RODRÍGUEZ/MACARENA RODRÍGUEZ NAVARRO SPA
Rol
O-1-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Iquique, quince de diciembre de dos mil veintitrés SENTENCIA VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada principal viene en allanarse a la demanda en todos y cada uno de los conceptos demandados, desglosado en los siguientes conceptos: a.- $1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $3.400.000.- (tres millones cuatrocientos mil pesos) por concepto de indemnización por 2 años de servicios. c.- $1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos) por concepto de recargo legal. d.- $1.246.667.- (un millón doscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos) por concepto de feriado legal periodo 2020-2021. e.- $1.246.667.- (un millón doscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos) por concepto de feriado legal periodo 2021-2022. f.- $137.133.- (ciento treinta y siete mil ciento treinta y tres pesos) por concepto de feriado proporcional. g.- $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) por concepto de gratificación legal correspondiente al año 2021. h.- $1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos) por concepto de remuneración correspondiente al mes de agosto del año 2022. i.- $1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos) por concepto de remuneración correspondiente al mes de septiembre del año 2022. j.- $1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos) por concepto de remuneración correspondiente al mes de noviembre del año 2022. k.- Pago de cotizaciones de Seguridad Social, correspondientes a: AFP Capital, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile S.A., de los meses de septiembre, octubre, y noviembre del año 2022. SEGUNDO: Que, respecto del avenimiento al que arribaron la demandante y la demandada solidaria Claro Chile S.A., aprobado con fecha 05 de octubre de 2023, las partes imputaron dicho pago al concepto de deuda por nulidad de despido. TERCERO: Que, evacuado el traslado conferido, la parte demandante acepta pura y simplemente el allanamiento de la parte demandada principal, por lo que se acoge sin necesidad de prueba y sin costas. SIRVA LA PRESENTE ACTA COMO TÍTULO EJECUTIVO SUFICIENTE PARA SER PRESENTADO ANTE EL JUZGADO CIVIL CORRESPONDIENTE. RIT O-1-2023 RUC 23- 4-0450695-1 Proveyó doña MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. En Iquique a quince de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Iquique, quince de diciembre de dos mil veintitrés SENTENCIA VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada principal viene en allanarse a la demanda en todos y cada uno de los conceptos demandados, desglosado en los siguientes conceptos: a.- $1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $3.400.000.- (tres millones cu
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