3º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUAJARDO

Rol

C-3141-2017

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3141-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUAJARDO Santiago, dos de agosto de dos mil veintitr s.é Vistos. Con fecha 15 de febrero de 2017, folio 01, comparece don Gonzalo Javier Guti rrezé Verdi, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 835, oficina 1901,é ° comuna de Santiago, en representaci n de ó Cat Administradoras de Tarjetas S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó ó Eulogio Guzm n Llona, domiciliada en calle Agustinas N 785, piso 3, comuna deá ° Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contraé de do a ñ Elena Alejandra Guajardo vilaÁ , se ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en calle Capricornio N 9083, comuna de Vitacura, en base a los

Fundamentos

fundamentos de° hecho y derecho que expone. Con fecha 14 de mayo de 2023, folio 11, comparece la ejecutada, ya individualizada, notific ndose expresamente de la demanda de autos, requiri ndose deá é pago y oponiendo la excepci n de prescripci n a la ejecuci n.ó ó ó Con fecha 24 de julio de 2023, folio 19, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante, en su rebeld a, se declar admisible la excepci n opuesta,í ó ó omiti ndose la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a las partes aé ó ó o r sentencia, en conformidad a la facultad establecida en el art culo 466 del C digoí í ó de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de la misma y el m rito de losé antecedentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2017, folio 01, comparece don Gonzalo Javier Guti rrez Verdi, abogado, en representaci n de Cat Administradorasé ó de Tarjetas S.A., representada legalmente por don Eulogio Guzm n Llona, quiená viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de do a Elenaé ñ Alejandra Guajardo vila, todos debidamente individualizados, en base a losÁ fundamentos de hecho y derecho que expone. Se ala que consta que la ejecutada adeuda a su representada el importe delñ pagar N 0005592022103612153, a la orden de Cencosud Administradoras deé ° Tarjetas S.A., con fecha 17 de noviembre de 2016, por la suma de $2.445.250, en una cuota, que se oblig a pagar el d a 17 de noviembre de 2016. Dispone que eló í capital devengar desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha deá su ntegra restituci n o pago efectivo, el m ximo inter s que la Ley permita estipular.Í ó á é Código: MXGZXGMKHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Adem s, se ala que se estableci que el acreedor queda liberado de la obligaci n deá ñ ó ó protesto. Argumenta que el citado pagar , cuya firma se encuentra autorizada anteé notario, constituye un t tulo ejecutivo perfecto, y estando la obligaci n liquida,í ó actualmente exigible y estando la acci n vigente, procede que se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Finalmente, citando normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de do a Elena Alejandra Guajardo vila, enñ Á calidad de suscriptora, por la suma capital de $2.445.250, m s los respectivos interesesá convencionales y penales hasta la fecha de pago efectivo, despachar mandamiento de ejecuci n y embargo, disponer que se embarguen bienes suficientes y, si no pagare, seó siga adelante la ejecuci n hasta el pago de lo adeudado, con costas;ó SEGUNDO: Que, con fecha 14 de mayo de 2023, folio 11, comparece don Pablo Domingo Ignacio Fuenzalida Reuly, abogado, domiciliado en calle Fanor Velasco N 82, comuna de Santiago, en representaci n de la ejecutada do a Elena° ó ñ Alejandra Guajardo vila, ya individualizada, interponiendo la excepci nÁ ó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 2492 y 2514 del C digo Civil; art culos 98, 100, 102, 107 y siguientes de la Ley Nó í ° 18.092; art culos 144, 160, 170, 254, 434 N 4, 464 N 17, 465, 466, 467, 466, 470 yí ° ° 471 del C digo de Procedimiento Civil; se declara:ó I.- QUE SE ACOGE la excepci n de prescripci n del numeral 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada.í ó II.- QUE CADA PARTE pagar sus costas.á Notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad. í í Notif quese personalmente o por c dula. í é C-3141-2017 Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, dos de Agosto de dos mil veintitr s.-é Código: MXGZXGMKHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-02T09:54:13-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3141-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUAJARDO Santiago, dos de agosto de dos mil veintitr s.é Vistos. Con fecha 15 de febrero de 2017, folio 01, comparece don Gonzalo Javier Guti rrezé Verdi, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 835, oficina 1901,é ° comuna de Santiago, e

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