BERASATEGUI/BARRAZA
Rol
C-23589-2019
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
TESTAMENTO, REFORMA DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no resultan verídicos atendido que el causante luego de años de violencia física y psicológica, tanto en contra de su cónyuge como de sus tres hijos así como las diversas denuncias ante Carabineros de Chile, abandonó por su propia voluntad el hogar familiar, propiedad que es objeto de herencia, en el año 1991, dejando a su esposa e hija menor de edad, (15 Código: WMLSXGXXFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23589-2019 Foja: 1 años), sin pensión de alimentos y a expensas de la ayuda económica que podían proporcionar los hijos mayores de edad, que ya trabajaban. Luego, hace presente que los hechos invocados como causal de desheredamiento no son efectivos, al decir que comenzó a vivir de allegado, toda vez que se fue a vivir con su amante doña María Eugenia Barraza Sepúlveda, la que tuvo durante el matrimonio y quien fuera la causa de sus continuas desavenencias con su cónyuge. Afirma que esta última se convierte en su conviviente y que figura en el testamento como “heredera universal”, viviendo en casas arrendadas en distintos lugares de Santiago. Arguye que su madre luego del abandono del hogar, su cónyuge solicitó por protección la declaración de bien familiar de la propiedad objeto de la herencia, debido que el causante, quien a esa fecha era alcohólico y drogadicto, podía hacer mal uso de la propiedad, habitando doña Alicia Iselme Tejo Lillo, el hogar hasta el día de su fallecimiento, el día 30 de marzo de 2016. Destaca que el mismo día en que falleció su madre, apareció don Pedro Segundo Abarzúa Sandoval, que no permitió que los restos de su cónyuge fueran velados en el hogar, así como se apoderó de joyas, dinero y especies que encontró en el hogar, entre ellas, la escritura de la casa. Seguidamente, reproduce en pasaje consagrado en el testamento, donde se indica: “posteriormente, después del fallecimiento de mi cónyuge fui denostado en forma pública por mis hijos, llegando a conc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Arantzazu Berasategui Mujica, por sí y en representación de don Cristian Mauricio Abarzúa Tejo, y don Pedro Alejandro Abarzúa Tejo, interponiendo demandas en juicio ordinario de mayor cuantía de reforma de testamento e impugnación del desheredamiento y de petición de herencia en contra de doña María Eugenia Barraza Sepúlveda, ya individualizados, por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas; SEGUNDO: Que con fecha 29 de octubre de 2019, la demandada contesta la demanda de reforma de testamento e impugnación de desheredamiento, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, bajo las siguientes consideraciones. Primeramente, expone que el orden en que se incoan las acciones es errado, debido a que por un tema de orden los demandantes debieron en primer lugar accionar impugnando el desheredamiento, lo que consecuencialmente, implica que debieron realizar acciones tendientes a anular el testamento, mediante las respectivas acciones, y en forma paralela o en la misma acción solicitar la modificación del testamento o la ampliación de la posesión efectiva. En el mismo sentido, se pregunta qué es lo que quieren los demandantes, si es la reforma de testamento, la impugnación de testamento o la inoponibilidad de los efectos de la voluntad del causante, plasmada en el testamento. Luego de reproducir el artículo 1208 del Código Civil, que trata las causales de desheredamiento, indica que los demandantes mencionan en la demanda que el testador, al realizar o expresar su voluntad, de conformidad a la ley, expone claramente, que en su manifestación de voluntad para después de su muerte, Código: WMLSXGXXFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23589-2019 Foja: 1 expone clara y específicamente, su voluntad de desheredar a los legitimarios, estableciendo las causales y sus fundamentos. Sostiene que la acción impetrada es incongruente, ya que pretende una pretensión, lo que en definitiva significa ser parte de una herencia, la que es difusa y dispersa. Arguye que acreditará que existen antecedentes suficientes que acreditan que se cumplen todos los requisitos para la procedencia del desheredamiento, respecto de los herederos, de conformidad al artículo 1208 del Código Civil. En el otrosí, viene en contestar la demanda de petición de herencia, solicitando su absoluto rechazo, de conformidad a los antecedentes expresados en lo principal de su presentación, por ser esta incongruente con la acción pretendida, atendiendo, a que, al día que contestó no es claro la procedencia de la petición de la herencia, estando pendiente, la presunta calidad que invocan los demandantes. Fundamenta la contestación, reiterando los argumentos expuestos en lo principal de su presentación y solicita se tengan por reproducidos, para todos los efectos legales. Solicita,
Fallo
por tanto, tener por deducida acción de reforma de testamento e impugnados los desheredamientos en contra de doña María Eugenia Barraza Sepúlveda, ya individualizada, acogerla y que se declare por impugnados los desheredamientos y reformando las disposiciones testamentarias que infringen los derechos de los legitimarios extendiéndoles como en derecho correspondan a los asignatarios forzosos del causante o como el tribunal estime en justicia, con costas. En el primer otrosí, comparece doña Macarena Arantzazu Berasategui Mujica, por sí y en representación de don Cristian Mauricio Abarzúa Tejo y don Pedro Alejandro Abarzúa Tejo, ya individualizados, interponiendo demanda de petición de herencia en contra de doña María Eugenia Barraza Sepúlveda, ya individualizada, por las consideraciones de hechos y derecho que expone. Manifiesta que la propiedad ubicada en calle Vascongados N° 4582 de Santiago, inscrita a fojas 26.915 N° 33.753 del año 1973, es el único bien inmueble quedado al fallecimiento del causante, que se encuentra en posesión de la demandada, quien asumiéndose dueña, lo tiene dado en arrendamiento a doña Marcela Olguín y, que percibe sus frutos y rentas mensuales cercanas a los $400.000. Código: WMLSXGXXFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23589-2019 Foja: 1 Refiere que interpone esta acción con la finalidad que sea restituido a ella y sus hermanos, los legitimarios del causante. En cuanto al dere
Texto Completo (Preview)
C-23589-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23589-2019 CARATULADO : BERASATEGUI/BARRAZA Santiago, dos de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS, Con fecha 25 de julio de 2019, comparece doña Macarena Arantzazu Berasategui Mujica, ingeniera comercial, por sí y en representación de don Cristian Mauricio Abarzúa Tejo, mecánico y don Pedro Al
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