CABRERA/TAGLE
Rol
C-5726-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
MONITORIO - COBRO RENTAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representaci n de do aó ñ Glenna Carolina Cabrera Fern ndezá , ingeniera inform tica, ambos domiciliados ená Alonso de C rdova Nro. 5151, oficina 501, comuna de Las Condes; quien deduce demandaó de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y la posterioró restituci n del inmueble arrendado en contra de don ó Felipe Andr s Tagle Fern ndezé á , empleado, actualmente domiciliado en calle Arzobispo Larra n Gandarillas Nro. 122,í departamento 804, comuna de Providencia. Asegura que con fecha 04 de diciembre de 2021, su representada celebr con eló demandado un contrato de arrendamiento mediante firma electr nica virtual, que acompa a.ó ñ Manifiesta que el arrendatario no ha pagado a su parte las rentas devengadas a contar del mes de mayo de 2022 en adelante, pactada en la suma mensual, ya reajustada, de 15,9 Unidades de Fomento calculadas al d a de pago efectivo, encontr ndose insolutaí á dicha renta en adelante, adeudando a la fecha 11 meses de renta, ascendentes a 174,9 Unidades de Fomento. A lo anterior ha de a adirse las rentas que se devenguen entre la fecha deñ presentaci n de su demanda y la de entrega material del inmueble, m s las multasó á correspondientes. Refiere que el art culo 1489 del C digo Civil dispone: í ó “En los contratos bilaterales va envuelta la condici n resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes loó Código: XXLXXGTBXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol: C-5726-2023 2 pactado. Pero en tal caso podr el otro contratante pedir a su arbitrio o la resoluci n delá ó contrato o el cumplimiento del contrato, con indemnizaci n de perjuicios”ó . Indica que de la disposici n citada queda claro que si una de las partes (en esteó caso la parte arrendataria) en un contrato bilateral no cumple su obligaci n, la otra podr ,ó á a su arbitrio, optar por una de dos alternativas: exigir el cumplimie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representaci n de do a Glenna Carolina Cabrera Fern ndez, quien demanda de terminaci nó ñ á ó de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y la posterior restituci n de laó propiedad a don Felipe Andr s Tagle Fern ndez, en su calidad de arrendatario; é á fund ndoseá para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo, los que han sido rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago el demandado, aqu lé contesta la demanda deducida en su contra, solicitando su total rechazo, en raz n de lasó argumentaciones que expresa en su libelo de contestaci n, lo anterior seg n lo referido enó ú la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte demandante, a fin de acreditar su pretensi n, acompaó ñó los siguientes documentos: 1.- Copia con vigencia, al 17 de marzo de 2023, de la propiedad inscrita a fojas 74309 n mero 72239 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Santiago del a o 2001, que da cuenta que do a Glenna Carolina Cabrera Fern ndez esñ ñ á due a del departamento Nro. 804 del 8° piso del edificio con acceso com n por calleñ ú Arzobispo Larra n Gandarillas Nro. 122, comuna de Providencia, y due a adem s deí ñ á derechos en proporci n al valor de lo adquirido en uni n de los otros adquirentes en losó ó bienes comunes. 2.- Copia de documento privado designado “Contrato de Arrendamiento”, celebrado el 04 de diciembre de 2021 entre do a Glenna Carolina Cabrera Fern ndez,ñ á como arrendador, y don Felipe Andr s Tagle Fern ndez, como arrendatario, respecto delé á departamento 804 y bodega Nro. 37, todos del edificio ubicado en Arzobispo Larra ní Gandarillas Nro. 122, comuna de Providencia. 3.- Boleta electr nica Nro. 234559111, emitida por Aguas Andinas el 10 de marzoó de 2023, relativa a la propiedad ubicada en Arzobispo Larra n Gandarillas Nro. 122,í Código: XXLXXGTBXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol: C-5726-2023 7 departamento 804, comuna de Providencia, que da cuenta de un total adeudado ascendente a $50.490, indic ndose como vencimiento “á corte en tr miteá ”. 4.- Boleta electr nica Nro. 295550152, emitida por Enel Distribuci n Chile S.A. eló ó 02 de marzo de 2023, relativa al inmueble ubicado en Arzobispo Larra n Gandarillas Nro.í 122, departamento 804, comuna de Providencia, que da cuenta de un total adeudado de $28.264, con fecha de vencimiento al 17 de marzo de 2023. 5.- Boleta electr nica Nro. 42968475, emitida por Metrogas S.A. el 28 de febreroó de 2023, relativa al inmueble ubicado en Arzobispo Larra n Gandarillas Nro. 122,í departamento 804, comuna de Providencia, que da cuenta de un total adeudado de $74.098, con fecha de vencimiento al 17 de marzo de 2023. 6.- Copia de documento designado “Liquidaci n de gastos comunes”, relativo a laó unidad 804 de la Comunidad Edif
Fallo
se declarara desahuciado eló contrato en caso que el demandado pagare las rentas de arrendamiento, enervando la acci n principal, requiriendo adem s la retenci n de los bienes que se encontraren aló á ó interior del inmueble con el objeto de pagarse de las rentas insolutas, ambas manifestaciones que dan cuenta del inter s del demandante de ver satisfecha las acreenciasé econ micas emanadas del contrato respectivo, de cargo del arrendatario y demandado deó autos. D CIMO CUARTOÉ : Que esclarecido lo anterior, y conforme a lo establecido en autos, en especial atenci n a lo se alado por el propio demandado en su escrito deó ñ contestaci n, se tendr n por no pagadas las rentas desde el mes de mayo de 2022 a laó á fecha de interposici n de la demanda, esto es, 04 de abril de 2023, las que ascienden aó 15,9 Unidades de Fomento mensuales. Adem s, y de conformidad a lo preceptuado en el inciso final del art culo 10 de laá í Ley Nro. 18.101, el demandado, en su calidad de arrendatario, adeuda las rentas devengadas durante la secuela del juicio, desde mayo del a o 2023, y hasta la restituci nñ ó del inmueble, por un canon de 15,9 Unidades de Fomento mensuales. Todas las sumas anteriores deber n ser pagadas reajustadas, de conformidad a loá dispuesto en el art culo 21 de la Ley Nro. 18.101; seg n liquidaci n que se practicar ení ú ó á la oportunidad procesal pertinente. D CIMO QUINTOÉ Que en cuanto a la pretensi n de la demandante de condenaró a la demandada al pago de intereses, no
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Rol: C-5726-2023 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14° Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5726-2023 CARATULADO : CABRERA/TAGLE En Santiago, a dos d as del mes de agosto de dos mil veintitr s.í é VISTOS: Comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representaci n de do aó ñ Glenna Carolina Cabrera Fern ndezá , ingeniera inform tica, ambos domiciliados ená Alonso de C rdova N
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