1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

O-240-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-240-2023, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña MARISOL ELIZABETH DÍAZ VEAS, ex empleada bancaria, cédula de identidad Nº 14.325.514-K, domiciliada en Av. Sergio Correa 12000, Casa 190, comuna de Colina. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de BANCO SANTANDER CHILE, RUT Nº 97.036.000-K, representado legalmente por don Jorge Peña Collado, cédula de identidad Nº 8.190.497-9, ambos domiciliados en Bandera Nº 172, piso 7, comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARISOL ELIZABETH DÍAZ VEAS, quien interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por don Jorge Peña Collado. Fundamenta su demanda señalando que trabajó por más de 15 años en Banco Santander Chile, siempre con buenas evaluaciones en general conforme a mi desempeño comercial. En el año 2007 fue contratada como Agente de Sucursal Santander Banefe, a cargo de la plataforma comercial y de operaciones. Durante ese periodo fue reconocida con varios premios entre el que destaca el Premio de la Formula 1 a Monza-España por ganar campaña de seguros. Indica que en el año 2010 pasó a tener a cargo 5 ejecutivos de cuentas, asumiendo el cargo de Jefe de Plataforma con gran éxito comercial en este periodo de tiempo. Añade que al poco tiempo fue ascendida como Agente de la sucursal Encomenderos de Banco Santander, pasando posteriormente por varias sucursales dado que había tenido a sus dos hijos, por lo tanto, la cambian de sucursal cuando vuelve del postnatal. Señala que en el año 2018, la vuelven a ascender a una sucursal mas grande a cargo del área comercial y de operaciones. Durante este periodo promovieron en su mayoría al equipo de operaciones y comercial de la sucursal, teniendo que incorporar nuevos talentos. Refiere que en marzo del 2022 la cambiaron de sucursal dentro de la cuidad de Santiago, a una oficina más pequeña dado que habían fallecido sus padres en enero del año 2022 y su jefatura quien tenía el cargo de Gerente de ese entonces la ayudó a acercarme más a su casa para estar cerca de sus hijos. Expone que en ese periodo la cambiaron de Gerente o jefatura directa al menos en tres oportunidades, a quienes además les correspondía la clasificación de zonales, siendo su último jefe José Núñez, quien en su feedback al despedirla le comentó que cerraban sucursales de su zona y por ende me debían despedir y que por supuesto contaba con todo su apoyo para reinsertarse en la Banca que sería el rubro en el cual se desempeñó todos estos años pero que solo había pasado 7 meses en sucursal de Chicureo de Banco Santander. Menciona que lideraba un equipo de trabajo en dicha Sucursal, sin embargo las facultades de administración en general no dependía de su persona, como por ejemplo, determinar contrataciones o despidos o aprobar negocios a su sola firma, siempre dependía o estaba bajo la supervisión de su jefatura o de las distintas unidades que el Banco Informaba como superiores jerárquicos de su gestión. Afirma que la jornada de trabajo fue pactada bajo el artículo 22 del Código del Trabajo sin perjuicio de requerirse su presencia todos los días de lunes a viernes al menos a las 8:30 am para la reunión de las mañanas y sin tener horario fijo de salida de las funciones, estando además a disposición en todo horario de la Gerencia Zonal que regulaba la gestión comercial de la Sucursal que lideraba y que antes d

Fallo

por tanto le es aplicable a todos los trabajadores afiliados a dichas organizaciones, los cuales alcanzan la gran mayoría de los dependientes del Banco. En consecuencia, no puede ser ignorado un acuerdo alcanzado y ratificado por ambas partes el cual se entiende que es parte y de carácter esencial respecto de la cláusula donde se acuerda una indemnización por años de servicio sin topes. Menciona que el interpretar la norma como lo intenta hacer aplicable la trabajadora al solicitar el recargo del 30% sobre la totalidad de los montos enterados, ignorando lo pactado en el Convenio Colectivo al cual se encuentra sujeto, implica que la demandante se estaría beneficiando doblemente, pues estaría recibiendo una indemnización por parte de Banco Santander Chile por sobre los montos que exige la ley en razón del acuerdo alcanzado, pero además está exigiendo que se aplique un recargo legal sobre dicha indemnización, ignorando parte -y esencial- del mismo acuerdo que busca al mismo tiempo hacer aplicable. En efecto, no puede pretender la actora que se reconozca una parte de la cláusula del convenio colectivo que invoca y, al mismo tiempo, exigir que otra parte de la misma cláusula no se aplique, solamente porque no le conviene. Pues bien, la cláusula acordada con el Sindicato debe ser aplicada en su totalidad, pues ésta se ha redactado en su tenor actual con la condición de que se cumpla en su totalidad, además de ser del todo legítima y conforme a derecho. De lo contrario, derechamente

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-240-2023, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña MARISOL ELIZABETH DÍAZ VEAS, ex emplea

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