MANZANO/MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
Rol
T-2-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-2-2023, compareciendo don MAURICIO ESTEBAN MANZANO AVILA, Auxiliar de Servicios, domiciliado en calle Héctor Lacampette N° 106, comuna de Futrono, asistido en juicio por el abogado defensor laboral don Cristian Cousiño Hidalgo; y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FUTRONO, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde don CLAUDIO ROSAMEL LAVADO CASTRO, ambos domiciliados en calle Balmaceda esquina Alessandri, sin número, de la comuna de Futrono, asistida en juicio por el abogado don Darío Montero Garcés
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mauricio Esteban Manzano Ávila, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Ilustre Municipalidad De Futrono, representada legalmente por don Claudio Rosamel Lavado Castro, solicitando se acoja a tramitación y en definitiva declarar que: A. Su despido, al haber sido discriminatorio y atentar contra la libertad de trabajo, fue vulneratorio de derechos fundamentales; B. En consecuencia, la demandada deberá pagarle las indemnizaciones y cantidades referida en el numeral VI. – del libelo. C. Las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, recargos legales; D. La demandada deberá pagarle las costas de esta causa; y E. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se estime conforme al mérito del proceso. Indica que con fecha 22 de abril del año 2022, fue contratado por la demandado para realizar labores de Maestro en Mantención del establecimiento educacional de administración municipal de nombre José Manuel Balmaceda. La duración de su relación laboral sería hasta el día 31 de diciembre del año 2022, renovable por otro año, según la costumbre de la I. Municipalidad. Agrega que su remuneración, fue la cantidad de $796.457.-. Narra que con fecha 07 de diciembre del año 2022, se me comunicó el término de la relación laboral por la causal que establece el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por Vencimiento del Plazo Convenido en el contrato, según la carta del siguiente tenor. Sostiene que de la carta de aviso de término de la relación laboral, se obtienen algunas conclusiones, algunas de las cuales, a su juicio, constituyen infracción a garantías constitucionales según se dirá: 1.- La relación laboral se extendió hasta el día 31 de marzo del año 2023; 2.- El fundamento de la causal de despido invocada no dice relación con la naturaleza de la causal de término. En efecto, se señala que se pone término al contrato de trabajo por la causal referida, pero teniendo como fundamento: a) Evaluación de desempeño realizada por el señor director en la que, supuestamente, no cumplo con las características técnicas por la que llegue al colegio; b) Me integré de manera íntegra como auxiliar con un buen desempeño, pero con dificultades en las relaciones con algunos compañeros de trabajo, sin embargo, mantiene una buena relación con profesores, estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. En conclusión, es separado de sus funciones no por el vencimiento del plazo, sino que por, supuestamente, no cumplir las características técnicas por las que llegué al colegio y por mantener algunas dificultades con algunos de mis compañeros, no siendo, entonces, el vencimiento del plazo la causal real de despido. Como se dirá, esta causal de despido responde exclusivamente a una discriminación de que fui objeto. En efecto, y en relación con los fundamentos del despido, señalo lo siguiente: 1.- Como señaló, en el mes de abril del año 2022, fue c
Fallo
por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. En el concreto ámbito de la empresa, la vigencia de los derechos fundamentales del trabajador se manifiesta en el reconocimiento de los derechos fundamentales denominados "inespecíficos o de la personalidad" en las relaciones laborales, lo que implica una valoración ya no simplemente del trabajo, sino que de la persona que trabaja, y que a tal efecto en la Constitución está tratada no como trabajador, sino como ciudadano. Se produce así, una "impregnación laboral" de derechos de alcance general no circunscritos a la relación de trabajo. Se trata de derechos del "ciudadano trabajador que ejercita como trabajador ciudadano" (Manuel Palomeque López, Los Derechos Laborales en la Constitución Española, CEC (Cuadernos y Debates), Madrid, 1991, p. 31). Sin perjuicio de la consagración constitucional del respeto por los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, la incorporación del inciso primero, del artículo 5º, del Código del Trabajo, consagra la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales. Así, los derechos fundamentales necesariamente se alzan como límites infranqueables de los poderes empresariales, siendo ésta no una afirmación teórica o meramente simbólica, sino que un principio o valor normativo –función unificadora o integradora de los derechos fundamentales– que de forma ineludible debe irradia
Texto Completo (Preview)
Los Lagos, quince de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-2-2023, compareciendo don MAURICIO ESTEBAN MANZANO AVILA, Auxiliar de Servicios, domiciliado en calle Héctor Lacampette N° 106, comuna de Futrono, asistido en juicio por el abogado defensor labora
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica