CALLEGARI PANIZZA C/ SERVIU ATACAMA
Rol
C-744-2021
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de junio de 2021 en gestión sobre expropiación rol V- 2238-2020, (folio 33), copiada en folio 2 de esta causa, comparece don JAMES RICHARDS GARAY, abogado, domiciliado en Copiapó, calle Rodríguez 607 Depto 31, Edificio Manuel Rodríguez Block A, quien actúa en nombre y representación de doña Catterina Callegari Panizza, chilena, casada, labores de casa, domiciliada en Copiapó, calle Chañarcillo N° 694, Cédula Nacional de Identidad N° 7.679.972-5; don Ubaldo Callegari Panizza, chileno, casado, agricultor, domiciliado en Copiapó, calle Cachiyuyo N° 43, Villa Codelco, Cédula Nacional de Identidad N° 7.334.954-0; y don Carlos Callegari Panizza, chileno, soltero, agricultor, domiciliado en Copiapó, calle Los Carrera N° 2808 Villa Remanso casa 5, Cédula Nacional de Identidad N° 7.296.129-3, quienes deducen RECLAMO DE MONTO INDEMNIZATORIO PROVISIONAL, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama, representado por su Director Regional don Rodrigo Maturana Fuentes, ambos con domicilio en Copiapó, calle Chacabuco N° 520 segundo piso. Expone que no se discute el hecho de que el afectado por una expropiación por causa de utilidad pública tiene el derecho reconocido y consagrado en el texto mismo de la Constitución Política de la República, de ser indemnizado por todo el daño patrimonial efectivamente causado por la Código: YPSXXGVSELV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expropiación. En efecto, el artículo 19 de la ley fundamental, en su numeral 24, al referirse al derecho de propiedad, señala: "... El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales...". Indica que el primer derecho que se reconoce al expropiado es al de ser indemnizado. Con razón se ha dicho que este derecho es lo que distingue a la expropiación de la
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expuestos, el Serviu Región de Atacama, sea condenado a pagar a sus representados, una indemnización superior a la fijada en la especie y consignada en que incide esta presentación, Rol V-2238/2020 de este Tribunal, en específico la suma total de $1.222.635.249.- por lo que restada a ella la indemnización provisional, solicita que el servicio demandado y reclamado sea condenado al pago de: a) la diferencia entre lo consignado como indemnización provisoria o aquella que fije el tribunal como indemnización definitiva el monto de $ 1.222.635.249.-, es decir la suma de $ 767.370.050 (suma de las diferencias no pagadas por terrenos, plantaciones y otros) o la suma que superior a la indemnización provisoria que el tribunal determine; a b) sea condenado también dicho servicio al pago de intereses devengados sobre la totalidad de la indemnización desde la fecha de su Código: YPSXXGVSELV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consignación y hasta el pago de todo saldo que sea fijado por sobre tal monto; b c) también el servicio reclamado sea condenado al pago de reajustes sobre el diferencial entre lo consignado y la suma adicional fijada a título de saldo de la indemnización definitiva, y que se calculen entre la fecha de la consignación y la de su pago final y efectivo, finalmente que la reclamada pague las costas del presente juicio. c A folio 4, de fecha 11 de agosto de 2021 del cuaderno de incidente consta la notificación al Servicio de Vivienda y Urbanismo. A folio 23, de fecha 31 de agosto de 2021, se dio por extemporáneo la contestación del reclamo. A folio 24, de fecha 01 de septiembre de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del DL 2.186, se procede a abrir un término probatorio a fin de recibir la prueba testimonial ofrecida por la reclamante. A folio 54, rola informe pericial de la expropiada. . Que encontrándose certificado el vencimiento del término probatorio oportunamente, se cita a las partes a oír sentencia, por resolución de fecha 02 de agosto del presente año. CONSIDERANDO: I.-En cuanto a la objeción del informe pericial. PRIMERO: Respecto del informe pericial agregado a la causa a folio 54 por presentaciones de fecha 04 de agosto de 2022, el apoderado de la reclamada el abogado don Ricardo León Narváez, procede a objetar el informe pericial evacuado por el perito designado, don Patricio Gajardo Rocha, Arquitecto, y para el efecto sostiene que el informe pericial en cuestión yerra al pretender fijar la indemnización del inmueble expropiado, en base a “valores especiales”, entendiéndose por este “la cuantía que Código: YPSXXGVSELV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl refleja ciertas cualidades particulares de un activo que son solamente de valor para un comprador especial”. Ello ya que a su juicio el inmueble expropiado cuenta con… “atributos que lo hacen má
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 19 Nº 24 del La Constitución Política Del Estado; 9, 14 y 38 del Decreto Ley 2186 de 1978; 144, 169, 170, 348 Nº 2, 358 Nº 6, 425 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- SE RECHAZA la objeción al informe pericial deducida por la parte reclamada a folio 54. II.- SE ACOGE LA RECLAMACIÓN deducida a folio 1, por el abogado don James Richards Garay, abogado, en representación de doña Catterina Callegari Panizza, don Ubaldo Callegari PANIZZA, y don Carlos Callegari Panizza, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama representado por don Jorge Matta Pizarro, en cuanto se condena al expropiante a pagar como monto definitivo de indemnización por expropiación por 7.896 metros cuadrados, el monto de $1.222.635.249; que deberá pagarse dentro de décimo día de ejecutoriado el presente fallo; suma a la cual deberá rebajarse lo ya pagado a título de indemnización provisional, y que fuera girado a la expropiada, por el monto de $454.393.494. En consecuencia, la suma que se ordena pagar restando lo ya pagado como indemnización provisional es de $767.370.050. Código: YPSXXGVSELV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III- La indemnización que se ha ordenado que el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama pague a los reclamantes devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, entre l
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-744-2021 CARATULADO : CALLEGARI PANIZZA C/ SERVIU ATACAMA Copiapó, tres de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 04 de junio de 2021 en gestión sobre expropiación rol V- 2238-2020, (folio 33), copiada en folio 2 de esta causa, comparece don JAMES RICHARDS GARAY, abogado, domiciliado en Copiapó, calle R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica