Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

RODRÍGUEZ/KOMATSU CHILE S.A

Rol

O-317-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no resultan ser efectivos, lo que ofrece acreditar, indicando que el puesto de trabajo de su representada y otros puestos ya fueron cubiertos por personal recientemente contratado, tal como consta en redes sociales y otros anuncios de la demandada Komatsu Chile S.A., sostiene que a la fecha del despido, incluso antes y después de éste, su contraria se encontraba en proceso constante y permanente de contratación de personal en diferentes faenas. Respecto de expresiones de la carta como “cambios en la economía local y mundial se mantiene frágil”, “altos niveles de incertidumbre”, “expectativas empresariales pesimistas” “evolución del precio del cobre que evidenciaría una menor demanda”, etc , afirma que solo constituyen expresiones vagas que en ningún caso justifican el despido de la demandante. Menciona que la demandada extenderá sus labores en la Faena Cerro Negro hasta el año 2027, según contrato vigente con Compañía Minera del Pacífico, dueña de la obra, ello sin perjuicio de la renovación o extensión temporal del mismo contrato una vez finalizado el año 2027. Añade que KOMATSU CHILE S.A. se adjudicó una nueva obra en Faena Rajo Inca de propiedad de CODELCO Chile en la localidad de El Salvador, obra que se extenderá por varios años de modo tal que el despido ha sido improcedente. Argumenta que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es objetiva, esto es, que deben darse condiciones graves y permanentes en la empresa para que se ponga término al contrato, y ellas podrían ser algunas de las que señala la norma. Que la jurisprudencia ya ha señalado que la causal no se puede justificar únicamente en rebaja de costos o maximización de utilidades, en línea con el principio de ajenidad y que además, esta causal dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica, no debiendo emanar de la voluntad de una de las partes, debiendo comprender condiciones graves, objetivas y permanentes (cita decisiones de C.A. de Rancagua, 12 d

Fundamentos

CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Presentación de la causa. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT O-317-2023, RUC 23-4-0508001-K, por presentación del abogado don Luis Nehme Boggioni, casado, cédula de identidad 8.014.283-8, actuando en representación doña ESTEPHANIE ALEJANDRA RODRÍGUEZ CANIHUANTE, chilena, soltera, Ingeniera Civil Industrial, cédula de identidad 15.032.510-2, ambos con domicilio en Azurita 2071, Los Minerales, interpone demanda de despido improcedente, restitución de descuentos indebidos, cobro de incremento legal y demás prestaciones en contra del ex empleador de su representada, KOMATSU CHILE S.A., persona jurídica, Rut N°. 96.843.130-7, representada para estos efectos por don Andrés Eduardo Venegas San Martin o don Cristian Alonso Cornejo Cabezas, ignoro sus respectivos estados civiles y profesiones, o quien los reemplace o subrogue de conformidad al 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Américo Vespucio 0631, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana, o Plaza Comercio, Local 13, Copiapó. SEGUNDO: Fundamentos de la demanda. En cuanto a los servicios de la actora refiere que ingresó bajo dependencia y subordinacion para su ex empleador, en calidad de Ingeniera Control De Gestión, cargo que implicaba el control financiero y presupuestario de la faena Cerro Negro Norte de propiedad de Compañía Minera del Pacífico, filial de CAP, Compañía de Aceros del Pacífico, labores desempeñadas en virtud del artículo 22 del Código del Trabajo, tanto de manera presencial, como en modalidad teletrabajo, según anexo de trabajo suscrito en marzo de este año, en la faena Cerro Negro, a 32 kilómetros aproximadamente hacia el norte de la ciudad de Copiapó. Menciona que durante la vigencia de la relación laboral, que se extendió por once años, un mes y un día, cumplió con todas sus obligaciones laborales, sin existir por su ex empleador reproche alguno. En cuanto a su última remuneración y su estructura, indica que se encontraba conformada por Sueldo Base, $1.169.390; Asignación de faena, $705.607.- Bono de productividad, variable; Seguro de vida, variable; Seguro de Salud, variable; Seguro dental, variable; Movilización, variable; Venta días progresivos, variable. Agrega que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración, según liquidaciones de febrero, marzo y mayo de este año, ascendió a la suma de $2.234.365 y no $2.189.620 como estableció la carta de despido y cálculo de finiquito. El despido ocurre el día 9 de junio de 2023, mediante carta aviso, cuyo contenido inserta en su presentación y en síntesis, la empresa le comunica su decisión de término del contrato de trabajo en virtud del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de bajas en la productividad, incremento de costos y cambios en las condiciones del mercado que hacen necesaria su reestructuración. Señalando los haberes a pa

Fallo

se declararon en quiebra. “Se hizo un trabajo de separar por rubro, económico, y nos dimos cuenta que el primer semestre del 2021 superaba el 20% (…) este semestre del 2022, fue más grande, llegando casi a un 37%“. “Esto no se había producido antes en el país; que un rubro se haya alejado mucho del resto“, explicó Armando, refiriéndose a la “crisis” que se está viviendo. Lo que hay detrás de la quiebra Más allá de las alarmantes cifras y números, el especialista apunta también a otros aspectos que se ven afectado y, a su vez, terminan con otras consecuencias. Hay que tener en cuenta que el rubro de la construcción es uno de los que más genera empleo a nivel nacional. Por ende, que una compañía se declare en quiebra, tiene variadas repercusiones. “Hay algunos gobiernos locales que han tenido que hacerse cargo de algunos problemas; algunas comunas donde han llegado empresas grandes, han quebrado y se han ido del lugar“. Las principales problemáticas del rubro El académico de la Universidad de Talca también subrayó los puntos claves que estarían detrás de la quiebra en las empresas constructoras, ya sean pequeñas, medianas o grandes. Aquí, reconoce varios indicadores. “El primer indicador es el alza de precios de materiales. La inflación perjudicó desde el año 2020 (…) algunos materiales subieron el 100%“. Lo segundo está ligado al número de trabajadores en terreno. Aquí hay incidencia directa de la pandemia por el coronavirus, lo que afectó en la presencia de laburantes. “Los t

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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DEMANDANTE: ESTEPHANIE ALEJANDRA RODRÍGUEZ CANIHUANTE ABOGADO JORGE LUIS NEHME BOGGIONI DEMANDADA: KOMATSU CHILE S.A. ABOGADO RAÚL WEISHAUPT HIDALGO RUC 23-4-0508001-K RIT O-317-2023 Copiapó, quince de diciembre de dos mil veintitrés. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Presentación de la causa. Ant

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