ROMERO/KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA.
Rol
O-68-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de Lissett Elizabeth Romero Congo, empleada, de su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa Kentucky Foods Chile Limitada, de giro de su denominación, representada legalmente por Jorge Federico Gustavson, ignora profesión, con domicilio en Avda. Américo Vespucio Sur N°33, Local 36, comuna de La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 16 de mayo de 2018 ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de “asociada”, con un contrato de carácter indefinido, percibiendo una remuneración de $1.350.090.- mensuales correspondiéndole realizar las labores que detalla. Añade que por su buen desempeño la demandante fue promovida, continuando su carrera ascendente, para finalmente asumir el cargo de Gerente de Tienda, desde el mes de octubre de 2019 aproximadamente, desarrollando sus funciones en los diversos locales que detalla. Señala que la trabajadora fue despedida de su trabajo día 15 de diciembre de 2022, siendo informada verbalmente por el área de recursos humanos respecto de su exoneración, sin que se le hiciera entrega en forma personal de la carta de aviso de término de contrato y tampoco le fue remitida a su domicilio, controvirtiendo el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, en virtud de los argumentos que constan en su libelo, el que se da por reproducido para todos los efectos legales. Afirma que el 9 de diciembre de 2022, Tomás Pardo, Gerente de operaciones, visitó la tienda, encontrando supuestamente 698 alitas de pollo vencidas y en mal estado, dispuestas para la venta, y que se habría adulterado la fecha de caducidad, lo que es falso ya que doña Ana, de cargo entrenadora, fue quien encontró siete bolsas que contenían alitas de pollo, las cuales debían ser eliminadas en la noche del día 8 de diciembre ya que vencían ese día, no obstante, la subgerente del local KFC Intermodal, Patricia Moreno, no efectuó la eliminación de estos productos y jamás existió una adulteración de la fecha de caducidad. Con relación a los acontecimientos ocurridos el día 24 de noviembre de 2022, señala que la demandante ese día lo tuvo libre e indica que la responsabilidad de la tienda recaía en los subgerentes, quienes eran los encargados de eliminar los productos vencidos. Afirma que existen ciertas políticas nefastas en la empresa en lo que respecta a la cadena de producción y durante los meses de noviembre y diciembre de 2022, existió una alta cantidad de stock de productos para la venta, salidos desde la planta productora, lo que provocó que las tiendas tuvieran un sobre stock de productos, con fechas de caducidad muy cercanas y no solo en la tienda en donde trabaja la actora habí
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión, primeramente, opone excepción de finiquito, afirmando que con fecha 19 de diciembre de 2022 la demandante suscribió, ante Notario Público el correspondiente finiquito, documento que tiene efecto de cosa juzgada, en el cual se deja constancia que la causal de término es la contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, asimismo, la denunciante hizo cobro de las sumas que se expresan en el finiquito y transcribe en lo pertinente el texto del referido documento. Añade que la parte denunciante deja una reserva de derechos que señala “No conforme con el pago”, siendo evidente que la reserva realizada por la parte demandante no es clara ni especifica, en establecer si se reserva algún derecho para accionar de forma posterior ante los Tribunales con competencia en lo laboral y solo expresa que no está de acuerdo con el pago, pero no se reserva derecho alguno de demandar, sino que la actora solo hace una observación. En cuanto al fondo señala que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 16 de mayo del 2018, desempeñándose como Gerente de Local y percibi
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Lissett Elizabeth Romero Congo Demandado : Kentucky Foods Chile Limitada. RIT : RUC : 23- 4-0455525-1 _______________________________________________________________/ San Miguel, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos oídos y considerando: PRIMERO: Que Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 83
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