1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

A3D CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-165-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago comparece don Andrés Montaner Lewin, abogado, Rut 5.546.239-9, domiciliado en Amunátegui 277 Oficina 201, Santiago, en representación de A3D CHILE S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva 6001, Edificio 46, Conchali, reclamando en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, representada por doña Miriam Cerezo Rey, Inspectora Comunal del Trabajo (S) de Santiago Norte, o por quien actualmente desempeñe esa función, todos con domicilio en San Antonio 427, Piso 6, Santiago, por la dictación de la Resolución Nº 47 del 13 de marzo del 2023 que, a su turno, desechó la reconsideración que en su oportunidad dedujimos en contra de la Resolución de Multa 8601/22/73 del 29 de septiembre del 2022. Señala que, por la Resolución de Multa 8601/22/73 del 29 de septiembre del 2022, tras una fiscalización efectuada el 7 de septiembre del 2022, la Inspección del Trabajo de Santiago Norte aplicó tres multas a su representada A3D CHILE S.A., una por 60 UTM y las otras dos por 48 UTM cada una por las siguientes infracciones: La primera por exceder el máximo de 2 horas extraordinarias de trabajo por día (multa 60 UTM) La segunda por no otorgar descanso dentro de la jornada laboral ( multa 48 UTM), y La tercera por no pagar horas extraordinarias trabajadas ( multa 48 UTM) En contra de esas sanciones recurrieron de reconsideración ante la misma Inspección del Trabajo de Santiago Norte. En dicha solicitud de reconsideración señalaron, en síntesis: 1.- Respecto de la sanción de por exceder el máximo de 2 horas extraordinarias trabajadas por día Para solicitar la reconsideración administrativa, se hicieron cargo de las situaciones descritas en la Resolución de la Multa, y así indicaron: 1.-En el caso de doña Deisy Del Carmen Quintrequeo Lincolao, la resolución sancionatoria menciona que los días 31.05.2022 realizó 2,75 horas extras y el 1.07.2022 realizó 2,33 horas extras, y acerca de lo cual indicaron que las del 31.05.2022 no existieron, simplemente fue un error en la activación del control, por ello no fueron pagadas ni reclamadas por la trabajadora; en cuanto a las horas del 1.07.2022 efectivamente se trabajaron y fueron pagadas en su totalidad, pese a que se habían autorizado sólo las 2 legales, la trabajadora inadvertidamente continuó por 33 minutos adicionales para terminar, según dijo, el trabajo encomendado; en otras palabras, trabajó 33 minutos en exceso sin haberlo convenido con la Empresa, pero igual se le reconoció en el pago. 2 En lo tocante a doña Karen Zdenka Caro Hevia, aparece trabajando en jornadas que exceden largamente dos horas en las fechas que allí se indican, sin embargo representamos que dicho exceso se debió a la modalidad que ella empleaba para desarrollar el trabajo después de la jornada ordinaria, ya que se retiraba a su domicilio y una vez en su hogar, cuando las circunstancias domésticas se lo permitían retomaba el trabajo, en

Fallo

se acuerda cuando se reliquidaron y se pagaron las horas extras en su finiquito. Refiere que la trabajadora había trabajado esas horas extras algunas con autorización las otras no, pero que ella nunca hizo reclamo. Agrega que recuerda a Sebastián Vargas que él ya no trabaja en la empresa, trabajaba en control de gestión en finanzas él era profesional no recuerda el título, nunca hizo algún reclamo por horas extras, se hizo una revisión y se encontraron varias horas extras, se le informó esto, pero el señalo que eran parte de su trabajo. Se le exhibe el documento N° 2, señala que son los correos donde le solicitan que genere la solicitud, le cancelaron horas extras de acuerdo a lo que el trabajador manifestó, agrega que estos correos fueron dirigidos a ella a su persona y que se le pagaron todas las horas extras que el trabajador solicito se le pagaran, luego el renuncio y firmo finiquito, ella conoció el finiquito, y no hubo reserva de derechos. Se le pregunta por Karen Caro Hevia, señala que ella es analista contable pertenece a finanzas, Karen también hizo una denuncia a la Inspección del Trabajo por horas extraordinarias, no tener descanso, ella no trabajaba más de 2 horas trabajaba de 8AM a 17 PM, la hora de colación no se marca ,no han tenido sanciones por no dar horas de descanso. Ella hacia horas extras desde su casa, se retiraba a las 17: 00 horas Ella generaba su marca de salida y luego desde su domicilio su entrada de horas extras. Se le exhiben dos finiquitos,

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago comparece don Andrés Montaner Lewin, abogado, Rut 5.546.239-9, domiciliado en Amunátegui 277 Oficina 201, Santiago, en representación de A3D CHILE S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei M

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