Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GARCIA/GONZÁLEZ

Rol

O-934-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En mérito de estas consideraciones, se resuelve: I.- Que se hace lugar la demanda interpuesta por don JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCÍA, en contra de MEIN SPA, ambos ya individualizados, declarándose que existió relación laboral entre las partes conforme a lo indicado en la demanda y que esta termino por DESPIDO INDIRECTO; además la NULIDAD DEL DESPIDO INDIRECTO, condenándose en consecuencia a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: a) $625.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $299.480.- por concepto de Feriado proporcional. c) $166.666.- correspondiente a los días trabajados de mayo. d) $625.000.- correspondiente a la remuneración de abril. e) $312.495.- por horas extraordinarias. f) deberá enterar las cotizaciones no pagadas en AFC. CHILE, FONASA y AFP PROVIDA, que puede estar adeudada en el periodo que se extendió la relación laboral desde el 28 de agosto de 2022, hasta el 08 de mayo de 2023, a razón de $625.000.-mensuales o las sumas en que hayan sido declaradas en su caso. g) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término del contrato 08 de mayo de 2023 hasta la fecha de convalidación del mismo en los términos del artículo 162 inciso 5 y 7 del código del trabajo a razón de $625.000.- pesos mensuales. II.- Que se rechaza la demanda en contra de don ALEXIS GUILLERMO GONZALEZ VÁSQUEZ. III.-Cada parte pagara sus costas. Las sumas ordenadas pagar deberán ser con los reajustes e intereses que establecen los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Ejecutoriada la presente resolución ofíciese a las instituciones de seguridad social mencionadas precedentemente para que procedan a la liquidación y cobro de las cotizaciones indicadas. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-934-2023 La parte demandante solicita pedir cuenta de la medida cautelar ordenada en resolución de fecha 29 de junio de 2023. Como se pide, pídase cuenta de la medida cautelar. Las parte

Fallo

POR TANTO NO OFRECEN PRUEBA: OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE Por rendida la prueba de la parte demandante y formulada las observaciones. SENTENCIA DICTADA VERBALMENTE (Se transcribe solo lo resolutivo) Concepción, a quince de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: En mérito de estas consideraciones, se resuelve: I.- Que se hace lugar la demanda interpuesta por don JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCÍA, en contra de MEIN SPA, ambos ya individualizados, declarándose que existió relación laboral entre las partes conforme a lo indicado en la demanda y que esta termino por DESPIDO INDIRECTO; además la NULIDAD DEL DESPIDO INDIRECTO, condenándose en consecuencia a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: a) $625.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $299.480.- por concepto de Feriado proporcional. c) $166.666.- correspondiente a los días trabajados de mayo. d) $625.000.- correspondiente a la remuneración de abril. e) $312.495.- por horas extraordinarias. f) deberá enterar las cotizaciones no pagadas en AFC. CHILE, FONASA y AFP PROVIDA, que puede estar adeudada en el periodo que se extendió la relación laboral desde el 28 de agosto de 2022, hasta el 08 de mayo de 2023, a razón de $625.000.-mensuales o las sumas en que hayan sido declaradas en su caso. g) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término del contrato 08 de mayo de 2023 hasta la fecha de convalidación del mismo en los términos del artículo 162 inci

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada en forma presencial) FECHA 15 de diciembre de 2023 Registro de audio en remoto 08 RUC 23-4-0493587-9 RIT O-934-2023 MAGISTRADO FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabiola Godoy Aburto HORA DE INICIO 12:05 horas HORA DE TERMINO 12:32 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0493587-9-1343

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