Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PORTILLA/MOLLER

Rol

O-959-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACION PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACION SENTENCIA X Cuestiones Previas: Se deja constancia que se realizaron tres llamados a viva voz en el Hall de atención de público del Juzgado del Trabajo para dar inicio a la audiencia preparatoria fijada en la presente causa y verificar la comparecencia de las demandadas Sociedad Moller y Compañía Limitada, Serafina Medina Reyes y de Eduardo Moller Arriagada, quienes no se encontraban presentes, no concurriendo nadie a sus llamados. Asimismo, se deja constancia que estando válidamente notificadas las demandadas, conforme consta en carpeta digital, a través de exhorto Rit n° E-267-2023, tramitado por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, no han contestado demanda, por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo afectándole todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda y respecto de la contestación a la misma, se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. Conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 454 del Código del Trabajo, se recibirá la causa a prueba y se dispone llevar a efecto la audiencia de juicio de forma inmediata, debiendo ofrecer e incorporar la prueba la demandante en este acto. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1. Procedencia de los montos cobrados a título de indemnizaciones adeudadas, feriados adeudados y remuneraciones pendientes. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante, durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral con las demandadas. 3. Hechos y c

Fundamentos

CONSIDERANDO Por las consideraciones antes señaladas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 161, 162, 453 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo afectándole todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda y respecto de la contestación a la misma, se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. Conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 454 del Código del Trabajo, se recibirá la causa a prueba y se dispone llevar a efecto la audiencia de juicio de forma inmediata, debiendo ofrecer e incorporar la prueba la demandante en este acto. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1. Procedencia de los montos cobrados a título de indemnizaciones adeudadas, feriados adeudados y remuneraciones pendientes. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante, durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral con las demandadas. 3. Hechos y circunstancias que permitan determinar que los tres demandados de autos pueden ser considerados como empleadores de la actora. Ofrecimiento e incorporación de prueba de la parte demandante: 1. Documental: 1.-Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, de fech

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintitres. MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO HORA DE INICIO 09:45 horas HORA DE TERMINO 10:30 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 7 RUC 23-4-0494996-9 RIT O-959-2023 Registro de audio N° 23

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