CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-36-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició la causa RIT I-36-2023, mediante la cual don PEDRO CASTILLO SAN MARTIN, C.I. N°17.536.744-6, en representación de CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LTDA., RUT N°76.407.364-9, (en adelante la Empresa), sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 391 Of. 58, de la ciudad de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución que resuelve la reconsideración de multa administrativa aplicada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, cuyo jefe provincial del trabajo es don FERNANDO PALMA PALMA, ambos domiciliados en Av. 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica. Señala que, por medio del presente acto viene en reclamar contra la Resolución Exenta N°1501-12565/2023, de fecha 29 de agosto de 2023, que resolvió acoger parcialmente la solicitud de reconsideración de multa deducida en contra de la Resolución de Multa N°8132/23/18-1, 2 y 3, rebajando las multas asignadas con el N°1 y N°3 en un 50%, solicitando a este tribunal sean dejada sin efecto, o en subsidio, sea rebajada en su máximo legal, por los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone a continuación: I.- Multas contenidas en Resolución N°8132/23/18 N°1, 2 y 3. Dice que, la resolución individualizada cursa a la empresa Constructora Castillo y Asociados tres sanciones pecuniarias por 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cada una, sumando un total equivalente a $7.486.560.- pesos, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción, cuyo presunto fundamento factico es el siguiente: Multa N°1: "No pagar anticipo quincenal de las remuneraciones del mes de 03/2023 respecto del trabajador don Christian Hernández Pino, habiéndose verificado que el trabajador de acuerdo a su derecho tácito ha recibido su quincena en forma mensual y en periodos de vacaciones como se detalla a continuación, según se detalla en anexo adjunto
Fundamentos
Fundamentos insuficientes de la RES EX N°1501-12565/2023 mantener la multa. Manifiesta, que los argumentos señalados previamente no fueron suficientes para que la Reclamada dejara sin efecto la multa, sin embargo, señala de forma escueta en el considerando N°3 de la resolución ya citada que su parte le ofreció un anticipo muy por debajo de lo que habitualmente se le ofrecía al trabajador, monto que terminó no pagando, descontextualizando totalmente la situación, reconociendo por una parte que no constaría que el trabajador haya solicitado el anticipo ni mucho menos que esta parte lo haya ofrecido, cuestión que tampoco sería obligación del empleador. Por otra parte si lo que pretendía la fiscalizadora era sancionarla por incumplir un derecho adquirido, lo que debería haber sancionado por el incumplimiento al contrato de trabajo y no fundado en el artículo 55 inciso 2° del Código del Trabajo. ii.- Parámetros o criterios de reconsideración de multa (error de hecho). Sostiene que, el servicio reclamado dispone de criterios para considerar si la multa reclamada debe ser rebajada o dejada sin efecto, ello se contiene en La Circular N°46, de 02 de mayo del año 2012 de la Dirección del Trabajo, que: "Modifica Anexo 10 "Normas y Criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas", pues bien, para efectos de resolver una reconsideración de multa y dentro de ellas define el error de hecho como "la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho.
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i. Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii. Cuando el supuesto hecho transgresor no cuadra con el tipo infraccional; iii. Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente y, iv. Ante la inexistencia jurídica de la infracción. Expresa que, a la luz de lo señalado, el servicio reclamado entiende dentro de sus parámetros que la inexistencia jurídica de la infracción, cabría dentro de las hipótesis del error de hecho, hipótesis en la que claramente nos encontraríamos toda vez que, según el análisis estaríamos frente a un hecho sancionado que no cuadraría con el tipo infraccional. 3.- Respecto de la multa N°2: Expone que, el servicio yerra al ponderar los antecedentes aportados, ya que se la sanciona por descontar a los tratos el concepto de gratificación por la suma de $158.333.- en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y por la suma de $162.292.- en el mes de enero de 2023. Al respecto, solicita tener presente las siguientes consideraciones: que el trabajador don Christian encontraba sujeto a un sistema remuneracional en el que se le ofrece como monto a pagar un monto líquido. Esto nos permitiría inferir que, dentro del pago del monto líquido, y como se puede observar en el anexo de liquidación de remuneración al que hace alusión la fiscalizadora, al trabajador se le hace una suma de las leyes sociales y gr
Texto Completo (Preview)
Arica, a quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició la causa RIT I-36-2023, mediante la cual don PEDRO CASTILLO SAN MARTIN, C.I. N°17.536.744-6, en representación de CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LTDA., RUT N°76.407.364-9, (en adelante la Empresa), sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica