NÚÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
M-4-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece el abogado PEDRO PEÑA SANCHEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes n° 11.380, Of. 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en calidad de mandatario judicial de ALEXANDRA AYLIN NUÑEZ ALVAREZ, chilena, soltera, licencia en trabajo social, cédula nacional de identidad N° 19.873.436-5, domiciliada para estos efectos en calle Argentina n° 926, comuna de Diego de Almagro, quien interpuso demanda en procedimiento de monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, Rol Único Tributario N° 69.250.500-K, cuyo representante legal es su Alcalde Sr. MARIO EDWAR ARAYA ROJAS, RUN N° 10.411.396-6, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Juan Martínez n° 1403, comuna de Diego de Almagro. Expone que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 02 de noviembre de 2021 en favor de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Agrega que durante el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022, realizó numerosas funciones, lo que motivó la extensión del periodo de inicialmente contratada. En efecto, durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “apoyo familiar integral” para el Programa Familias, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Diego de Almagro. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Agrega que, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a
Fundamentos
Considerando Octavo). Asevera que, la relación laboral entre su representada y la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro terminó el día 31 de diciembre de 2022, de manera irregular, infringiendo lo dispuesto en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, al no indicarse ninguna causa legal para el termino de contrato y no acreditarse el pago de las cotizaciones previsionales del todo el periodo en que se mantuvo vigente la relación laboral, entre otras irregularidades.
Fallo
Por tanto, las labores prestadas por su representada jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleadora se pueden catalogar de transitorios y temporales, puesto que la relación con la ex empleadora se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión. Sostiene que, que las funciones que desarrolló su representada a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1°inciso 2° del Código del Trabajo. Al efecto, agrega jurisprudencia la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Reemplazo del Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 11.584-2014, de fecha 01 de abril del año 2015, caratulado “Juan Pablo Vial con Municipalidad de Santiago” (Considerando Octavo). Asevera que, la relación laboral entre su representada y la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro terminó el día 31 de diciembre de 2022, de manera irregular, infringiendo lo dispuesto en el artículo 162
Texto Completo (Preview)
Diego de Almagro, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece el abogado PEDRO PEÑA SANCHEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes n° 11.380, Of. 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en calidad de mandatario judicial de ALEXANDRA AYLIN NUÑEZ ALVAREZ, chilena, soltera, licencia en trabajo social, cédula nacional de identidad N° 19.873.436-5, domiciliada
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