PROYECTOS Y REHABILITACIONES KALAM S.A. - CHILE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-69-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina 716, comuna y ciudad de Santiago, en representación de PROYECTO Y REHABILITACIONES KALAM S.A. CHILE, sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en calle Girardi N° 1082, comuna de Providencia, Santiago, reclamando judicialmente de la Resolución de Multa N°1154/23/52- 1 expedida por la fiscalizadora doña LEYLA ROJAS GAVIA, perteneciente a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE, la cual es dirigida por el Inspector Provincial don MELVIN RIVERA ERAZO, ambos domiciliados en Patricio Lynch N°1332-1334, solicitando que la resolución de multa en comento sea dejada sin efecto o en subsidio rebajarla su mínima cuantía. Señala que la Resolución Nº 1154/23/52-1, de fecha 18 de octubre 2023, aplicó a la empresa una multa por 60 UTM ($3.810.900.-) por la siguiente razón: No comunicar electrónicamente durante el mes de enero de 2023 a la Dirección del Trabajo el número total de trabajadores de la empresa y el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados y el número de contratos vigentes que mantiene con las personas señaladas y medidas subsidiarias adoptadas en caso de cumplimiento alternativo de la medida. Afirma que la multa recién transcrita ha sido cursada con evidente error de hecho y derecho que amerita sea dejada sin efecto. Señala primero, que los hechos sancionados se encuentran prescritos, pues, la multa administrativa es una manifestación del ius puniendi del Estado y como tal, le resulta aplicable las reglas de prescripción de las sanciones en materia penal correspondiente a una falta y este tipo de sanciones, según el artículo 97 del Código Penal, tiene un plazo de prescripción de 6 meses contados desde la comisión de la falta, plazo que se encuentra superado, ya que la comisión de la falta es del mes de enero 2023 y se cursa la respectiva multa en el mes de octubre 2023. Segundo expone que la reclamada ha actuado fuera de su competencia en relación al territorio, ya que el Art. 19 del DFL 2 del Ministerio del Trabajo, señala expresamente que cada Inspección tiene un territorio jurisdiccional y la empresa tiene domicilio únicamente en la Región Metropolitana, por lo cual la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique no podría sancionarla, pues si bien, el Art. 27 del mismo cuerpo legal autoriza a un Inspector del Trabajo a actuar de oficio y “fuera de su territorio jurisdiccional”, sólo pueden hacerlo cuando sorprendan infracciones a la legislación laboral y están obligados a informar por escrito al jefe de la jurisdicción en que intervino, dentro del siguiente día hábil. Como tercero, alega la inexistencia de un procedimiento de fiscalización, ya que se ha aplicado multa administrativa sin contar con el procedimiento de fiscalización que debe existir de forma previa. Indica que el “Manual de Procedimiento” emitido por la propi
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 501, 503, 505 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se rechaza la reclamación principal interpuesta por PROYECTO Y REHABILITACIONES KALAM S.A. CHILE en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, todos ya individualizados, por lo que se mantiene la Resolución Administrativa N°1154/23/52- 1, con la salvedad de que se rebaja la multa aplicada por la misma a la cantidad de 40 U.T.M. II.-No se condena en costas a la parte reclamante por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-69-2023 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
IQUIQUE, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina 716, comuna y ciudad de Santiago, en representación de PROYECTO Y REHABILITACIONES KALAM S.A. CHILE, sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en calle Girardi N° 1082, comuna de Provid
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