PANTOJA/INVERSIONES PACIFICO SUR SPA
Rol
T-273-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Comisiones, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CARLOS IGNACIO PANTOJA PINEDA, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en calle La Oración N° 43, Depto. 206, comuna de Las Condes, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador INVERSIONES PACIFICO SUR SpA, RUT N° 76.369.976-5, de giro comercialización de productos del mar-comisionista, representada por doña Nicole Valeska Wistuba Subiabre, cedula de identidad N° 19.366.122-K, ambos domiciliados en Av. Príncipe de Gales N° 8561, comuna de La Reina y, en calidad de demandada solidaria o subsidiaria según se determine en el curso del juicio según las normas de los artículos 183-B y 183-C del Código del Trabajo, o subsidiariamente en calidad de codemandada en virtud de la responsabilidad directa establecida en el artículo 183-E del señalado Código, en contra de MOWI CHILE S.A. (antes MARINE HARVEST CHILE S.A.), RUT N° 96.633.780-K, de giro comercial, representada por don Jorge Gustavo Ríos Contreras, cedula de identidad N° 8.722.317-5, ambos domiciliados en Avda. Diego Portales 1450, Puerto Montt, o en camino Tepual S/N Km. 8, Ruta 226, Puerto Montt, o en Camino Chinquihue Km.12, Puerto Montt, todos en Región de Los Lagos, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundamenta su acción tutelar en que a comienzos de febrero del 2021, comenzaron las negociaciones para su contratación como vendedor de la demandada Inversiones Pacifico SpA, específicamente para una unidad de negocios que se estaba formando y que consistía en la venta y comercialización final de salmón en formato filete envasado de diversas categorías y marcas de carácter “Premium” producidos por Mowi Chile S.A., con quien “Pacífico Sur” tenía un acuerdo comercial reconocida empresa salmonera que tal como indica en su página web, pertenece a Mowi ASA, la cual es una de las compañías de alimentos mar
Fundamentos
motivos de dicho despido, le respondió – nuevamente entre gritos- que lo despedía “por delincuente y maricón”, por cuanto supuestamente habría estado vendiendo productos de salmón comercializados por el antiguo asociado de Pacífico Sur, don Eduardo Squella quien, aburrido de los malos tratos, cortó relaciones comerciales con el Sr.Higuera y por ende con su ex empleadora, y que había comenzado un negocio similar. Intentó conversar con el Sr. Higuera a efectos de exponerle su versión de lo sucedido, cuestión que dados los garabatos con que lo seguía tratando, le fue imposible de efectuar y le exigió al Sr. Christian Barrientos que lo sacara de la empresa no sin antes exigir de vuelta el celular que tenía dispuesto por la Empresa, cuestión a la cual accedió sin ningún tipo de objeciones. Ese mismo día, despidió a la Sra. Macarena Mauret, vendedora de Pacífico Sur para la Décima Región a quien le expresó nuevamente lo mismo, que lo había despedido y que lo había hecho porque él era un “delincuente y un maricón”, de lo cual la Sra. Mauret en resguardo frente a lo imprevisible que resultaba ser el comportamiento del Sr. Higuera guardó registro de audio, en el entendido que estaba protegiendo su integridad. Fue así que se retiró de la empresa, sin saber más que lo que ha relatado. Al día siguiente, se enteró que le iban a enviar la carta de despido y que la causal sería la del artículo 160 N° 1 letra a), esto es: “faltas a la probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, cuestión que pudo corroborar por un proyecto de finiquito electrónico que la demandada principal efectuó ante la Inspección del Trabajo y que terminó siendo efectiva, atendido que el contenido de la carta de despido es incompleto y carente de estándares laborales, indicios de vulneración a la garantía de integridad psíquica y derecho a la honra, citando únicamente la causal del artículo 160 N° 1 letra a), fundándola en que supuestamente se le habría encontrado realizando ventas a nombre de otra empresa, que tiene el mismo giro de su empleador actual. Es decir, la carta no contiene más referencia a los hechos que justificarían la causal invocada que los ya transcritos, de manera tal que la misma, es absolutamente escueta en lo referente a los hechos en que supuestamente se habría verificado la injusta, agraviante e injuriosa causal de despido; por cuanto es completamente genérica en sus acusaciones, sin señalar ninguna de las circunstancias precisas que se le imputan, a saber: ¿para quién habría estado supuestamente realizando ventas?; ¿a quién se las habría efectuado?, ¿con qué frecuencia habría ocurrido esto?; ¿a qué hora habría estado efectuando dichas ventas supuestas, en horario de trabajo, en su tiempo libre?; ¿cómo el hecho de las supuestas ventas habrían demostrado la falta de integridad y rectitud que injuriosamente se le imputa?; ¿Dónde constaría la supuesta prohibición que le afectaría para ejecutar negociaciones dentro del giro?; entre otras diversas circunsta
Fallo
por tanto al haberse regularizado el pago de las cotizaciones en los comprobantes de remuneraciones del actor en todo el periodo, los montos retenidos no fueron devueltos por el actor, careciendo así de motivo para tal pago, debiéndose retribuirse en los términos de una compensación si su representada es condenada en alguna de las prestaciones requeridas por el actor. Por su parte, la denunciada MOWI CHILE S.A., contestó el libelo solicitando su rechazo con costas, oponiendo en primer término excepción de falta de legitimación pasiva respecto de su representada, atendido que la acción deducida por el demandante, no corresponde que sea dirigida a su representada, ya que no tiene la calidad de empresa principal, dueña de la obra, empresa o faena, ni tampoco la demandada principal, Inversiones Pacífico Sur SpA, posee la calidad de contratista respecto de su representada en los términos del régimen de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, ni menos existe responsabilidad directa respecto de la obligación de higiene y seguridad que impone el artículo 183- E del citado Código con relación al artículo 184 del mismo código, por lo que las acciones intentadas en autos no han sido dirigidas en contra de legítimo contradictor. Lo cierto es que entre las demandadas media un contrato de distribución a través del cual se le da derecho exclusivo a Inversiones Pacífico Sur SpA de distribuir los productos y una licencia exclusiva que le permite utilizar
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CARLOS IGNACIO PANTOJA PINEDA, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en calle La Oración N° 43, Depto. 206, comuna de Las Condes, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra
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