RODRÍGUEZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-13945-2022
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, con fecha 29 de noviembre de 2022, comparece don Cristian Antonio Rodríguez Castro, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°1117, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quien interpone demanda contra Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Claudio Cisternas Duque, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien solicita se declare la prescripción de la acción cambiaria del pagaré N°1661571. Relata, que el 10 de mayo de 2019, suscribió el pagaré N° 1661571, por la suma de $968.556, en favor del demandado. Expresa, que no cumplió con dicha obligación. Afirma, que a la fecha, el demandado no ha realizado ninguna acción de cobro de su acreencia, sólo realizando el protesto del pagaré, e informándolo en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio. Argumenta, que en el caso sub lite, se cumplen a cabalidad los requisitos para alegar como acción la prescripción, esto es: 1) Se requiere que las acciones sean susceptibles de prescripción. 2) Se requiere un lapso de tiempo; que en este caso corresponde a un año, atendido lo dispuesto en la Ley N° 18092. 3) Se requiere la inacción del acreedor. Código: RYXYXGPQSKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13945-2022 Foja: 1 Advierte, que la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Igualmente se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los artículos 88 y 89. Se interrumpe, también, respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal. Previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. SEGUNDO: Que para acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de pagaré N°1661571. TERCERO: Que, por su parte, la demandada no acompañó prueba alguna. CUARTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse Código: RYXYXGPQSKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13945-2022 Foja: 1 ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte, el artículo 2514 de la señalada compilación legal, agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. El artículo 2515, dispone que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias, y que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación, establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. QUINTO: Que, si bien, el plazo previsto es en general de tres años para la acción ejecutiva; no obstante, dicho plazo puede ser modificado por el legislador en virtud de disposiciones especiales, tal como ocurre en la especie, pues como se afirma en la demanda, se adeudaría un pagaré, cuya reglamentación se encuentra contenida en la Ley N° 18.092. El artículo 98 de la ley citada dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, lo que hace aplicable a los pagarés en virtud de lo dispuesto en su artículo 107. SEXTO: Que, son requisitos de la prescripción: que la acción sea prescriptible, el transcurso del plazo establecido en la ley para que opere la prescripción extintiva y que exista silencio o inactividad de las partes. SÉPTIMO: Que, el primero de los requisitos reseñados en el considerando anterior, puede darse por acreditado, siendo la prescriptibilidad, la regla general de las obligaciones, y no encontrándose el caso particular que nos ocupa, en una situación de excepción. OCTAVO: Que, el pagaré acompañado por el demandante al anexo de folio 1 y el allanamiento del demandado; permiten presumir de forma grave precisa y concordante, en conformidad a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, la existencia de la obligación cuya prescripción se reclama. Código: RYXYXGPQSKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
Fallo
SE DECLARA QUE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta, declarando prescrita la acción cambiaria que emana del pagaré N° 1661571. II. Que se ordena la eliminación de información relativa al pagaré N° 1661571, del Boletín Comercial, y de todo registro comercial. III. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: C-13945-2022. Dictada por doña Gabriela Silva Herrera. Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Agosto de dos mil veintitr sé Código: RYXYXGPQSKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13945-2022 Foja: 1 Código: RYXYXGPQSKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-04T11:20:48-0400
Texto Completo (Preview)
C-13945-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13945-2022 CARATULADO : RODR GUEZ/PROMOTORA CMR FALABELLAÍ S.A. Santiago, cuatro de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, con fecha 29 de noviembre de 2022, comparece don Cristian Antonio Rodríguez Castro, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos
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