2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES CON VITAMINA WORKLIFE S.A.

Rol

O-6081-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada deducida por doña JESSICA DEL CARMEN REYES LÓPEZ en contra de VITAMINA WORKLIFE S.A representada legalmente por doña Gabriela Alejandra Maureira Mellado, en cuanto se declara que el autodespido de la trabajadora se ajustó a derecho y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por años de servicio, por la suma de $6.414.926.- b. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $916.418.- c. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por $3.207.463.- d. Feriado legal y proporcional adeudado, por la suma $157.012.- II. Se condena asimismo al pago de aquellas cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas, las que deberán ser enteradas en las respectivas instituciones. III. Que existiendo deudas de cotizaciones previsionales, se hace lugar a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a que el autodespido no produce el efecto de poner término al contrato en cuanto a las obligaciones del empleador, y se declara que se condena al pago de las remuneraciones hasta que se produzca la convalidación del despido IV. Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, las que se tasan en $500.000.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés.-

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada deducida por doña JESSICA DEL CARMEN REYES LÓPEZ en contra de VITAMINA WORKLIFE S.A representada legalmente por doña Gabriela Alejandra Maureira Mellado, en cuanto se declara que el autodespido de la trabajadora se ajustó a derecho y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por años de servicio, por la suma de $6.414.926.- b. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $916.418.- c. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por $3.207.463.- d. Feriado legal y proporcional adeudado, por la suma $157.012.- II. Se condena asimismo al pago de aquellas cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas, las que deberán ser enteradas en las respectivas instituciones. III. Que existiendo deudas de cotizaciones previsionales, se hace lugar a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a que el autodespido no produce el efecto de poner término al contrato en cuanto a las obligaciones del empleador, y se declara que se condena al pago de las remuneraciones hasta que se produzca la convalidación del despido IV. Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, las que se tasan en $500.000.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió d

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0510203-K RIT O-6081-2023 MAGISTRADO MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 11:10 HORAS HORA DE TERMINO 11:41 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340510203-K-1349-231215-00 Nº CUSTODIA

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