Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

TAPIA/SERVIMAULE LIMITADA

Rol

M-564-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que contiene la demanda, aceptándolos o negándolos expresamente. Es por eso que este tribunal siempre ha sostenido que, la controversia del juicio laboral es expresa, de manera que, si no se contestará a la demanda, entiende el tribunal que no hay controversia sobre los hechos, razón por la que, al no ver controversia, no se han discutido los hechos, no resulta ser procedente a recibir la causa prueba, de conformidad al artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, aplicable también supletoriamente al procedimiento monitorio, razón por la que el tribunal entonces, pondrá término a esta audiencia y dictará sentencia. El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato y según lo dispuesto en el acta N° 71-2016, artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema, se pasa a transcribir sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada verbalmente, los argumentos en audio. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: COBRO INDEMNIZACIONES DEMANDANTES: SYLVIA ANGÉLICA TAPIA ALCAÍNO Y LUZ GRACIELA FUENTES GONZÁLEZ DEMANDADO: SERVIMAULE LIMITADA DEMANDADO: HOSPITAL REGIONAL DE TALCA RIT N° M-564-2023 ACUMULADA CON LA CAUSA RIT M-601-2023 RUC N° 23- 4-0523784-9 En Talca, a quince de diciembre del año dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERADO PRIMERO.- Que en estas causas RIT M-564-2023 y RIT M-601-2023, son partes en la primera de ellas como demandante doña Sylvia Angélica Tapia Alcaíno, auxiliar de aseo, con domicilio en calle 18 ½ poniente, 26 ½ sur D N° 591, de la comuna de Talca; y en la segunda de ellas es parte como demandante doña Luz Graciela Fuentes González, auxiliar de aseo, con domicilio en calle 6 ½ oriente N°3596, de la comuna de Talca, ambas representadas en juicio por la abogada doña Elizabeth Molina Salas, de la Oficina de Defensa Laboral de la Procuración de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana; son partes también en estas dos causas, como ex empleadora de las demandantes, Servimaule Limitada, persona jurídica del giro seguridad, representada legalme

Fallo

se declara: I.- Que los servicios prestados por las demandantes ya individualizadas, fueron prestados en régimen de subcontratación, para ambas demandadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 A y siguiente del Código del Trabajo. II.- Que ambas demandadas deberán pagar a las trabajadoras – demandantes, de manera solidaria la suma de $2.200.000, a doña Sylvia Angélica Tapia Alcaíno, y $2.294.400, a doña Luz Graciela Fuentes González. III.- Que además las demandadas ya individualizadas, deberán pagar solidariamente a doña Sylvia Angélica Tapia Alcaíno, la suma $385.000 por concepto de feriado legal no compensado y $174.166, por concepto de periodo proporcional. Igualmente las demandadas ya individualizadas, deberán pagar en forma solidaria a la trabajadora doña Luz Graciela Fuentes González, la suma de $286.800, por concepto de feriado proporcional. IV.- Que las sumas de dinero señaladas presentemente, deberán ser pagadas, debidamente reajustadas y con todos los intereses que se devenguen de conformidad a lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que habiendo sido completamente vencida las partes demandadas y atendido el estado procesal de la causa, ambas quedan obligadas a pagar las costas de la causa, ambas demandadas deberán pagar la suma de $120.000, por cada una de las demandantes, en carácter de costas personales. Todas las partes quedan notificada de la presente sentencia, desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impug

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, 15 de diciembre de 2023 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0523784-9 RIT M-564-2023 acumulada con la causa M-601-2023 MAGISTRADO Jaime Álvaro Cruces Neira ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 2 HORA DE INICIO 10:33 horas HORA DE TERMINO 10:55 horas N° REGIST

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