1º Juzgado de Letras de San Fernando

LARENAS/SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA

Rol

O-103-2022

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señala que ingresó a prestar servicios personales para la demandada con fecha 14 de mayo de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiéndose el primer contrato en la misma fecha de inicio de la relación laboral, luego del cual se suscribieron sucesivos contratos fundamentalmente por obras de conservación de caminos básicos en distintas comuna de la Región de O’Higgins, siendo el último lugar en el cual se desempeñó la obra “mejoramiento Ruta I-45, sector Puente Negro-La Rufina, comuna de San Fernando, Región de O’Higgins”. Refiere que sus labores eran de operario y chofer en las obras referidas, labores encomendadas a su ex empleador por la demandada solidaria, el MOP, en virtud de lo cual procede la aplicación de las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la subcontratista a responder de forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, al pago de las prestaciones demandadas. En cuanto a la jornada señala que era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:30 horas, y que su remuneración mensual era variable, toda vez que se componía de un sueldo base de $350.767, más bono de producción, bono avance estado de pago y gratificación legal garantizada del 25% de lo devengado, siendo el promedio de los 3 últimos meses laborados íntegramente la suma promedio de $840.000, monto que deberá servir de base para el pago de las prestaciones e indemnizaciones que demanda, por imperio del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo. Continúa señalando que con fecha 04 de mayo de 2022, le fue entregada carta de aviso de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, sin señalar fundamentación alguna al respecto, indicando como fecha de término de la relación laboral el día 04 de junio de 2022, fecha en que dejó de prestar serv

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece ante este Tribunal don FELIPE IGNACIO LARENAS PALMA, operario y chofer, domiciliado en Frente Villa San Juan S/N, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo, quien en procedimiento de aplicación general, interpone demanda de despido nulo, improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION CAMINO NUEVO LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Walter Aramayo Fabián, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Diego de Almagro N°1803, comuna de Rancagua, y en virtud de las normas que rigen la subcontratación, en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en juicio, en contra del FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, (Dirección de Vialidad-Sexta Región, en adelante indistintamente “MOP”), persona jurídica de derecho público, representada por el Subsecretario de Obras Públicas don José Andrés Herrera Chavarría, Ingeniero Industrial, ambos domiciliados en Morandé 59, comuna de Santiago, y judicialmente representado por el Consejo de Defensa del Estado en la persona del abogado procurador fiscal de Santiago doña Ernestina Ruth Israel López, ambos con domicilio en Agustinas N°1687, Santiago. En cuanto a los hechos señala que ingresó a prestar servicios personales para la demandada con fecha 14 de mayo de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiéndose el primer contrato en la misma fecha de inicio de la relación laboral, luego del cual se suscribieron sucesivos contratos fundamentalmente por obras de conservación de caminos básicos en distintas comuna de la Región de O’Higgins, siendo el último lugar en el cual se desempeñó la obra “mejoramiento Ruta I-45, sector Puente Negro-La Rufina, comuna de San Fernando, Región de O’Higgins”. Refiere que sus labores eran de operario y chofer en las obras referidas, labores encomendadas a su ex empleador por la demandada solidaria, el MOP, en virtud de lo cual procede la aplicación de las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la subcontratista a responder de forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, al pago de las prestaciones demandadas. En cuanto a la jornada señala que era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:30 horas, y que su remuneración mensual era variable, toda vez que se componía de un sueldo base de $350.767, más bono de producción, bono avance estado de pago y gratificación legal garantizada del 25% de lo devengado, siendo el promedio de los 3 últimos meses laborados íntegramente la suma promedio de $840.000, monto que deberá servir de base para el pago de las prestaciones e indemnizaciones que demanda, por imperio del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo. Continúa señalando que con fecha 04 de mayo de 2022, le fue entregada carta de aviso de despido p

Fallo

fallo que declare la existencia de la relación laboral. Tercero: Que, con fecha 4 de septiembre de 2023, se desarrolla audiencia preparatoria, con la presencia de la parte demandante y de las demandadas. El Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: “1. Efectividad de existir una relación laboral entre la parte demandante y demandada principal. Fecha de inicio y término; Existencia de la jornada de trabajo y extensión de la misma; Monto de la remuneración y estipendios que la componen y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse las indemnizaciones y prestaciones referidas en la demanda. 4. Estado de las cotizaciones previsionales de la demandante durante la época de prestación de sus servicios. 5. Existencia de un régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria y/o subsidiaria, Ministerio de Obras Públicas, en los términos que establece el artículo 183-A del Código del Trabajo. Periodo durante el cual se habría desempeñado bajo dicho régimen legal y en su caso, si esta efectúo o hizo valer los derechos de información y retención.”. Posteriormente, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. Cuarto: Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, se desarrolla audiencia de ju

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San Fernando, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece ante este Tribunal don FELIPE IGNACIO LARENAS PALMA, operario y chofer, domiciliado en Frente Villa San Juan S/N, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo, quien en procedimiento de aplicación general, interpone demanda de despido nulo, improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en

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