LIDIA/MANCILLA
Rol
T-792-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de abril de 2023 se dio inicio a este procedimiento, por demanda presentada por doña JASMINE LIDIA OTERMIN, nacionalidad argentina, trabajadora, domiciliada para estos efectos, en Miraflores Nºl 13, Oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 171 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia en procedimiento ordinario por tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, en contra de: 1) SOCIEDAD AUTOMOTRIZ AUTOAHORRO SPA, RUT: 76.421.769-1, empresa del giro de su denominación; 2) ACYM AUTOAHORRO SpA, RUT 77.446.618-5, ambas dos representada legalmente por don MARCELO BELARMINO MANCILLA MUÑOZ, cédula nacional de identidad 11.691.848-k, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo y 3) MARCELO BELARMINO MANCILLA MUÑOZ, cédula nacional de identidad 11.691.848-k, los tres demandados con domicilio La Concepción N° 65 Oficina 504, comuna de Providencia. Encontrándose debidamente emplazada, y encontrándose dentro de plazo, con fecha 25 de mayo del año en curso contestó la denuncia y la demanda, pidiendo su rechazo. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 1 de junio siguiente. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se alcanzó. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 11 de diciembre pasado, viéndose frustrado los nuevos llamados a conciliación, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la denuncia interpuesta, se pretende que se tenga por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de SOCIEDAD AUTOMOTRIZ AUTOAHORRO SPA, ACYM AUTOAHORRO y MARCELO BELARMINO MANCILLA MUÑOZ, éste último también representante legal de ambas sociedades, solicitando que: 1° Que se declare que, con ocasión del despido de que fue objeto con fecha 20 de febrero de 2023, ha sido vulnerada en mis garantías fundamentales consagradas en el articulo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República y 485 del Código del Trabajo, de conformidad a lo que señala en el libelo; 2° Que se condene a la denunciada a todas las sanciones establecidas en la ley para tal efecto, y proceder según lo establecido en el articulo 495 del Código del Trabajo, enviando además copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro; 3° Que
Fallo
se declarar que la relación laboral se inició con fecha 06 de diciembre de 2021 y finalizo con fecha 20 de febrero de 2023, o lo que el Tribunal fije con arreglo a derecho; 4° Declarar que se debe aplicar la sanción de nulidad por existir cotizaciones previsionales impagas condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la convalidación del mismo conforme al art 162 inc. 5° y 7° del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración mensual de $1.400.000; 5° Declarar que ente las demandadas SOCIEDAD AUTOMOTRIZ AUTOAHORRO SPA, ACYM AUTOAHORRO SpA y MARCELO BELARMINO MANCILLA MUÑOZ constituyen un único empleador para todos los efectos laborales yprevisionales que correspondan, y que respondan solidariamente de todas las indemnizaciones y prestaciones reclamadas; y, 6° Condenar a la denunciada, al pago de cada una de las prestaciones reclamadas en el presente escrito de tutela, las cuales son: a) Indemnización de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo (11 remuneraciones) por la suma de $15.400.000.- o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.400.000.- o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho; c) Indemnización por 1 años de servicios por la suma de $1.400.000 o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho, d) Feriado legal por el periodo de diciembre de 2021 a 2022 por 15 días, equivalentes a 21 días corridos, por la sum
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 10 de abril de 2023 se dio inicio a este procedimiento, por demanda presentada por doña JASMINE LIDIA OTERMIN, nacionalidad argentina, trabajadora, domiciliada para estos efectos, en Miraflores Nºl 13, Oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en los a
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