre Prosegur Activa Chile servicios limitada y don Álvaro Rivera Cruz. CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: Que, resulta un hecho conforme la existencia de la resolución multa Nº8519/23/36, de 10 de agosto de 2023, consistente en: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Álvaro Rivera Cruz, respecto a lo pactado en el anexo de contrato de trabajo de fecha 01/05/2023, en el cual en inciso primero 1.3, se establece que: … La Empresa en aras del cumplimiento de los objetivos, funciones y obligaciones del trabajo, las cuales requieren su constante y expedito desplazamiento, por el presente instrumento y en este acto hace entrega al trabajador de los siguientes bienes, a saber: “vehículo marca Hyundai, modelo I10, Color Gris, Placa Patente BTHY-87, año 2021...” sin embargo empleador no cumple al no otorgar al trabajador el vehículo desde el día 10 de mayo a la fecha.” Artículo que se citan infringidos, 5 inciso tercero, 7 y 10, 506 todos del Código del Trabajo. Monto de la multa 60 UTM. SEXTO:  Que, conforme el antecedente constatado por la fiscalizadora de la inspección del de Trabajo y anexo de contrato de contrato de trabajo suscrito entre el trabajador Álvaro Ribera Cruz con la demandante con fecha 1 de mayo de 2023, según pacta la entrega de vehículo al trabajador en referencia en los siguientes términos: “la empresa en aras del cumplimiento de los objetivos, funciones y obligaciones del trabajo, las cuales requieren su constante y expedito desplazamiento, por el presente instru

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5, 7, 506 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de reclamación de multa administrativa interpuesta por Gabriela Gerpe Escurra, abogada, en representación de PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LTDA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, representada por don José García Sandoval, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, todos previamente singularizados. II.- Que, no se condena costas a la demandada por existir motivo plausible para litigar. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, JUEZ DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLÁN. RIT: I-73-2023 RUC: 23- 4-0511984-6 Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo multa administrativa. DEMANDANTE: PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LTDA. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-73-2023 RUC: 23- 4-0511984-6 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal Gabriela Gerpe Escurra, abogada, en repre

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