SOLÍS/CONSTRUCTORA BASCO S.A
Rol
O-319-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de reducir persona y así bajar sus costos de mantención.", firmando finiquito el 13 de abril de 2023, haciendo expresa reserva de derechos para accionar. Sostiene que su ex empleadora no ha pagado íntegramente las cotizaciones de previsionales y cesantía al día del despido. Asimismo, la demandada principal se acogió a la Ley de Protección del Empleo, ocupando el dinero de la AFC del trabajador, en circunstancias que se siguieron prestando los servicios. Síntesis de los argumentos de Derecho. En relación con el despido invoca el artículo 168 del Código del Trabajo y si bien en su caso no se ha entregado carta de aviso de término de contrato ni se invocó causa legal, se le indicó que el motivo del despido se debe a la quiebra inminente de la empresa, no dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Trabajo, es decir, el despido es injustificado. Invoca el artículo 162 del Código del Trabajo en relación con las formalidades del despido y si bien le entregó carta de aviso de término de contrato, no es efectivo el fundamento invocado. En cuanto a la nulidad del despido invoca la ley 19.631 que incorporó el inciso quinto al artículo 162 del Código del Trabajo que sanciona con una nulidad "especial" el no pago de las cotizaciones previsionales, por cuanto si bien no establece la obligación de reincorporar al trabajador, si establece la subsistencia de la relación laboral y, como tal, la obligación del empleador de remunerar al trabajador que había sido despedido, situación que sucede en este caso. TERCERO. La falta de contestación a la demanda. Conforme consta de los antecedentes de la causa la demandada ya individualizada no contestó la demanda. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. En la etapa respectiva de la audiencia, no pudo prosperar el llamado a conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada. QUINTO. La omisión del trámite de recepción de la causa a prueba en la audiencia preparatoria. Que
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículo 415, 420, 425, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda deducida por don René Fernando Solis Caldera, en contra de Constructora Basco S.A., Rol Único Tributario N°96.590.630-4, , ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia: I.- Que entre el actor prestó servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia en un contrato de naturaleza indefinida entre el 22 de julio de 2021 y el 6 de abril de 2023 percibiendo una última remuneración mensual el actor de $1.201.190. II.- Que el despido del actor ocurrido el 6 de abril de 2023 es improcedente debiendo la demandada pagar al demandante sólo las siguientes indemnizaciones y recargos: a) $ 1.201.190 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 2.402.380 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 1.201.190 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. III.- Que el despido del actor no produce el efecto de poner término termino al contrato y, en consecuencia, al haber incurrido la demandada en la infracción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, se le condena a pagar al demandante las remuneraciones del actor desde la fecha del término del contratos decir, desde el 31 de marzo de 2023, hasta la convalidación mediante el pago y comunicación de las cotizaciones de seguridad social sobre la base de una remuneración de $ 1.201.190. IV
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEMANDANTE: RENÉ FERNANDO SOLÍS CALDERA DEMANDADO: CONSTRUCTORA BASCO S.A RIT N° O-319-2023 RUC N° 23- 4-0489180-4 Talca, a quince de diciembre de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individuali
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica