LABARCA/SOSA
Rol
C-1661-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 21 de abril de 2023, que se lee en folio 1, compareció don Andrés Wolfenson Pérez, abogado, cédula de identidad 8.811.686-0, domiciliado en Arlegui 440, oficina 902, Viña del Mar, en representación convencional de doña Bernarda Edith Del Carmen Labarca Álvarez, dueña de casa, cédula de identidad 9.111.571-9, domiciliada en Pasaje Esperanza 16, paradero 13, Reñaca Alto, Viña del Mar, quien interpuso demanda, en juicio sumario, de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas contra don Martin Alejandro Sosa, DNI N° 28968818, argentino, empleado, la propiedad ubicada en calle 6, casa N° 64, Población La Conquista, Miraflores Alto, Viña del Mar, y expuso: En primer término, indicó que el 2 de julio del 2019, su representada, mediante contrato celebrado por escrito, dio en arrendamiento a don Martin Alejandro Sosa, DNI N° 28968818, argentino, empleado, la propiedad ubicada en calle 6, casa N° 64, Población La Conquista, Miraflores Alto, Viña del Mar, la que le sirve de domicilio, por una renta mensual de $180.000, reajustable semestralmente, la que en la actualidad, producto del reajuste, asciende a $218.160, a pagarse los primeros 5 días de cada mes, más el pago de los servicios del inmueble, ello por una vigencia de un año renovables, en la forma señalada en el citado contrato, el cual se encuentra actualmente vigente. Reseñó, que debido a los reiterados atrasos en el pago de las renta, el arrendatario reconoció adeudar a su mandante, al mes de enero de 2021, la suma de $2.152.760, comprometiéndose a pagarla, mediante depósitos mensuales de $50.000, que se pagarían conjuntamente con el pago de la renta, efectuando solamente abonos parciales, hasta agosto de 2022, ya que a partir de dicha fecha, Código: MGYTXGNKLXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1661-2023
Fundamentos
fundamentos de la acción deducida en su contra, atendido su rebeldía. VI.- De la citación a las partes para oír sentencia Por resolución de 1 de agosto de 2023, que se lee en el folio 11, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que, la demandante solicita se declare el término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, que se ordene el pago de las rentas adeudadas hasta la fecha de restitución de la propiedad, con reajustes e intereses, incluido las rentas de arrendamiento devengadas ascendente a $4.801.188 y las que se devenguen durante el juicio, con reajustes e intereses y ordenar la restitución material de la propiedad objeto del juicio. Que el juicio se siguió en rebeldía del demandado. Segundo: Que, en lo que atañe al primer hecho fijado a probar, la demandante acompañó contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, del cual se desprende que, efectivamente la demandante arrendó al demandado, a partir del 2 de julio de 2019 y hasta el 31 de junio de 2020, el inmueble ubicado Calle 6, casa 64, Población La conquista, Miraflores Alto, Valparaíso. Además, según se lee en el documento denominado convenio de deuda de arriendo, acompañado por la demandante, al tenor de la cláusula segunda se puede establecer que el contrato pasó a ser de duración indefinida, conforme se deprende de aquella parte que expresa que “las partes acuerdan que el señor Martín Sosa seguirá arrendando el inmueble”, sin indicar una fecha de término del referido contrato. Que, según la cláusula octava del contrato celebrado el 2 de julio de 2019 entre las partes, la renta mensual asciende a $180.000 y debía pagarse entre los días 1 a 5 de cada mes, en forma anticipada. Conforme a la cláusula novena del contrato la renta se reajusta semestralmente, sin indicar la medida de reajuste e indicando además, una modalidad de comunicación del referido reajuste, Código: MGYTXGNKLXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1661-2023 Foja: 1 consistente en el envío de una carta certificada o un correo electrónico. Además, el arrendatario se obligó al pago de los consumos de la propiedad, tales como luz, agua y aseo municipal, conforme lo acordado en la cláusula duodécima del contrato. Que, el documento establece en la cláusula quinta que el no pago de los rubros señalados daría derecho al arrendador para poner término inmediato al contrato. Tercero: Que, en lo que dice relación con el segundo hecho de prueba, si bien la parte demandada no ha acreditado el pago de las rentas de arrendamiento que se demandan, lo que le cabía conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, también es efectivo que de la prueba rendida en autos, particularmente de lo observado en el documento denominado convenio de deuda de arriendo, las partes acordaron en la cláusula cuarta que el arrendatario, debía pagar conjuntamente con
Fallo
fallo sea ejecutorio, todo ello con expresa condena en costas. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo prescrito en los artículos 7, 8, 10 y siguientes y 21 y siguientes de la Ley 18.101 y 254 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de don Martin Alejandro Sosa, antes individualizado, en su calidad de arrendatario, ordenar se practiquen las reconvenciones legales pertinentes y en definitiva acceder a ella en todas sus partes, declarar terminado el contrato de arriendo, ordenar que se pague las rentas adeudadas hasta la fecha de la restitución de la propiedad arrendada, con los reajustes e intereses correspondientes, incluido las rentas de arrendamiento devengadas ascendente a $4.801.188 y las que se devenguen durante el curso del juicio, con reajustes e intereses que correspondan y finalmente ordenar la restitución material de la propiedad objeto del contrato de arriendo enteramente desocupada y libre de moradores, en el plazo de 3 días desde que el fallo sea ejecutorio, todo ello con expresa condena en costas. II.- De la demanda subsidiaria de desahucio. En el primer otrosí de la presentación de 21 de abril de 2023, que se lee en folio 1, en subsidio de lo principal, en el evento de que el demandado enerve la acción principal pagando la deuda, que ésta sea rechazada por cualquier circunstancia, solicitó se declare el termino de
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C-1661-2023 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-1661-2023 CARATULADO : LABARCA/SOSA Vi a del Marñ , dos de Agosto de dos mil veintitr sé Visto: I.- De la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 21 de abril de 2023, que se lee en folio 1, compareció don
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