Juzgado de Letras de Villarrica

ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VILLARRICA

Rol

I-7-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA N° 10.3 DEL CAPÍTULO II, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: ANALÍA ARIAS, CARLOS SILVA, CARMEN GLORIA QUIROZ, CLAUDIA ENCISO, ESTEBAN ORTEGA, HUGO PARRA, MARIA ROXANA CALFUMAN, DANIEL SANCHEZ, NANCY SILVA, JAIME CARIMAN, ENTRE OTROS, AL NO ENTREGARLES LA MALLA DE TURNOS DEL MES DE DICIEMBRE 2022, A MÁS TARDAR EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. El presente reclamo judicial tiene por objeto, reclamar la resolución N° 48 de fecha 13 de marzo de 2023 a fin se deje sin efecto y consecuencialmente se deje sin efecto la multa de 60 UTM impuesta por resolución N° 7817/2022/73-1, lo cual fue negado por la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, la que ante solicitud de reconsideración administrativa de multa que le fuera presentada resolvió confirmar la multa impuesta. a) En cuanto a la multa N° 7817/2022/73-1.- Mediante formulario F 10 y escrito de formulación de descargos presentados con fecha 30 de enero de 2023, por mi representada, haciendo uso de la facultad contemplada en el art. 511 N° 2 del Código del Trabajo, se solicitó la rebaja de la multa administrativa cursada, en un 50 %, pues se corrigió la infracción de acuerdo a lo señalado en el artículo 511 del Código del Trabajo. En carta de descargos acompañada al Formulario F 10 presentado ante la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, se presentaron los argumentos en virtud de los cuales se solicitaba la rebaja y, además se acompañaron documentos pertinentes a la solicitud. Como se señaló mediante resolución reclamada, N° 48 de fecha 13 de marzo de 2023, se rechazó la petición y se confirmó la multa impuesta de 60 UTM. Respecto de la Resolución N° 48 de fecha 13 de marzo de 2023, que resolvió sobre lo expuesto en solicitud de reconsideración administrativa de multa, señalar algunas consideraciones: 1.- El título de la Resolución N° 48 de fecha 13 de marzo de 2023 es el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, domiciliado en calle Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de Administradora de Supermercados Express Limitada, RUT 76.134.946-5, mismo domicilio, y deduce reclamo de multa judicial en contra de la Resolución N° 48 de 13 de marzo de 2023, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, representada por doña Tahía Arias López, Inspectora Comunal del Trabajo de Villarrica, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Vicente Reyes N° 633, Villarrica, respectivamente, que confirmó la resolución de multa N° 7817/2022/73-1, de fecha 07 de diciembre de 2022, reclamación que presento en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: “La multa N° 7817/2022/73-1 dice relación con los siguientes hechos: 1.- NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA N° 10.3 DEL CAPÍTULO II, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: ANALÍA ARIAS, CARLOS SILVA, CARMEN GLORIA QUIROZ, CLAUDIA ENCISO, ESTEBAN ORTEGA, HUGO PARRA, MARIA ROXANA CALFUMAN, DANIEL SANCHEZ, NANCY SILVA, JAIME CARIMAN, ENTRE OTROS, AL NO ENTREGARLES LA MALLA DE TURNOS DEL MES DE DICIEMBRE 2022, A MÁS TARDAR EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. El presente reclamo judicial tiene por objeto, reclamar la resolución N° 48 de fecha 13 de marzo de 2023 a fin se deje sin efecto y consecuencialmente se deje sin efecto la multa de 60 UTM impuesta por resolución N° 7817/2022/73-1, lo cual fue negado por la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, la que ante solicitud de reconsideración administrativa de multa que le fuera presentada resolvió confirmar la multa impuesta. a) En cuanto a la multa N° 7817/2022/73-1.- Mediante formulario F 10 y escrito de formulación de descargos presentados con fecha 30 de enero de 2023, por mi representada, haciendo uso de la facultad contemplada en el art. 511 N° 2 del Código del Trabajo, se solicitó la rebaja de la multa administrativa cursada, en un 50 %, pues se corrigió la infracción de acuerdo a lo señalado en el artículo 511 del Código del Trabajo. En carta de descargos acompañada al Formulario F 10 presentado ante la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, se presentaron los argumentos en virtud de los cuales se solicitaba la rebaja y, además se acompañaron documentos pertinentes a la solicitud. Como se señaló mediante resolución reclamada, N° 48 de fecha 13 de marzo de 2023, se rechazó la petición y se confirmó la multa impuesta de 60 UTM. Respecto de la Resolución N° 48 de fecha 13 de marzo de 2023, que resolvió sobre lo expuesto en solicitud de reconsideración administrativa de multa, señalar algunas consideraciones: 1.- El título de la Resolución N° 48 de fecha 13 de marzo de 2023 es el siguiente: “RECHAZA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE MULTA POR CAPACITACION.” Señalar Ssa. que no es efectivo que se solicitara una sustitución de mu

Fallo

POR TANTO, Ruego a SS., de acuerdo con lo previsto en los arts. 420, 432, 433, 508, 511 N° 1 y 2, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967, arts. 1°, 2, 3, 25 y 41 de la Ley N° 19.880, y todos los pertinentes, tenga por deducido reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 48 de fecha 13 de marzo de 2023, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, representada por doña Tahía Arias López, Inspectora Comunal del Trabajo de Villarrica, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Vicente Reyes N° 633, de la ciudad de Villarrica, la cual a su turno no acogió la solicitud de reconsideración Administrativa presentada y en mérito de los fundamentos expresados, de la normativa legal citada y de los documentos acompañados, se sirva acoger la presente reclamación en procedimiento de aplicación general, declarando en definitiva: 1) Que se deja sin efecto la Resolución N° 48 de fecha 13 de marzo de 2023 y consecuencialmente la Resolución de Multa N° 7817/2022/73-1, en subsidio que se rebaja la multa al 50 %; 2) Que se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica”. SEGUNDO: Comparece doña CAMILA ANDREA GAJARDO ALEGRÍA, Abogada en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, con domicilio para estos efectos en calle Vicente Reyes n° 633, Villarrica y expone: “Que por este acto contesto reclamación interpuesta en contra de Resolución N° 48 que resolvió la solicitu

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Villarrica, a quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, domiciliado en calle Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de Administradora de Supermercados Express Limitada, RUT 76.134.946-5, mismo domicilio, y deduce reclamo de multa judicial en contra d

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