ZÚÑIGA CON COMERCIAL CCU S.A
Rol
O-330-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 3.- En su caso, base de cálculo para fijar el recargo legal demandado. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Carta de despido del actor, de fecha 28 de abril de 2023, con el comprobante de envío por carta certificada. 2.- Comprobante de aviso a la DT, de fecha 28 de abril de 2023. 3.- Finiquito laboral del actor, de fecha 24 de mayo de 2023. 4.- Cálculo de finiquito. 5.- Set de liquidaciones de sueldo de enero a marzo de 2023. CONFESIONAL: Al no comparecer el demandante a absolver posiciones, la parte demandada solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos. TESTIMONIAL: 1.- Octavio Rodrigo Bravo Lepín, cédula de identidad N° 13.104.700-2. 2.- Roberto Andrés Hermosilla Salazar, cédula de identidad N° 15.215.526-3. CUARTO: Prueba rendida por la parte demandante: 1.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo. 2.- Finiquito de contrato de trabajo, de fecha 28 de abril de 2023. CONFESIONAL: Absolvió posiciones doña Sonia Chamorro Antilef,: QUINTO: La última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a 1.822.037.- cantidad admitida por la demandada en la carta de despido, y constituye una declaración unilateral de voluntad del empleador a la cual el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo le otorga la calidad de oferta irrevocable de pago, con indepen dencia de la aceptación de la causal por el trabajador, puesto que la norma no lo exige. Dicha cantidad resulta además, concordante con el promedio que se obtiene a partir de las liquidaciones de sueldo de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, que fueron incorporadas por la demandada. SEXTO: La norma que contempla la causal de necesidades de la empresa, es el artículo 161 inciso 1º, del Código del Trabajo. Las necesidades abarcan, tanto razones económicas o tecnológicas, las que deben incidir en la administración o desenvolvimiento de la empresa. En pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: las partes están de acuerdo en: 1.- Existencia de relación laboral a contar del 24 de septiembre de 2001 al 28 de abril de 2023. 2.- Que las funciones que desarrollaba el demandante eran de vendedor. 3.- El día 28 de abril de 2023 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: CONTROVERSIA: 1.- Estipulaciones celebradas entre las partes en relación a las remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir al actor. Hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 3.- En su caso, base de cálculo para fijar el recargo legal demandado. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Carta de despido del actor, de fecha 28 de abril de 2023, con el comprobante de envío por carta certificada. 2.- Comprobante de aviso a la DT, de fecha 28 de abril de 2023. 3.- Finiquito laboral del actor, de fecha 24 de mayo de 2023. 4.- Cálculo de finiquito. 5.- Set de liquidaciones de sueldo de enero a marzo de 2023. CONFESIONAL: Al no comparecer el demandante a absolver posiciones, la parte demandada solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos. TESTIMONIAL: 1.- Octavio Rodrigo Bravo Lepín, cédula de identidad N° 13.104.700-2. 2.- Roberto Andrés Hermosilla Salazar, cédula de identidad N° 15.215.526-3. CUARTO: Prueba rendida por la parte demandante: 1.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo. 2.- Finiquito de contrato de trabajo, de fecha 28 de abril de 2023. CONFESIONAL: Absolvió posiciones doña Sonia Chamorro Antilef,: QUINTO: La última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a 1.822.037.- cantidad admitida por la demandada en la carta de despido, y constituye una declaración unilateral de voluntad del empleador a la cual el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo le otorga la calidad de oferta irrevocable de pago, con indepen dencia de la aceptación de la causal por el trabajador, puesto que la norma no lo exige. Dicha cantidad resulta además, concordante con el promedio que se obtiene a partir de las liquidaciones de sueldo de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, que fueron incorporadas por la demandada. SEXTO: La norma que contempla la causal de necesidades de la empresa, es el artículo 161 inciso 1º, del Código del Trabajo. Las necesidades abarcan, tanto razones económicas o tecnológicas, las que deben incidir en la administración o desenvolvimiento de la empresa. En particular, debe tratarse de factores objetivos, graves y permanentes. La objetividad que prevalece en la causal de necesidades de la empresa, se refleja necesariamente en los hechos que se invocan en la comunicación de despido, los cuales deben ser acreditados de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Sin embargo, la demandada se limita a incorporar solo an
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por JAIME ANDRES ZÚÑIGA ARA, en consecuencia, se condena a COMERCIAL CCU S.A., a pagar los siguientes montos: a) Por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, la suma de $12.025.444.-, (doce millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos) según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y de acuerdo a lo “ofertado” en la carta de despido. b) Pago por diferencia de los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo, señalada en la carta de despido, esto es, $ 1.822.037 y lo efectivamente pagado en el finiquito fue de $ 1.764.153.- siendo la divergencia de $57.884.- (Cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos) c) Pago por diferencia de indemnización por años de servicios, equivalente a $1.273.455.- (un millón doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos) considerando la oferta señalada en la carta de despido es por la suma de $40.084.814 y lo pagado en el finiquito por la cantidad de $ 38.811.359.- II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costa a la demandada. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT: O-3
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO; PAGO DIFERENCIA DE FINIQUITO. DEMANDANTE: JAIME ANDRÉS ZÚÑIGA ARAVENA DEMANDADO: COMERCIAL CCU S.A RIT: O-330-2023 RUC: 23- 4-0492604-7 ________________________________________/ Chillán, quince de diciembre de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: JAIME ANDRES ZÚÑIGA ARAVENA, vendedor, con
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