2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BEAS/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

M-1900-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos salvo los que no controvierta así entonces como hechos no controvertidos, no se discutieron ni el inicio de la relación, ni las funciones, tampoco la remuneración. Por otro lado, lo que controvierte en su totalidad es el hecho de haber despedido verbalmente a la demandante, toda vez que su desvinculación se produjo por haberse ausentado los días 18, 19, 24 y 25 de marzo del 2023 según el contenido de la carta de despido, con fecha 27 de marzo del mismo año, en ese sentido solicita se rechace la acción en su totalidad. Así entonces, se establecen como hechos no controvertidos, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor Operario de peacking, la fecha de inicio el primero de marzo de 2021, con una jornada de 30 horas semanales y su remuneración por la suma de $420.000.- TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Fecha en que se puso término a la relación laboral. Hechos, circunstancias y formalidades. CUARTO: Que habiendo determinado los puntos a probar, en los hechos queda determinar si acaso la demandada procedió a despedir a la demandante de forma verbal con fecha 11 de marzo de 2023 o bien, si el despido se produjo conforme a los hechos señalados en la carta de despido que señala la demandada y que tal cumplió los requisitos legales como lo establece la legislación laboral. Para estos efectos, la demandante acompañó los siguientes medios probatorios: Como prueba documental: a) Constancia de fecha 13 marzo de 2023, ante la inspección del trabajo, ella da cuenta del mismo hecho en el que no le dejan entrar a su lugar de trabajo al haberse negado al cambio de funciones. b) Reclamo ante inspección del Trabajo de fecha 24 de marzo de 2023, que lo cita a la misma institución con fecha 14 de abril del presente año. c) Acta de comparendo inspección del Trabajo de fecha 11 de abril de 2023, en donde no se llega a acuerdo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don Byron Antonio Beas Menaique, Rut 19.805.105-5, trabajador, actualmente cesante, domiciliado en calle Freire #381, Comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Hipermercados Tottus S.A., del giro de su denominación, representada por don Patricio Cáceres Cabezas, ambos domiciliados, calle Nataniel Cox #620, Comuna de Santiago Centro. Fundamenta su demanda en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de marzo de 2021, desempeñando las labores de operario peaking con una jornada parcial asistiendo los fin de semanascon una remuneración de $420.000. En cuanto al término de la relación laboral fue el 11 de marzo de 2023, en el que guardia de seguridad le señaló que debería cumplir nueva funciones por orden de la jefa del local, él le contestó que no eran sus funciones y al negarse le comunicaron que “se diera por despedido” prohibiéndole el acceso al Supermercado Tottus de la comuna de El Bosque, por ello, acude el mismo día a Carabineros de Chile a dejar una constancia, posteriormente a ello el día 13 de marzo concurre a la inspección del trabajo dejando un reclamo al efecto de lo ocurrido. Señala que aun así su ex empleador remite carta de despido el día 27 de marzo de 2023 invocado la causal de concurrir sin causa justificada, prevista en el inciso 1º del artículo 160 N° 3del Código del Trabajo, fundada en no concurrir los días 18, 19, 25 y 26 de marzo de 2023, por su parte recalca en su libelo que este hecho es del todo falso puesto el mismo empleador prohibió su ingreso a la empresa para luego despedirlo verbalmente. SEGUNDO: Que en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistieron la parte demandante y la parte demandada quien contesta oponiendo en primer lugar excepción de pago por el feriado proporcional por la suma de $198.000, acompañando vale vista y acta de comparendo ante la inspección del trabajo donde consta tal hecho, se da traslado a la demandada quien se allana conforme a los antecedentes presentados. Tras ello la demandada contesta señalando que se viene a oponer a todos los hechos salvo los que no controvierta así entonces como hechos no controvertidos, no se discutieron ni el inicio de la relación, ni las funciones, tampoco la remuneración. Por otro lado, lo que controvierte en su totalidad es el hecho de haber despedido verbalmente a la demandante, toda vez que su desvinculación se produjo por haberse ausentado los días 18, 19, 24 y 25 de marzo del 2023 según el contenido de la carta de despido, con fecha 27 de marzo del mismo año, en ese sentido solicita se rechace la acción en su totalidad. Así entonces, se establecen como hechos no controvertidos, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor Operario de peacking, la fecha de inicio el primero de marzo de 2021, con una jornada de 30 horas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda interpuesta por Byron Antonio Beas Menaique, Rut 19.805.105-5, en contra de Hipermercados Tottus S.A., del giro de su denominación, representada por don Patricio Cáceres Cabezas. II.- Que se acoge la excepción de pago por el feriado adeudado por la suma de $198.000. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT M-1900-2023 RUC 23- 4-0485127-6 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don Byron Antonio Beas Menaique, Rut 19.805.105-5, trabajador, actualmente cesante, domiciliado en calle Freire #381, Comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Hip

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