18º Juzgado Civil de Santiago

CHÁVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES

Rol

C-7555-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don RODRIGO ALEJANDRO CHÁVEZ CORREA, abogado, en representación convencional de don ALEJANDRO ARIEL CHÁVEZ CHÁVEZ, contratista, ambos domiciliados para estos efectos en calle Río Lauca 1219 de la comuna de Peñalolén, deduce demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, sobre las acciones de cobro de permiso de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, se ignora profesión, en su calidad de alcaldesa de dicha entidad, ambas domiciliadas en Avenida Apoquindo 3400, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que el demandante es dueño del vehículo placa patente única TC.7112-5, el que mantiene una deuda por concepto de cobro de permiso de circulación que asciende a la suma de $1.051.697.-, correspondiente a valores impagos con vencimiento en el período comprendido entre los años 2008 a 2020, ambos inclusive, más intereses y reajustes, conforme lo acredita el informe de deuda extendido el 2 de junio de 2023 por el municipio. Agrega que las acciones que pudiera intentar el municipio por la deuda que corresponde al período con vencimiento entre los años 2008 a 2020, ambos inclusive, han prescrito. Señala que la demandada no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por estos conceptos. Explica que las acciones que tenía la demandada para obtener el cobro total de la deuda han prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo legal para ejercer las mismas, sin que se haya producido interrupción ni suspensión alguna, y cumpliéndose los demás requisitos legales. Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su alcaldesa doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, ya individualizada, y en definitiva declarar prescritas Código: DXRXXGCTXBV Este documento tiene firma electrónica y su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Alejandro Chávez Correa, abogado, en representación convencional de don Alejandro Ariel Chávez Chávez, contratista, ambos domiciliados para estos efectos en calle Río Lauca 1219 de la comuna de Peñalolén, deduce demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva sobre las acciones de cobro de permiso de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, se ignora profesión, alcaldesa, ambas domiciliadas en Avenida Apoquindo 3400, comuna de Las Condes, y conforme los fundamentos de hecho y derecho señalados, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su alcaldesa doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, ya individualizada, y en definitiva declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda de permiso de circulación del vehículo placa patente única TC.7112-5, el que mantiene una deuda por concepto de cobro de permiso de circulación que asciende a la suma de $1.051.697.- correspondiente a valores impagos con vencimiento en el período comprendido entre los años 2008 a 2020, ambos inclusive, más intereses y reajustes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece don Rogelio Gustavo Erazo Román, abogado, en representación de la Municipalidad de Las Condes, allanándose expresamente a la demanda respecto de aquellos montos adeudados que exceden el plazo de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil, señalando que se encontraría prescrita la acción para cobrar la deuda que mantiene la demandante con la Municipalidad, por concepto de impuesto de permisos de circulación, reajustes y multas, respecto de aquellos que debieron pagarse entre los años 2008 y 2020, ambos inclusive, por el vehículo placa patente única TC.7112-5 y solicita se declare no ser condenada en costas. TERCER: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Código: DXRXXGCTXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7555-2023 CUARTO: A objeto de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó en la demanda, documentos consistentes en certificado de deuda de permiso de circulación, emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Las Condes con fecha 2 de mayo de 2023 y certificado de inscripción en el registro de vehículo motorizados a nombre de don Alejandro Ariel Chávez Chávez con fecha de emisión 5 de julio de 2022; sin ser objetados por la contraria y donde aparece deuda por concepto correspondiente al periodo demandado, por lo que debe tenerse como auténtico y a la obligación, como indubitada. QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que ext

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su alcaldesa doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, ya individualizada, y en definitiva declarar prescritas Código: DXRXXGCTXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7555-2023 las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda de permiso de circulación del vehículo placa patente única TC.7112-5, el que mantiene una deuda por concepto de cobro de permiso de circulación que asciende a la suma de $1.051.697.- correspondiente a valores impagos con vencimiento en el período comprendido entre los años 2008 a 2020, ambos inclusive, más intereses y reajustes, con expresa condena en costas. En autos se tuvo por contestada la demanda, donde se manifiesta expresamente la voluntad de allanarse respecto de aquellos montos adeudados que exceden el plazo de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil, solicitando además que no se condene en costas a la demandada. A folio 14, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Alejandro Chávez Correa, abogado, en representación convencional de don Alejandro Ariel Chávez Chávez, contratista, ambos domiciliados para estos efectos en calle Río Lauca 1219 de la comuna de Peñalolén, deduce demanda ordinari

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C-7555-2023 FOJA: 10 .- diez.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7555-2023 CARATULADO : CH VEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LASÁ CONDES Santiago, dos de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Don RODRIGO ALEJANDRO CHÁVEZ CORREA, abogado, en representación convencional de don ALEJANDRO ARIEL CHÁVEZ CHÁVEZ, contratista, ambos domiciliados para estos efecto

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