BRIONES/INDUSTRIAS CAMPO LINDO SA
Rol
O-80-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos subjetivos cuya justificación reposa en la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro trabajadores fieles y responsables que hace varios años trabajan en ella. Por tanto, queda claro que lo determinante en la decisión de del empleador fueron hechos que dependieron de su voluntad y únicamente estuvieron encaminados a disminuir costos o incrementar las utilidades que generaba el negocio, sin contener ni acompañar en la mentada carta, ningún elemento cierto, definitivo, o permanente, siendo inconcebible que el riesgo del mal estado de los negocios del empleador sea traspasado a los trabajadores como causa justificadora de la causal del despido. Señalar que INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. no indica o establece con la debida claridad y precisión cuales son los resultados financieros de la compañía y su comparación con los años anteriores, que hiciera procedente una poner en marcha el “PLAN GLOBAL DE RACIONALIZACIÓN DE GASTOS” documento o plan que nunca fue informado o siquiera hecho llegar a los trabajadores a la fecha del despido. Tampoco devela cual fue la utilidad REAL (no provisoria) o margen obtenido por la compañía durante los períodos que alude la carta. Asimismo, no hace referencia a los factores que harían inviable la existencia de los puestos de trabajos; y tampoco señala cuales son el o los grandes mercados nacionales e internacionales y el respectivo mercado online digital de la gran industria alimentaria de los cuales INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. forma parte y no se explica en qué medida éstos se han visto afectados por los hechos que denuncia como justificación de la desvinculación. Empero, la carta no hace referencia a la producción, inversión y consumo supuestamente de los productos que fabrica, produce y distribuye la empresa, que son de primera necesidad; factores, periodo, naturaleza y magnitud de la capacidad de generación de caja y la forma en que “supuestamente” este hecho está vinculado al despido de trabajadores. Se omite hace
Fundamentos
considerando que el rubro de la demandada corresponde al de producción y venta de alimentos y artículos de primera necesidad cuyo consumo de ningún modo disminuyó estos últimos años al relacionarse con necesidades esenciales de las personas. Inclusive, como menciona la demandada en su carta de despido, expandieron su giro reconocieron que entraron a la agroindustria internacional y al mercado online, por lo que tampoco se entiende, como dicha circunstancia podría ocasionar perdidas a la empresa y fundamentar el despido de los trabajadores de marras, quienes son los encargados de fabricar las materias primas que se comercializan en estos nuevos mercados/plataformas de consumo digital. III. RESPECTO A REORGANZACIÓN CONCURSAL DE INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. solicita considerar que el hecho de haber sido objeto Industrias Campo Lindo S.A. de un acuerdo de reorganización concursal, no es una circunstancia que, por sí sola, conduzca a sostener la concurrencia de la causal de necesidades de la empresa. Asimismo, se debe tener en consideración que la reorganización concursal no implica indefectiblemente la reducción de los recursos humanos, y que al iniciar este proceso concursal se presuma de pleno derecho, que el empleador de manera inexorable debe despedir al actor o de racionalizar los cargos de trabajadores, pues ni la norma ni el orden público laboral así lo prescriben y dicha obligación no está establecida como parte del proceso concursal de reorganización ni se desprende del tenor de la norma, además un proceso de reorganización como el substanciado ante el juzgado de letras de colina, rit c-2.888-2022, tiene por objeto la mantención de la actividad de la empresa, lo que también implica, mantener el recurso humano para obtener la misma o mayor productividad. Que las desvinculaciones de los trabajadores que mantenían operativa la Planta de MON PAN se ocasionaron por las diversas acciones sindicales y paralizaciones de funciones que los trabajadores realizaron por el retardo en el pago de las remuneraciones y por los descuentos que se estaban realizando por concepto de cotizaciones previsionales. Por ende, el proceso de reorganización concursal tampoco puede ser utilizado como un mecanismo para eludir el pago de las obligaciones del empleador, de pagar remuneraciones. Precisa que las cotizaciones previsionales se mantienen impagas por períodos incluso anteriores a la crisis que atraviesa la empresa, por lo que menos puede constituir éste el fundamento del despido, pues con el inicio del procedimiento concursal de reorganización, la empresa tenía una forma una posición mejorada para continuar su actividad económica, hubo continuidad de la actividad del negocio, tenía protección financiera, expandieron su giro y diversificaron sus mercados como consta en la carta de despido, por lo que no puede ser utilizado el despido como un mecanismo unilateral encubierto de terminación del contrato de trabajo. A continuación desarrolla los INCUMPLIMIENTOS GRAVES
Fallo
Por tanto, queda claro que lo determinante en la decisión de del empleador fueron hechos que dependieron de su voluntad y únicamente estuvieron encaminados a disminuir costos o incrementar las utilidades que generaba el negocio, sin contener ni acompañar en la mentada carta, ningún elemento cierto, definitivo, o permanente, siendo inconcebible que el riesgo del mal estado de los negocios del empleador sea traspasado a los trabajadores como causa justificadora de la causal del despido. Señalar que INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. no indica o establece con la debida claridad y precisión cuales son los resultados financieros de la compañía y su comparación con los años anteriores, que hiciera procedente una poner en marcha el “PLAN GLOBAL DE RACIONALIZACIÓN DE GASTOS” documento o plan que nunca fue informado o siquiera hecho llegar a los trabajadores a la fecha del despido. Tampoco devela cual fue la utilidad REAL (no provisoria) o margen obtenido por la compañía durante los períodos que alude la carta. Asimismo, no hace referencia a los factores que harían inviable la existencia de los puestos de trabajos; y tampoco señala cuales son el o los grandes mercados nacionales e internacionales y el respectivo mercado online digital de la gran industria alimentaria de los cuales INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. forma parte y no se explica en qué medida éstos se han visto afectados por los hechos que denuncia como justificación de la desvinculación. Empero, la carta no hace referencia a la produ
Texto Completo (Preview)
RIT: O-80-2023 BRIONES/INDUSTRIAS CAMPO L F. Ing.: 10/02/2023 RUC: 23-4-0459740-K Proc.: Ordinario Materia: Despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y recargo legal. Colina, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña EUGENIA VALENTINA PEÑAFIEL NAVARRO, abogada habilitada para el ej
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica