Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

PROSEGUR CHILE S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-48-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 26 de septiembre de 2023, doña Ana María Toloza Gómez, cursó una multa administrativa por los hechos supuestamente constatados el día anterior, la cual señala lo siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y anexos lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Gonzalo Pacheco Solís, Eduardo Flores Rivas, Jacob Muñoz Ledezma- Registros de asistencia, lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican; María Chávez Muñoz diciembre de 2022, Gonzalo Pacheco Solís periodo julio hasta diciembre de 2022, Eduardo Flores Rivas Julio de 2022, Cristian Araya López periodo julio hasta diciembre de 2022, Daniela Tapia Vergara periodo julio hasta diciembre de 2022- Claudio Gigoux Espinoza Julio y Septiembre de 2022 – Jacob Muñoz Ledezma periodo julio hasta octubre de 2022- Rene Plaza Caña periodo julio hasta diciembre de 2022 – dicha documentación fue requerida mediante formulario FI-04 con fecha 15 de septiembre de 2023 con plazo para remitir hasta el 25 de septiembre de 2023”.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ abogado, en representación de PROSEGUR CHILE S.A, del giro de vigilancia activa, ambos con domicilio en calle Los Gobelinos 2567, comuna de Renca, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente de la resolución de multa Nº 1529/23/69-3, de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por su jefe el Sr. Cesar Guillermo Cid Contreras, ambos domiciliados en Irarrázaval N°0180, oficina 201, comuna de Puente Alto, solicitando se deje sin efecto la multa cursada o se rebaje al mínimo legal, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 26 de septiembre de 2023, doña Ana María Toloza Gómez, cursó una multa administrativa por los hechos supuestamente constatados el día anterior, la cual señala lo siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y anexos lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Gonzalo Pacheco Solís, Eduardo Flores Rivas, Jacob Muñoz Ledezma- Registros de asistencia, lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican; María Chávez Muñoz diciembre de 2022, Gonzalo Pacheco Solís periodo julio hasta diciembre de 2022, Eduardo Flores Rivas Julio de 2022, Cristian Araya López periodo julio hasta diciembre de 2022, Daniela Tapia Vergara periodo julio hasta diciembre de 2022- Claudio Gigoux Espinoza Julio y Septiembre de 2022 – Jacob Muñoz Ledezma periodo julio hasta octubre de 2022- Rene Plaza Caña periodo julio hasta diciembre de 2022 – dicha documentación fue requerida mediante formulario FI-04 con fecha 15 de septiembre de 2023 con plazo para remitir hasta el 25 de septiembre de 2023”. Considerando infringidas las normas previstas en los artículos 31 y 32 del D.F.L N°32 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Refiere que el presupuesto fáctico no es efectivo, pues los documentos si fueron remitidos. Explica que el 15 de septiembre de 2023, la señora Toloza informó a la empresa el inicio de un procedimiento de fiscalización vía remota, efectuando un requerimiento de documentación relativa a 10 trabajadores. La documentación le fue enviada respecto a todos los signados por correo electrónico el día 25 de septiembre de 2023, los que en razón de su peso, se enviaron mediante 10 comunicaciones despachadas en las horas que indica, recibiendo a las 17.25 horas un acuso de recibo de los mismos, por parte de la señora Toloza, desde su casilla de correos. Expresa que el 27 de septiembre de 2023, fueron notificados de la resolución de multa, reprochando la fiscalizadora el no envío de la citada documentación, lo que no es efectivo, pues la doc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 184, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506, del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, e resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR al reclamo interpuesto por don ALVARO GALLEGOS DÍAZ, en representación de PROSEGUR CHILE S.A en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por su jefe el Sr. Cesar Guillermo Cid Contreras, respecto de la resolución de multa N°1529/23/69-3 de fecha 26 de septiembre de 2023, solo en cuanto SE REBAJA la misma de 26,73 ingresos mínimos mensuales a 2 ingresos mínimos mensuales. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-48-2023 RUC 23- 4-0520362-6 PRONUNCIADA POR YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO. En Puente Alto a quince de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ abogado, en representación de PROSEGUR CHILE S.A, del giro de vigilancia activa, ambos con domicilio en calle Los Gobelinos 2567, comuna de Renca, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente de la resolución de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica