3º Juzgado de Letras de Iquique

VIDAURRE/MALUENDA

Rol

C-3818-2022

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 y rectificación de folio 4, comparece doña Jeanette Carolina Vidaurre Araya, comerciante, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 548, oficina 60, de esta ciudad, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de don Luis Felipe Maluenda Arntz, comerciante, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 3012, de este puerto. Expone, en síntesis, que el 23 de marzo de 2022 suscribió un contrato de promesa de compraventa de sociedad con el demandado, en cuya virtud ella prometió vender las acciones que tenía sobre la Sociedad Inversiones Jazz SpA., y éste último a comprarlas, fijando el precio en la suma de $23.000.000 pagadero en cuotas, las que no se han cumplido íntegramente, adeudando a la fecha $5.900.000. En cuanto a los perjuicios, refiere haber sufrido no solo consecuencias patrimoniales, sino que también personales y familiares, lo que le ha significado un daño moral que avalúa en $7.500.000. Concluye solicitando se declare el cumplimiento del contrato de promesa referido, ordenando al demandado proceda a la compra de los derechos de la sociedad, realizando efectivamente la transferencia, y se le condene al pago del precio adeudado, por la suma de $5.900.000, y al pago de $7.500.000 por concepto de daño moral, todo con costas, más intereses y reajustes legales desde la fecha del incumplimiento o desde la fecha que el tribunal estime. A folio 10, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. A folio 11, la actora evacuó la réplica en los mismos términos expuestos en la demanda. A folio 14, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la demandada. A folio 17, se efectuó el llamado a conciliación, la que no prosperó. A folio 19, se recibió la causa a prueba. A folio 38, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Jeanette Carolina Vidaurre Araya, requiere el cumplimiento, con indemnización de perjuicios, de las obligaciones emanadas del contrato de promesa de compraventa de sociedad celebrado con don Luis Felipe Maluenda Arntz, por los 1 Código: TQGSXGHBBXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motivos señalados en lo expositivo, ordenando al demandado proceda a la compra de los derechos de la sociedad, realizando efectivamente la transferencia, y se le condene al pago del precio adeudado, por la suma de $5.900.000, y al pago de $7.500.000 por concepto de daño moral, todo con costas, más intereses y reajustes legales desde la fecha del incumplimiento o desde la fecha que el tribunal estime. SEGUNDO: El demandado nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, la actora rindió las siguientes probanzas: 1. Documental. A folio 1, copia digitalizada de contrato de promesa de compraventa de sociedad. A folio 28, copia digitalizada de transferencia de otros bancos de Banco Santander. 2. Testimonial. A folios 27 y 36, respectivamente, constan los dichos de don Gustavo Exequiel Tapia Campos, y doña Yohana Paola Barraza Villalobos. CUARTO: Para que opere la acción de cumplimiento del artículo 1489 del Código Civil, deben concurrir los siguientes supuestos: 1) que se trate de un contrato bilateral; 2) que las obligaciones estén pendientes de cumplir; 3) que no se cumpla por una parte lo pactado; 4) el contratante que pide el cumplimiento debe haber satisfecho por su parte su obligación o debe estar llano a cumplirla en tiempo y forma. QUINTO: Pues bien, dada la incomparecencia del demandado durante el curso del juicio, lo que bien se sabe, implica negación de los hechos, el análisis de los presupuestos de la acción deducida deberá efectuarse a la luz de la interlocutoria de prueba dictada en autos, razón por la cual, lo primero que deberá establecerse es la existencia del contrato de promesa de compraventa de sociedad materia de autos suscrito por las partes el 23 de marzo de 2022, lo que se tendrá por determinado con el mérito de la documental rendida por el actor, en especial la copia digitalizada del contrato agregado a folio 1, valorada conforme los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, y 1700 y 1706 del Código Civil. SEXTO: La misma prueba señalada, y valorada de igual forma, sirve para tener por demostrada no solo la celebración del contrato entre las partes aludido en el motivo precedente, sino que también sus estipulaciones principales, entre las cuales se encuentra, por cierto, la obligación del promitente comprador de 2 Código: TQGSXGHBBXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagar el precio, el que se pactó en $23.000.000 dividido en 12 cuotas; y la obligación de la promitente vendedora de suscribir el contrato definitivo de compraventa de las acciones qu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1706, y 1713, todos del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 399, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE ACOGE la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por doña Jeanette Carolina Vidaurre Araya en contra don Luis Felipe Maluenda Arntz, solo en cuanto se declara que este último debe dar cumplimiento al contrato de promesa de compraventa de sociedad celebrado el 23 de marzo de 2022, debiendo celebrarse el contrato definitivo convenido, condenándolo al pago del saldo insoluto del precio pactado, ascendente a la suma de $5.900.000, la que deberá reajustarse según la variación que haya experimentado el Índice de Precio al Consumidor, más los intereses corrientes, desde la fecha en que el fallo quede firme y ejecutoriado. II.- No se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívese en su oportunidad. Rol Nº 3818-2022 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, dos agosto de dos mil veintitrés. 4 Código: TQGSXGHBBXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-02T14:13:18-0400

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 y rectificación de folio 4, comparece doña Jeanette Carolina Vidaurre Araya, comerciante, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 548, oficina 60, de esta ciudad, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de don Luis Felipe Maluenda Arntz, comerciante, domiciliado en Avenida

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