BADAMAX RETAIL S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN METROPOLITANO PONIENTE
Rol
I-451-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que inciden en la multa de autos, incluso la ponderación de las circunstancias que tuvo presente el fiscalizador para decidir la aplicación de la sanción específica. SEPTIMO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: 1. Que con fecha 3 de julio de 2023 a las 11:28 horas, la parte reclamante de estos autos recibió un correo electrónico informando reclamo administrativo número 1318/2023/12967 y citando a comparendo para el día 13 de julio de 2023 a las 10:00 horas. 2. Que con fecha 3 de julio de 2023 a las 11:33 horas, nuevamente, la parte reclamante de estos autos recibió un correo electrónico informando reclamo administrativo número 1318/2023/12967 y citando a comparendo para el día 13 de julio de 2023 a las 10:00 horas. Este correo, y el del número 1 anterior, dicen relación con el mismo número de reclamo, finalizado en el número 12967. La duplicación de esta citación en nada altera o confunde su mensaje, por cuanto no se observa contradicción o confusión alguna, sino que simplemente es una reiteración de la información. 3. Que con fecha 3 de julio de 2023 a las 12:33 horas, la parte reclamante de estos autos recibió un correo electrónico informando reclamo administrativo número 1318/2023/13132 y citando a comparendo para el día 14 de julio de 2023 a las 10:00 horas. 4. Que con fecha 3 de julio de 2023 a las 12:33 horas, la parte reclamante de estos autos recibió un correo electrónico informando reclamo administrativo número 1318/2023/13135 y citando a comparendo para el día 14 de julio de 2023 a las 11:00 horas. ( al que se le sanciona por no asistir) Respecto de estos dos correos anteriores (N°3 y N°4), se observa que si bien dicen relación a la misma trabajadora, d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don MARKO MAGDIC, abogado, cédula de identidad número 14.469.114-8, con domicilio para estos efectos en Badajoz 130 oficina 1002, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Badamax Retail S.A., Rol Único Tributario número 86.708.800-8, domiciliada en Lincoyán 9825, Quilicura, Región Metropolitana, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 6170/23/79, de fecha 14 de julio de 2023, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación Metropolitano Poniente, cuya jefa de oficina es doña María Gabriela González Goyenechea, ambos domiciliados en Bandera 582, Santiago, Región Metropolitana, por la cual se le sanciona con una multa de $ 314.818.- (trescientos catorce mil ochocientos dieciocho pesos) a dicha fecha, por el motivo de “NO COMPARECER EL EMPLEADOR A AUDIENCIA PRESENCIAL DE CONCILIACIÓN, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO PARA EL 14.07.2023 A LAS 11.00 HORAS, MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO REGISTRADO EN EL PORTAL MIDT DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, SEGÚN EL ARTÍCULO 508 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EL 03.07.2023, A OBJETO DE RESPONDER RECLAMO INTERPUESTO POR ANDREA MENDOZA BELTRÁN”. En efecto, solicita que dicha sanción sea dejada sin efecto, o en subsidio, sea rebajada al mínimo, o a lo que el Tribunal determine, por los fundamentos relatados por esta juez, según consta del registro de audio, y principalmente por haberse generado una confusión en las citaciones recibidas, por cuanto expone que recibió aproximadamente 5 correos con 5 citaciones para días y horas distintas, y, habiéndose confirmado por la reclamada que la citación era para el día 13 de julio a las 10 horas, y habiendo concurrido la empresa reclamante, fue multada de igual manera por no haberse presentado a citación del día 14 de julio a las 11:00 horas, la cual no fue confirmada. SEGUNDO: Que una vez interpuesto el reclamo, el tribunal no accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, siendo rechazado el reclamo con fecha 22 de agosto de 2023 en la primera resolución, la que fue reclamada por la reclamante. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única contestando, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial, por el hecho que no son efectivas las aseveraciones de la reclamante de autos en relación a que eran 5 citaciones con días y horas distintas para un mismo reclamo, sino que se trataba de reclamos diversos, por conceptos o motivos diferentes. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, en razón de ello el tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad de haber dado integro
Fallo
Por tanto, la resolución de multa N° 6170/23/79 de fecha 14 de julio de 2023 dictada por la parte reclamada de estos autos, por no haber concurrido el empleador Badamax Retail S.A. a la audiencia presencial de conciliación citada, sin causa justificada, se ajustó plenamente a las disposiciones legales y reglamentarias que la sustentan, en particular al artículo 29 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y previsión social en relación con el artículo 30 del mismo D.F.L., el artículo 8 de la ley 18.018 y el artículo 30 del Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, ya que esta citación fue notificada válidamente por correo electrónico al empleador y en él fue individualizado adecuadamente el comparendo y reclamo, distinguiéndose claramente el N° de reclamo respectivo. NOVENO: Que en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja, resulta importante destacar que la reclamante se presentó al comparendo del día 13 de julio 2023, donde exhibió la documentación requerida por el fiscalizador, que dice relación con la trabajadora señora Andrea Felicita Mendoza Beltrán, no se constató otro tipo de infracción, razón por la cual este magistrado estima que una multa de modo inferior puede resultar igualmente útil con la finalidad de lograr una adecuada comprensión y aprendizaje de las normas infringidas y desincentivar conductas semejantes a futuro. Por estas consideraciones, la reglamentación citada y visto además lo dispuesto en los artícul
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don MARKO MAGDIC, abogado, cédula de identidad número 14.469.114-8, con domicilio para estos efectos en Badajoz 130 oficina 1002, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Badamax Retail S.A., Rol Único Tributario número 86.708.800-8, domiciliada en Lincoyán 9825, Quilicura, Regi
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