CÁCERES/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ODAP LTDA. Y OTRO
Rol
T-579-2022
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fácticos y concretos que fundamenten la verdadera necesidad de su despido. Sostiene que su despido se basó única y exclusivamente por su enfermedad profesional. Expresa que, en conversaciones que sostuvo con el administrador de obras don Patricio López le indicó que para la empresa era un verdadero problema su condición médica, cuestión que también estaba al tanto del resto de sus compañeros. Señala que, el despido constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°16 del Código del Trabajo, esto es, el derecho a la libertad de trabajo y por sobre todo significa una discriminación por razones que no se basan en su capacidad ni idoneidad personal sino en razón de su enfermedad. Hace presente que, suscribió finiquito con reserva de derechos que le permite accionar en este juicio. Como indicios de vulneración menciona los siguientes: 1. La circunstancia de que su empleador siempre estuvo en conocimiento de sus fuertes dolores en brazos y cómo fue aumentando con el tiempo, y la incomodidad que le generaba. 2.- La circunstancia de haberse resuelto por la mutual la existencia de una enfermedad profesional por motivo directo de su trabajo. 3.- La circunstancia de haberle despedido al poco tiempo de haber cesado su último reposo médico. 4. El hecho de haber procedido a despedirle por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en forma absolutamente injustificada, como la manera más fácil de actuar ante su condición, esto es, privándole de su fuente de trabajo. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Luego de hacer una referencia acerca de la procedencia del daño moral en este tipo de procedimientos señala que su actividad en la empresa siempre fue constante, responsable y comprometida, sus labores lograron con creces cumplir con las obligaciones y funciones asignadas, sin embargo, el despido vulneratorio de derechos fundamentales y discriminatorio que ha tenido lugar ha dañado profundame
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día uno de diciembre de dos mil veintitrés se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-579-2022 sobre denuncia por despido discriminatorio, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones. La denuncia fue presentada por don Sixto Roberto Cáceres Órdenes, maestro carpintero, domiciliado en calle Licanray N°112, Villa Rukan, Viña del Mar, en contra de Sociedad Constructora ODAP Ltda., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Yáñez Barbieri, empresario, ambos con domicilio en calle Limache N°1426, comuna de Viña del Mar, en contra de la sociedad Inmobiliaria Jardines de Valdivia SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Yáñez Barbieri, empresario, con domicilio en calle Limache N°1426, comuna de Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia formulada y en definitiva se declare lo siguiente: 1.- Que la conducta de la demandada, manifestada en el despido vulneratorio que se denuncia, es discriminatoria por haber infringido lo establecido en el artículo número 2° inciso cuarto del Código del Trabajo y, además ello sea calificado como grave, mediante resolución fundada. 2.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de remuneración, esto es por la suma de $7.985.549.- o en subsidio, la que el tribunal estime procedente en derecho. 3.- Que se condene a la demandada a pagar una indemnización por daño moral ascendente a la suma de: $10.000.000.- (diez millones de pesos), en el marco del despido discriminatorio y vulneratorio de derechos fundamentales, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito de autos. 4.- Que las prestaciones anteriores, sean pagadas con máximos reajustes e intereses legales correspondientes y; 5.- Que se condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales de la presente causa. Funda la denuncia señalando que, el 09 de febrero de 2022 fue contratado por Sociedad Constructora ODAP Limitada mediante un contrato de trabajo originalmente de plazo fijo que luego se transformó en uno de duración indefinida para prestar servicios como maestro carpintero en la obra denominada “Condominio Lago Vichuquén” ubicada en la comuna de Viña del Mar, proyecto que era ejecutado por la empresa mandante Inmobiliaria Jardines de Valdivia SpA. Hace presente que, tenía una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y que su remuneración ascendía a la suma de $725.959. SOBRE EL DESPIDO VULNERATORIO. En este punto señala que durante el desarrollo de la relación laboral estaba expuesto a distintos factores o agentes de riesgo que le trajeron como consecuencia la existencia de una enfermedad profesional, realizando la denuncia individual de enfermedad profesional el 27 de julio de 2022, la que fue calificada como tal por la AC
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por despido discriminatorio interpuesta por don Sixto Roberto Cáceres Órdenes en contra de Sociedad Constructora ODAP Ltda y en contra de la sociedad Inmobiliaria Jardines de Valdivia SpA, declarándose que la empleadora no ha incurrido en un despido discriminatorio respecto del actor. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-579-2022 RUC: 22-4-0437836-1 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día uno de diciembre de dos mil veintitrés se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-579-2022 sobre denuncia por despido discriminatorio, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones. La denuncia fue presentada por don Sixto Roberto Cáceres Órdenes, maestro carpintero, domic
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