Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CONDOMINIO MIRADOR DE REÑACA II PRIMERA ETAPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LABORAL DE VALPARAÍ

Rol

I-78-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: Se fijan como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que por resolución N° 3057/2022/167 se multó a la reclamante con dos sanciones por los hechos que indica. 2. Que la reclamante solicitó reconsideración de multa administrativa, la que fue resuelta mediante la resolución N° 515-3864/2023 de fecha 31 de marzo de 2023 que mantuvo las multas impuestas. SE RECIBE CAUSA A PRUEBA.- Hechos a probar: Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. En cuanto a la multa 1, efectividad que la reclamante ha corregido la conducta sancionada de forma íntegra. Fecha y forma de la corrección, en su caso. 2. En cuanto a la multa 2, efectividad que la fiscalizadora incurrió en error de hecho al cursar la sanción, circunstancias del mismo. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE.- Documental reclamante: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Resolución Exenta N°515-3864/2023 de fecha 31 de marzo de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración administrativa de multa: 2. Correo electrónico que da cuenta que la resolución precedente se notificó por correo electrónico; 3. Certificado de cotizaciones que da cuenta del pago total de las cotizaciones previsionales en las fechas que ahí se indica; 4. Certificado de nacimiento del trabajador don Luis Montoya Orellana que acredita haber cumplido los 65 años en febrero de 2022; 5. Acta de la audiencia preparatoria en causa Rit O-1639-2022, que da cuenta del acuerdo arribado entre las partes. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte reclamante. PARTE RECLAMADA.- Documental reclamada: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Acta de comparendo, de fecha 12/10/2022. 2. Consulta Información de Boletín de Infractores Dicom, empresa RUT N°56.080.120-3, Consulta Pública de multas Ejecutoriadas, Formulario Determinación del monto de

Fallo

Por tanto, parece que no hay pie para acoger la excepción de ineptitud del libelo. Se rechaza sin costas. Contestación.- La parte reclamada hace uso de su derecho a contestar la demanda. El Tribunal provee; Téngase por contestada la demanda. Hechos no controvertidos: Se fijan como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que por resolución N° 3057/2022/167 se multó a la reclamante con dos sanciones por los hechos que indica. 2. Que la reclamante solicitó reconsideración de multa administrativa, la que fue resuelta mediante la resolución N° 515-3864/2023 de fecha 31 de marzo de 2023 que mantuvo las multas impuestas. SE RECIBE CAUSA A PRUEBA.- Hechos a probar: Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. En cuanto a la multa 1, efectividad que la reclamante ha corregido la conducta sancionada de forma íntegra. Fecha y forma de la corrección, en su caso. 2. En cuanto a la multa 2, efectividad que la fiscalizadora incurrió en error de hecho al cursar la sanción, circunstancias del mismo. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE.- Documental reclamante: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Resolución Exenta N°515-3864/2023 de fecha 31 de marzo de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración administrativa de multa: 2. Correo electrónico que da cuenta que la resolución precedente se notificó por correo electrónico; 3. Certificado de cotizaciones que da cuenta del pago total de las cotizaciones pre

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO. FECHA 15 de diciembre de 2023.- RUC 23-4-0477162-0 RIT I-78-2023 MAGISTRADO SEBASTIÁN BUENO SANTIBÁÑEZ.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 10:56 horas HORA DE TERMINO 12:06 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0477162-0-1338 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE CONDOMINIO MIRADOR DE REÑACA II, repres

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