GUTIÉRREZ/MECANICA INDUSTRIAL MARIA JULIA MATURANA
Rol
T-102-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JORGE GUTIÉRREZ OLAVE, ingeniero, con domicilio en camino La Colina 7235, Talagante, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, nulidad de despido e indemnización por daño moral en contra de MECÁNICA INDUSTRIAL MJM S.p.A., RUT: 96.636.820-9, representada legalmente por doña MARÍA JULIA BRAVO MATURANA, RUT N° 09.969.207-3, o por quien cumpla las funciones de representación legal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en CAMINO LA VARA #03600, SAN BERNARDO, SANTIAGO, en consideración de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 05 de febrero de 2007 suscribió contrato de trabajo con la demandada, suscribiendo su último contrato el día 01 de octubre de 2012. Al término del contrato se desempeñaba como “Gerente Comercial de Estructuras Metálicas”, su contrato de trabajo era indefinido, su jornada de trabajo se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo, y su remuneración era variable, pues se componía de distintos conceptos, entre los cuales se encontraba: - Sueldo base: $2.928.950.- - Gratificación: 25% anual de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones, con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales. - Bono de asistencia: De hasta un 10% del sueldo base, según políticas de empresa. - Bono Estructura Metálica: Equivalente a 0,8% sobre el total facturado en la línea estructura metálica. - Semana corrida Art. 45 Código del Trabajo: Calculado sobre la base de la parte variable de su remuneración (Bono Estructura Metálica). - Bono Mejora de Resultado (anual): Equivalente a un 10% de toda suma lograda por sobre el margen bruto que supere el 30% del resultado de la línea de Estructura Metálica (es decir, el 10% de la diferencia entre al “margen bruto base” y el “margen bruto real”). *Además de prestaciones no remuneracionales, consistentes en: - Asignación de movilización: $200.000 mensuales. El promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos tres meses trabajados ascendió a $4.230.150 (cuatro millones doscientos treinta mil ciento cincuenta pesos). Agrega que como Gerente Comercial de Estructuras Metálicas, era responsable del desarrollo comercial del negocio de estructuras metálicas, para la obtención de los resultados esperados por presupuesto comercial aprobados para el área. Diseñar estrategias que permitan el logro de los objetivos, dirigiendo el desarrollo de las actividades de comercialización y las condiciones de venta, asegurando los estándares de calidad y excelencia para la satisfacción y fidelización de los clientes. - Gestionar el cumplimiento y condiciones establecidas en los KPI de los objetivos definidos para el área Comercial de estructuras metálicas. - Diseñar estrategias comerciales, para el cumplimiento del presupuesto de ven
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2, 63, 67, 73, 162 y siguientes, 171,184, 420, 423, 425, 446, 485, 489 y siguientes del código del trabajo, y también lo establecido en el artículo 19 N° 1, 2, 4 y 16 de la Constitución Política de la República y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de cobro de prestaciones, nulidad de despido e indemnizaciones, y en definitiva se declare y condene a la demandada a lo siguiente: 1) Que se declare que entre el demandante y la demandada existió una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con las funciones, lugar de trabajo, jornada y tiempo de duración mencionadas en la demanda o aquellas que se determine conforme a la prueba rendida en juicio.- 2) Que se declare el término de la relación laboral que existió entre las partes, en función del autodespido, por incumplimiento de obligaciones del empleador.- 3) Que el despido de que fue objeto el demandante vulneró sus derechos fundamentales del Art. 19 numerales 1, 4 y/o 16 de la Constitución Política de la República y/o Arts. 2 en relación con el Art. 485 inc. 3 del Código del Trabajo. 4) Que la demandada deberá pagar la indemnización especial del Art. 489 inc. 3 del Código del Trabajo equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual del trabajador, lo que asciende a la suma total de $46.531.650,
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, quince de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JORGE GUTIÉRREZ OLAVE, ingeniero, con domicilio en camino La Colina 7235, Talagante, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido, cobro de prestaciones
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