GALLO CON SOCIEDAD COMERCIAL CRM LTDA
Rol
O-68-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del accidente del día 24 de febrero de 2020. 11.- Certificado de indicador de riesgo de la empresa respecto de los meses de diciembre de 2019 a febrero de 2020. TESTIMONIAL: 1.- Cristopher Alberto Medina Caro, cedula de identidad N° 17.349.965-5. 2.- Elizabeth Paulina Hidalgo Carmona, cedula de identidad N° 17.213.435-1. 3.- Roberto Baeza Navarrete, cedula de identidad N° 13.129.036-5. 4.- Karerina Olave San Martin, cedula de identidad N° 15.218.110-8. Siendo las 12:35 horas, del 23 de Noviembre de 2023, se lleva a efecto la diligencia de inspección personal del tribunal, decretada en audiencia preparatoria, en dependencias de la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL CRM LTDA, ubicada en Ruta 5 Sur Km. 415 de Chillán Viejo, con la asistencia del demandante don Sergio Gustavo Alonso Gallo Sepúlveda, de su abogado Francisco Javier Ananías Navarro y del abogado de la demandada don Cristian Ortiz Caro. CUARTO: La parte demandada no cumplió con la exhibición de del contrato de trabajo y todos los anexos de contrato de trabajo suscritos por el demandante con la demandada y las liquidaciones de remuneraciones mensuales del demandante. QUINTO: A lo dicho se suma el hecho de que la demandada no contestó la demanda dentro del plazo legal, razón por la cual se aplicarán los apercibimientos contemplados en los artículo 453 N°5 y 453 N°1, inciso 7°, del Código del Trabajo. De esta manera se tiene por acreditada la existencia del vínculo laboral entre las partes, a raíz de la cual el trabajador percibía una remuneración mensual de $380.000.- SEXTO: De acuerdo al artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. La norma legal establece que los empleadores deben dar cumplimiento a las obligaciones r
Fundamentos
considerando que mi mandante ganaba en torno a $380.000- mensualmente, pierde, pierde al mes, a lo menos $57.000.-, en un año $684.000-, y si consideramos desde la fecha del accidente donde tenía 28 años hasta cumplir 68 años en que el promedio de los trabajadores hombres está jubilando en Chile, la suma de $27.360.000.- - Que su despedido y/o termino de contrato es nulo porque a esa fecha no se encontraban totalmente pagadas sus cotizaciones previsionales y por consiguiente según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, Sociedad Comercial CRM Ltda, Rut 76.080.436-3, tiene obligación de seguir pagando sus remuneraciones hasta que se convalide su despido, en razón de $380.000 mensuales, o por la suma mayor o menor que SSa. determine conforme al mérito del proceso. Expone que en Enero del año 2020, don Sergio Gustavo Alonso Gallo Sepúlveda ingresa a trabajar como operario de producción a la empresa Sociedad Comercial CRM Ltda., Rut 76.080.436-3, en la fábrica de alimento para animales. Inicialmente se lo destinó a trabajar en el área donde se vierten los ingredientes para la fabricación de alimento para perro. Luego, al transcurrir varios días, ponen a don Sergio Gustavo Alonso Gallo Sepúlveda a trabajar en el área de envasado. El día 24 de Febrero del año 2020, aproximadamente a las 1740 horas, se aproxima a la maquina absorbe polvo de los alimentos para limpiarla, como le fue en comendado, la cual se veía apagadas, ya que no estaba en movimiento, ni se escucha ningún ruido de ella, y al pasar la maño para limpiarla, esta máquina se activa de manera autónoma, atrapándole la mano a don Sergio Gustavo Alonso Gallo Sepúlveda, produciéndole una amputación traumática de pulpejos del dedo índice y dedo anular, así como también una amputación de la Falange distal del dedo medio , todo de la mano derecha. Añade que pide auxilio, pero no había nadie en las inmediaciones, por lo que se aplica presión sobre la zona y en la medida de sus fuerzas, y se dirige lo más rápido posible al baño pensando que existiría algún botiquín, el cual nunca encontró, una vez ya en el baño, mientras instintivamente lavó la zona amputada, para intentar cortar la hemorragia y sacar cualquier resto que hubiera quedado en su mano, llegó un compañero de trabajo, que al ver la cantidad de sangre que chorreaba en el piso, lavamanos y brotaba de su mano, concurrió a su auxilio de inmediato, y como no había ningún elemento para aquello, se sacó la polera que vestía, para hacer una suerte de torniquete en los dedos de la mano derecha, para cortar la circulación, para evitar que continuase desangrándose, en simultaneo mientras gritaba por auxilio de otras personas, para que pidieran una ambulancia. Manifiesta que era atendido de forma muy improvisado y precaria por un colega, haciendo el torniquete con la polera, que este vestía; la persona encargada de la fábrica llama al dueño, quien da la instrucción que no se hiciera nada, ni se llamara a la ambulancia hasta que él l
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias precitadas y lo dispuesto en los artículos 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y Ley N 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Sergio Gustavo Alonso Gallo Sepúlveda, en contra de Sociedad Comercial CRM, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes montos: a) $23.712.000.- (veintitrés millones setecientos doce mil pesos) por concepto de lucro cesante. b) $7.000.000.- (siete millones) por concepto de daño moral. II.- Se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que, las sumas ordenadas pagar, devengarán reajustes desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia e intereses desde que se constituya en mora el deudor. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes la unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal, para el cumplimiento forzoso de ella. RIT: O-68-2023 RUC: 23- 4-0459907-0 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE PROFESIONAL, NULIDAD DEL DESPIDO. DEMANDANTE: SERGIO GUSTAVO ALONSO GALLO SEPÚLVEDA DEMANDADO: SOCIEDAD COMERCIAL CRM LTDA RIT: O-68-2023 RUC: 23- 4-0459907-0 ________________________________________/ Chillán, quince de diciembre de dos mil veint
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