PALACIOS/R&S RETAIL Y SERVICIOS SPA
Rol
M-1525-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: se tiene por contestada en su rebeldía. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida la rebeldía de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación entre las partes en los términos establecidos en el artículo séptimo del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, función desempeñada, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Fecha, causa y circunstancias de terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: feriado proporcional, cotizaciones de seguridad social desde el 5 de abril de 2022 al 30 de enero de 2023. En la afirmativa, monto y periodos que se adeudan.- MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Presentación de Reclamo administrativo N° 1324/2023/6497 de fecha 06 de marzo de 2023 2. Acta de comparendo de conciliación N° 1324/2023/6497 de fecha 03 de abril de 2023 3. Anexo de contrato de trabajo fecha 09 de junio de 2022 4. Carta de renuncia voluntaria de fecha 30 de enero de 2023 5. Carta de despido de fecha 02 de febrero de 2023 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO el 04 de abril de 2023 7. Certificado de periodos no cotizados emitido por AFC Chile de fecha 15 de marzo de 2023. 8. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 04 de abril de 2023 9. 7 fotografías del lugar de trabajo del demandante.- Confesional: No comparece. Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Déjese su resolución para definitiva. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sól
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don FELIPE MANUEL PALACIOS SILVA, carrero, domiciliado en Las Rosas 8557, La Florida, demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora R&S RETAIL Y SERVICIOS SPA, ignora su giro, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto del Código del Trabajo por don José Ignacio Salazar Rojas o por quien haga las veces en virtud de dicha norma, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Del Inca 5392, Las Condes; además interpone demanda por responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales y de seguridad social de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183 A) y siguientes del Código del Trabajo en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto inciso primero del Código del Trabajo por Don Clovis González Arce, ignora profesión u oficio o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Froilán Roa 7107 la Florida. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 161, 162, 183 A), 183 B), 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil,
Fallo
SE DECLARA: I. Que se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por Don Felipe Manuel Palacios Silva en contra de R&S RETAIL Y SERVICIOS SPA y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA todos ya individualizados, condenándose a las demandadas solidariamente, al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 5 de abril de 2022 al 30 de enero de 2023 en AFP Modelo, Fonasa y AFC. II. Se les condena también al pago del feriado proporcional adeudado al trabajador desde el 5 de abril de 2022 al 30 de enero de 2023 ascendente a la suma de $294.550.- III. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme al Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condenen costas a las demandadas en forma solidaria, las que se regulan en un 10% de lo ordenado pagar.- Regístrese y actívese en su oportunidad quedando las partes notificadas de lo actuado en esta audiencia. Dictada por doña MARIA EUGENIA CUBILLO ESPINOZA, Juez Titular (D) del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En San
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 15/12/2023, Santiago RUC 23- 4-0477993-1 RIT M-1525-2023 CARATULADO PALACIOS/R&S RETAIL Y SERVICIOS SPA MAGISTRADO MARIA EUGENIA CUBILLO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 13:19 SALA 8.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340477993-1-1348 PARTE RECLAMANTE FELIPE MANUEL PALACIOS
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