Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-103-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Antecedentes de hecho: La resolución Multa N° 7838/23/92 de fecha 19 de octubre de 2023 que impugna es del siguiente tenor: 1. No dar cumplimiento al convenio colectivo con el sindicato de establecimiento Distribuidora Súper 10 S.A. (RSU 0901.0535) vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°7 del capítulo tercero, la cual establece un incremento en el monto del aguinaldo de fiestas patrias (el cual se entrega en el formato de gift card) de 12.500 para los trabajadores a completa y de $6.250 para los trabajadores de jornada parcial. Lo anterior en el mes de septiembre de 2023 respecto de los trabajadores Margarita Cayun Cárcamo, Jamilia Burgos Apablaza, Karen Astudillo Ocampo, Ariana Duran Huiliqueo, Andrea Arias Guerrero, Rodrigo Solís Rodríguez, Oscar Valenzuela Burgos, Mirta Coña Coña y Camila Cruces Méndez; los cuales al momento de la suscripción del referido instrumento colectivo se encontraban afectos al contrato colectivo de su anterior sindicato, el cual terminaba en el mes de abril de 2023, debiendo dichos trabajadores pasar a quedar afectos al instrumento colectivo de su actual sindicato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo. Ofrece acreditar que existen errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización; en la interpretación de la norma -supuestamente infringida- que hace la Inspección recurrida; y, en la imposición de la multa y sus fundamentos, los que hacen procedente la presente reclamación. Sobre los trabajadores indicados, su afiliación sindical y el instrumento colectivo al que estuvieron afectos: la resolución multa indica que su representada no ha dado cumplimiento al contrato colectivo con el Sindicato de Establecimiento Distribuidora Súper 10 S.A. (RSU 0901.0535). Aquello específicamente respecto de la Cláusula N°7 del capítulo tercero. El incumplimiento sería respecto de los trabajadores (i) Margarita Cayun Cárcamo, (ii) Jamilia Burgos Apa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, cédula de identidad número 10.387.416-5 abogado, en representación de SUPER 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3 del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don Víctor Marcelo García Guíñez, Jefe de Inspección, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 841, Temuco, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que mediante la resolución multa N°7838/23/92, de fecha 19 de octubre de 2023 y notificadas a esta parte con fecha 7 de noviembre de 2023, impone multa por un total de 60 UTM equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.810.900, a fin de que en definitiva, se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje hasta el mínimo legal. I.- Antecedentes de hecho: La resolución Multa N° 7838/23/92 de fecha 19 de octubre de 2023 que impugna es del siguiente tenor: 1. No dar cumplimiento al convenio colectivo con el sindicato de establecimiento Distribuidora Súper 10 S.A. (RSU 0901.0535) vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°7 del capítulo tercero, la cual establece un incremento en el monto del aguinaldo de fiestas patrias (el cual se entrega en el formato de gift card) de 12.500 para los trabajadores a completa y de $6.250 para los trabajadores de jornada parcial. Lo anterior en el mes de septiembre de 2023 respecto de los trabajadores Margarita Cayun Cárcamo, Jamilia Burgos Apablaza, Karen Astudillo Ocampo, Ariana Duran Huiliqueo, Andrea Arias Guerrero, Rodrigo Solís Rodríguez, Oscar Valenzuela Burgos, Mirta Coña Coña y Camila Cruces Méndez; los cuales al momento de la suscripción del referido instrumento colectivo se encontraban afectos al contrato colectivo de su anterior sindicato, el cual terminaba en el mes de abril de 2023, debiendo dichos trabajadores pasar a quedar afectos al instrumento colectivo de su actual sindicato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo. Ofrece acreditar que existen errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización; en la interpretación de la norma -supuestamente infringida- que hace la Inspección recurrida; y, en la imposición de la multa y sus fundamentos, los que hacen procedente la presente reclamación. Sobre los trabajadores indicados, su afiliación sindical y el instrumento colectivo al que estuvieron afectos: la resolución multa indica que su representada no ha dado cumplimiento al contrato colectivo con el Sindicato de Establecimiento Distribuidora Súper 10 S.A. (RSU 0901.0535). Aquello específicamente respecto de la Cláusula N°7 del capítulo tercero. El incumplimiento sería respecto de los trabajadores (i) Margarita Cayun Cárcamo, (ii) Jamilia Burgos Apablaza, (iii) Karen Astudillo Ocampo, (iv) Ariana Duran Huil

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida en esta causa por SUPER 10 S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta por resolución N°7838/23/92, de fecha 19 de octubre de 2023, al equivalente en pesos a 20 UTM. II.- Cada parte pagará sus propias costas. Regístrese, comuníquese y archívese. RIT I-103-2023 RUC 23- 4-0530142-3 Sentencia dictada por don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a quince de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, cédula de identidad número 10.387.416-5 abogado, en representación de SUPER 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3 del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, deduci

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