2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDAL/FISCO DE CHILE(SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES)

Rol

O-340-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 9 de diciembre del año 2022, la demandada le notificó verbalmente de que cesaba en mis funciones a contar del 31 de diciembre del año 2022, es decir sus servicios finalizarían el 31 de diciembre del año 2022, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a su empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. Sostiene que ha existido una relación laboral, pues el demandante nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece, se le contrató bajo la norma del artículo 11 de la Ley N° 18.834, esto es, sin perjuicio las labores prestadas por el demandante jamás fueron accidentales, tampoco se trató de labores no habituales de la Institución, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleador se pueden catalogar de específicos, puesto que como se respaldará en la etapa procesal correspondiente la relación con su ex empleador se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho La

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don CARLOS PATRICIO VIDAL MENESES, chileno, Psicólogo, soltero, cédula nacional de identidad N° 18.596.452-3, domiciliado en Los Silos, Parcela 6, Lote 16, Sin Número, Comuna De Paillaco, Región De Los Ríos, quien interpone demanda en contra de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, representada legalmente por el Fisco de Chile, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, representado en virtud a lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1993, del Ministerio de Hacienda, por su presidente, abogado don Juan Antonio Peribonio Poduje y/o por el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, abogada doña Ruth Israel López, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1225, Piso 2, Comuna De Santiago, Región Metropolitana. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de junio del año 2020, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 31 de diciembre del año 2022. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Subsecretaria de Redes Asistenciales, trabajó realizando labores de Monitor de Profesionales, Acompañamiento, Terapias Breves y Atenciones Psicológicas, en el Departamento de Salud Digital del Gabinete de la Subsecretaría, a contar del 1 de junio del año 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2022, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Indica que fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. El desempeño de las labores encomendadas por su jefatura las desarrolló por diversos medios, estos eran: vía telefónica, video llamada o por correo electrónico, todo lo anterior de acuerdo a los protocolos de respuesta y competencias profesionales establecidas por la Subsecretaría. Es decir, en el ejercicio de sus funciones se desenvolvió de forma telemática, para lo cual, debía tener a su disposición un computador propio, con sistema de vídeo y audio adecuados para una óptima atención, como también capacidad de conectividad a internet propia de al menos 2 Mega bites de velocidad. Del mismo modo debía contar con un lugar apropiado para la realización de atenciones con bajo nivel de ruido y luminosidad adecuada, dentro de los cuales se pudieran efectuar a cabalidad las atenciones psicológicas así contratadas. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo. El día 31 de diciembre del año 2022, la Subsecretaria le despide de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 485 del Código del Trabajo; articulo 11 ley 18834, 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; se declara: I.- Que, se rechaza la demanda en todas su partes. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Devuélvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la sentencia. RIT : O- 340 -2023 RUC 23- 4-0453677-K Dictada por Liliana Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don CARLOS PATRICIO VIDAL MENESES, chileno, Psicólogo, soltero, cédula nacional de identidad N° 18.596.452-3, domiciliado en Los Silos, Parcela 6, Lote 16, Sin Número, Comuna De Paillaco, Región De Los Ríos, quien interpone demanda en contra de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, represen

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