19º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES MONUMENTO S.A./HAGEDORN

Rol

C-5683-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de abril de 2023, a folio 1, comparece MANUEL BLANCO CLARO, abogado, cédula nacional de identidad número 7.014.652-5, en calidad de mandatario judicial de INMOBILIARIA INVERSIONES MONUMENTO S.A., sociedad del giro de denominación y domiciliados en Los Conquistadores 1700, piso 16, Providencia, Santiago, y viene en juicio sumario sobre cobro de rentas de contrato de arrendamiento en contra de la SUCESIÓN DE DON MANUEL CAROL PATRICIO CAMMAS MONTES, fallecido, cédula nacional de identidad número 4.013.444-1, conformada por el momento por PATRICIA EUGENIA HAGEDORN STANGE, cédula nacional de identidad número 7.044.988-9, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Carmen Luisa Correa 485, comuna de Maipú, a fin de que se acoja la demanda, se practique la primera reconvención de pago, se de curso, y en definitiva se declare: 1) Que se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas desde el mes de enero de 2018 a octubre de 2019, por la suma de $198.000.000.-; 2) Que se condene al pago con las sumas reajustadas a la fecha del pago efectivo; 3) Que se condene al pago de los intereses legales y; 4) se condene a la demandada en costas. Con fecha 03 de mayo de 2023, a folio 6, ministro de fe certifica el hecho de haber notificado personalmente a doña PATRICIA EUGENIA HAGEDORN STANGE. Se practica primera reconvención de pago, la que no se produce. Con fecha 24 de mayo de 2023, a folio 12, la parte demandada presenta escrito de contestación de demanda, solicitando que se rechace en todas sus formas, con costas. Con fecha 24 de mayo de 2023, a folio 14, se realiza audiencia de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandada debidamente representada y en rebeldía de la parte demandante. Se practica la segunda reconvención de pago, la que no se produce. El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce atendida la rebeldía de la demandante. El Tribunal recibe la causa a prueba y se fijan los hechos sustanciales, perti

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XXHXXGSCVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5683-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2023, comparece MANUEL BLANCO CLARO, abogado, en calidad de mandatario judicial de INMOBILIARIA INVERSIONES MONUMENTO S.A., y vienen en juicio sumario sobre cobro de rentas de contrato de arrendamiento en contra de la SUCESIÓN DE DON MANUEL CAROL PATRICIO CAMMAS MONTES, fallecido, conformada por el momento por doña PATRICIA EUGENIA HAGEDORN STANGE, cédula nacional de identidad número 7.044.988-9, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Carmen Luisa Correa 485, comuna de Maipú, a fin de que se acoja la demanda, se practique la primera reconvención de pago, se de curso, y en definitiva se declare: 1) Que se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas desde el mes de enero de 2018 a octubre de 2019, por la suma de $198.000.000.-; 2) Que se condene al pago con las sumas reajustadas a la fecha del pago efectivo; 3) Que se condene al pago de los intereses legales y; 4) se condene a la demandada en costas. Relatan en la demanda que INMOBILIARIA INVERSIONES MONUMENTO S.A., celebró contrato de arrendamiento con don MANUEL CAMMAS MONES (QEPD), en ese entonces Notario Titular de la 1ra Notaría de Maipú, Región Metropolitana, el día 7 de febrero de 2004. Se estableció un canon de arrendamiento por la suma de $7.000.000.-, monto que sería pagadero dentro de los primero cinco días de cada mes. El canon de arriendo aumentó a $9.000.000.-, según consta en cartolas de la sociedad monumento. Señala como fecha de inicio del incumplimiento en el pago en enero de 2018, como la fecha en que el arrendador dejó de pagar el canon de arriendo. El Día 21 de octubre de 2019 fallece don MANUEL CAMMAS, quien a la fecha de su deceso adeudaba a la demandante la suma de $198.000.000.-. Luego del fallecimiento, asume el interinato de la notaría don Raimundo Espinoza Wood, quien tampoco pagó las rentas pero que dicha situación fue solucionada entre las partes con transacción judicial, donde se reconoció la ocupación sin título, se realizó un pago compensatoria y celebró contrato de arrendamiento con la demandante. Habiendo fallecido don Manuel Cammas, la acción se dirige en contra de su sucesión, actualmente integrada únicamente por la señora PATRICIA EUGENIA HAGEDORN STANGE, pero respecto de la misma persona, es que se está tramitando en el 1er Juzgado de Familia de Santiago, autos RIT C-8352-2019 y una querella criminal por fraude en la celebración del matrimonio, en que se objeta la calidad de heredera. Sin embargo, señalan que persiguen el pago de las rentas adeudadas a contar desde enero de 2018 y hasta octubre de 2019. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de mayo de 2023, a folio 12, la parte demandada presenta escrito de contestación de demanda, solicitando que se rechace en todas sus formas, con costas. En escrito de contestación, la parte demandada señala que a partir

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 173, 254, 346, 680, 683, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1698, 1915, 1942, 1977, 2492, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; Código: XXHXXGSCVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5683-2023 Foja: 1 SE DECLARA: 1. Se rechaza la demanda de fecha 4 de abril de 2023, a folio 1, en todas sus partes, por haberse extinguido las acciones emanadas del no pago de las rentas adeudadas por don MANUEL CAMMAS MONTES, y ahora su sucesión. 2. Cada parte soportará sus costas. Regístrese. - DICTADA POR DOÑA JACQUELINE BENQUIS MONARES, JUEZ TITULAR DEL DECIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Agosto de dos mil veintitr sé Código: XXHXXGSCVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-02T13:18:40-0400

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C-5683-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5683-2023 CARATULADO : Inmobiliaria e Inversiones Monumento S.A./HAGEDORN Santiago, dos de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 04 de abril de 2023, a folio 1, comparece MANUEL BLANCO CLARO, abogado, cédula nacional de identidad número 7.014.652-5, en calidad de manda

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