1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LANDAETA/HOLDTECH S.A.

Rol

M-3535-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fundamentan su causal de despido, conforme señala el artículo 454 número 1) inciso segundo del Código del Trabajo. Agrega que con fecha 17 de julio de 2023 suscribió finiquito de trabajo ante notario, consignando la siguiente reserva de acciones: “Me reservo el derecho de denunciar judicialmente la causal del despido, diferencias en el cálculo del feriado legal y vacaciones y la entrega a destiempo y el no pago del finiquito, indemnizaciones, remuneraciones y otras prestaciones, vulneración de mis derechos fundamentales, cambio unilateral de funciones, trabajar con usuarios de terceros y no con el mío, falta de transparencia en la información de los informes de calidad y procedimientos; acoso, hostigamiento, daño moral, discriminación, daño psicológico, perjuicio, tutela laboral y despido improcedente e injustificado”. Recibo en dicha oportunidad por concepto de “Vacaciones proporcionales 44 días”, la suma de $1.012.484.- Finalmente, postula que su despido es absolutamente improcedente, no se configuró la causal del artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo, ya que de ninguna manera hubo incumplimientos graves en el desempeño de sus funciones. De esta forma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, solicita se declare expresamente que el despido de que fue objeto por parte de su ex - empleador es improcedente. Por otra parte, sostiene se le adeuda una diferencia por ferial legal equivalente a $255.427.-, toda vez que en el finiquito se le pago por 44 días de vacaciones proporcionales la suma $1.012.484.-, en base a una remuneración de $690.330. Sin embargo, la base de cálculo correcta es la suma de $864.485.- Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en el Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y costas, en contra de su ex emplead

Fundamentos

Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 15 de diciembre de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARIO ROBERTO LANDAETA MARQUEZ, C.I. 27.334.280-K, ingeniero agrónomo, con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Balmaceda 2170, Comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y costas, en contra de su ex empleador HOLDTECH S.A., del giro de su denominación, Rut 76.650.100-1, representada por LUIS MONTECINOS AGUIRRE, ignora profesión u oficio, C.I. 7.014.909-5, o quien la represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Lira 278, Comuna de Santiago, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 3 de octubre de 2020, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en labores de ejecutivo call center, su jornada era de 45 horas semanales, y su remuneración imponible ascendía a la suma de $864.485.- En cuanto al término de la relación laboral, expone que con fecha 12 de junio de 2023, fue despedido, por la causal del art. 160 N° 7 –entiéndase del Código del Trabajo-, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Según el empleador, la causal se configura en virtud de graves, constantes y reiteradas infracciones a lo dispuesto tanto en su contrato de trabajo, como en las disposiciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Sin embargo, sostiene que lo argumentado por la demandada en su carta de aviso de término de contrato de trabajo se aleja absolutamente de la realidad, por cuanto señala que todo lo que allí se indica no es verdad. Con todo, su contraria deberá probar en juicio la existencia de los hechos que fundamentan su causal de despido, conforme señala el artículo 454 número 1) inciso segundo del Código del Trabajo. Agrega que con fecha 17 de julio de 2023 suscribió finiquito de trabajo ante notario, consignando la siguiente reserva de acciones: “Me reservo el derecho de denunciar judicialmente la causal del despido, diferencias en el cálculo del feriado legal y vacaciones y la entrega a destiempo y el no pago del finiquito, indemnizaciones, remuneraciones y otras prestaciones, vulneración de mis derechos fundamentales, cambio unilateral de funciones, trabajar con usuarios de terceros y no con el mío, falta de transparencia en la información de los informes de calidad y procedimientos; acoso, hostigamiento, daño moral, discriminación, daño psicológico, perjuicio, tutela laboral y despido improcedente e injustificado”. Recibo en dicha oportunidad por concep

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en el Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y costas, en contra de su ex empleador HOLDTECH S.A, ya individualizada, acogerla a tramitación, dar lugar a ella, citar a las partes a audiencia respectiva y en definitiva se declare y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla o la suma que se determine de acuerdo al mérito del juicio, de acuerdo al siguiente detalle: - Que el despido de fecha 12 de junio de 2023 es injustificado, indebido o improcedente. - Que como consecuencia de lo anterior se le adeudan las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales o las sumas que su señoría determine de acuerdo al mérito del juicio en base a una remuneración de $864.485: Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $864.485.- Indemnización por años de servicio, equivalente a 3 años, por $2.593.455.- Recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a un 80% de la indemnización por años de servicios por $2.074.764.- Diferencia generada por feriado legal, por la suma de $255.427.- - Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. - Las costas de la causa. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de contestación, conciliación

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 15 de diciembre de 2023. V

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica