INMOBILIARIA AGRICOLA Y COMERCIAL BALTIERRA S.A./FISCO DE CHILE
Rol
C-15427-2020
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de octubre de 2020, comparece don Eduardo Carlos Zarhi Hasbún, abogado, en representación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA, AGRÍCOLA Y COMERCIAL BALTIERRA S. A., del giro de su denominación, domiciliada en calle Elisa Correa, Parcela 14-B, hoy Avenida Troncal San Francisco, comuna de Puente Alto, quien deduce reclamo contra la resolución de multa administrativa dictada por SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD METROPOLITANA DE LA REGIÓN METROPOLITANA, representado por el FISCO DE CHILE, y éste a su vez, por el Consejo de Defensa del Estado representado, por su parte, por don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados en Agustinas N°1687, Santiago, respecto de la Resolución Exenta Nº001307 de fecha 21 de febrero de 2020, notificada a la reclamante con fecha 05 de octubre del año 2020, la cual aplica una multa de 300 UTM, solicitando a acoger la reclamación, dejar sin efecto la multa referida o rebajándola prudencialmente, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que a través de la resolución exenta, además de sancionarle en la forma ya indicada, dispone la acumulación de dos sumarios sanitarios incoados en su oportunidad por la reclamada, a saber, Roles Nº3905-2019 y 4129-2019 por exactamente los mismos supuestos hechos; que habrían ocurrido en el mismo lugar y de supuesta responsabilidad de la misma persona. Indica que con fecha 26 de agosto de 2019 la parte reclamada se constituyó en sus faenas y en dicha oportunidad se habrían constatado, de su parte, una serie de circunstancias de las que se dio cuenta en su oportunidad -y que son reproducidas en la resolución exenta-, citándolos a formular descargos a la audiencia del 10 de septiembre de 2019 en el contexto de sumario Rol Nº 3905-2019, oportunidad en la cual se hizo presente Código: WWQVXGKPXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15427-2020 Foja: 1 a la Autoridad que, a diferencia de lo que se consignó de su parte el 26 de agosto de 2019, su parte no había incurrido en las supuestas infracciones o incumplimientos que en la misma se consignaron lo que, por lo demás, ya se había acreditado previamente. Agrega que en reunión sostenida el 12 de febrero de 2019 por su representada con don Omar Cáceres, Jefe del Departamento Acción Sanitaria, acordaron que se presentarían ante el SEREMI estudios topográficos que dieran cuenta del avance de las obras de relleno del pozo. El primero de ellos fue ingresado con fecha 15 de marzo de 2019 y, el segundo, el 23 de mayo del mismo. También se dio cuenta en sus descargos que al 10 de septiembre de 2019 estában trabajando en la elaboración del tercero de estos. Señala respecto de los elementos de protección personal; procedimiento de trabajo seguro; determinación de maquinarias; medidas de control de emisiones y plan de contingencia, que todos estos se encontraban abordados en documento que se acompañó a sus descargos, intitulado “PROYECTO DE ESTABILIZACIÓN PARA EL REFUERZO DEL TALUD ORIENTE POZO DE ÁRIDOS BALTIERRA, Numero 1102-CO-1647-Rev 0. ESTABILIZACIÓN DEL TALUD ORIENTE POZO DE ÁRIDOS BALTIERRA ÁRIDOS BALTIERRA – REGEMAC”, que fue ingresado conjuntamente por su parte y su vecino REGEMAC en el expediente Rol Nº2239-2018 en cumplimiento de la resolución de la reclamada Nº6726 de 28 de septiembre de 2018. Agrega que, todo ello es sin perjuicio de la también presentación conjunta en los mismos autos que hicieron ambas partes con fecha 19 de octubre de 2018. Indica que, posteriormente, y con fecha 11 de septiembre del mismo año, la parte reclamada los visitó nuevamente y en dicha oportunidad los citó para audiencia de descargos para el 25 del mismo mes en sumario Rol Nº 4129-2019, esta vez en relación con el material con el cual se estaba efectuando el relleno en el talud del pozo de las faena que compartimos con su vecino REGEMAC. Señala que en dicha oportunidad, y en el contexto de sus desca
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 161, 166, 167, 171, 172 y demás pertinentes del Código Sanitario; artículo 1698 y siguientes del Código Civil; y artículos 144, 152 y siguientes, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 46 de la ley N° 19.880, se declara que: I.- Que, SE RECHAZA la reclamación de multa administrativa deducida en lo principal de folio 1. II.- Que se condena en costas a la reclamante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Agosto de dos mil veintitr sé Código: WWQVXGKPXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15427-2020 Foja: 1 Código: WWQVXGKPXKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-03T09:46:37-0400
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C-15427-2020 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15427-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA AGRICOLA Y COMERCIAL BALTIERRA S.A./FISCO DE CHILE Santiago, tres de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 9 de octubre de 2020, comparece don Eduardo Carlos Zarhi Hasbún, abogado, en representación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA, AGRÍ
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