Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RODINIS Y RODINIS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO

Rol

I-79-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 79-2023, don CHRISTIAN CARO CASSALI, abogado, ci 10.898.505-4, profesional actuando en calidad de mandatario judicial respecto de RODINIS Y RODINIS LIMITADA, persona jurídica del giro de du denominación, rol único tributario número 79.681.800-k, ambos domiciliados, para estos efectos, en Antofagasta, Avenida Alemania N°0671 de Temuco, ha deducido reclamación de multa administrativa en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su Inspector Provincial del Trabajo don Víctor García Guiñez, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 841, Temuco. Acciona en contra de la Resolución N° 329, de fecha 06 de septiembre de 2023 y notificada a su parte con fecha 06 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico de la referida fecha. La resolución reclamada en esta instancia se pronuncia sobre la reconsideración administrativa intentada por esta parte, respecto de la Resolución de Multa N°1211/23/42 1 y 2, dictada con fecha 21 de julio de 2023. Antecedentes de la multa n°1211/23/42 y de la Reconsideración Admimistrativa: La multa N°1211/23/42 que dio origen a la reconsideración administrativa indica que, en el curso de la fiscalización realizada por la fiscalizadora Sra. Carolina Andrea Peña De Jourdan, se decide –por esta última- cursar multa a su representada, la que se resuelve por resolución N°1211/23/42 en los siguientes términos: Aplicando dos multas de 40 UTM cada una. Señala que las multas a las que se ha hecho referencia son del siguiente tenor y respecto de ellas, esta parte solicitó la reconsideración administrativa en razón de los argumentos que indica. 1.- La multa 1211/23/42 N°1: “No otorgar feriado anual en forma continua de a lo menos 10 días a la trabajadora doña María Eugenia Guerra Ibañez, correspondiente a los siguientes periodos: 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021”. Conforme se despre

Fundamentos

considerando la regulación normativa en el tipo de contrato y la especial jornada parcial que tratamos. En este sentido, la justa causa puede excusar de la conducta a quien se le imputa y, en el presente caso, las circunstancias que rodearon este hecho, excusan a la empresa de haber incurrido en un eventual error conforme los hechos imputados, dado que la forma se hacer las cosas, fue, en razón de lo solicitado por el propio trabajador. En la especie, las circunstancias que rodearon las conductas indicadas como infraccionarias por la Inspección del Trabajo, son consecuencia de una justa causa de error que excusa a la empresa, debiendo así declararse y, conforme a ello, permite solicitar se deje sin efecto la multa cursada o en su caso, su rebaja al mínimo legal. 2.- La Multa 1211/23/42 N°2: “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días festivos respecto de la trabajadora y periodos siguientes: Soila Carrasco Cofre los días festivos trabajados 07 y 08 de abril de 2023, 21 y 26 de junio de 2023” En lo que respecta a esta segunda multa, cursada por el no otorgamiento de días compensatorios, señala que ha de precisarse cuestiones previas de relevancia, por cuanto: 1. La trabajadora, Sra. Carrasco, lo es por contrato de trabajo de jornada parcial (part-time) en los términos contemplados en el art. 40 bis del Código del Trabajo; 2. El instrumento contractual indica en su cláusula tercera que las funciones se cumplen en días sábados, domingos y festivos. 3. A este respecto, se debe señalar también que la normativa aplicable y la exigibilidad que se pueda hacer respecto de su representada, dista de los motivos de hecho y derecho aplicados en la multa, por cuanto, como se ha señalado, la trabajadora tiene como días de trabajo una y exclusivamente fines de semana y festivos. 4. Así las cosas, en la especie, compensar los días feriados trabajadora importaría compensar en otros feriados y fines de semana, generando un ciclo interminable de compensaciones de días. 5. Es atendido al giro del empleador y tipo de contrato, así como forma de cumplimiento de funciones en cuanto a cuáles son sus días hábiles, que se debe tener presente lo dispuesto en nuestra normativa legal y su interpretación, para lo cual resulta relevante y en lo pertinente, el art. 38 del Código del Trabajo que dispone: “Exceptúense de lo ordenado en artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: 7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días... Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y

Fallo

se decide –por esta última- cursar multa a su representada, la que se resuelve por resolución N°1211/23/42 en los siguientes términos: Aplicando dos multas de 40 UTM cada una. Señala que las multas a las que se ha hecho referencia son del siguiente tenor y respecto de ellas, esta parte solicitó la reconsideración administrativa en razón de los argumentos que indica. 1.- La multa 1211/23/42 N°1: “No otorgar feriado anual en forma continua de a lo menos 10 días a la trabajadora doña María Eugenia Guerra Ibañez, correspondiente a los siguientes periodos: 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021”. Conforme se desprende, esta primera multa se ha cursado por imputar la fiscalizadora, infracción a lo dispuesto en el art. 70 del Código del Trabajo, por cuanto, según refiere, no se habría entregado (en los periodos indicados) los 10 días de feriado continuo. A este respecto, indica que si bien, el detalle de los feriados vislumbra que estos no fueron concedidos en forma continua, lo cierto es que estos se concedieron en la forma solicitada por la propia trabajadora, no siendo una imposición del empleador, la forma en que se concede el derecho al feriado, señala que conforme los documentos que acompaña, la Sra. Guerra Ibañez es una trabajadora que cumple funciones en calidad de promotora y conforme su contrato, la jornada laboral se distribuye en 5 días a la semana a tiempo parcial, lo anterior se desprende de su contrato de trabajo que ex

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Temuco, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 79-2023, don CHRISTIAN CARO CASSALI, abogado, ci 10.898.505-4, profesional actuando en calidad de mandatario judicial respecto de RODINIS Y RODINIS LIMITADA, persona jurídica del giro de du denominación, rol único tributario número 79.681.800-k, ambos domiciliados, para estos efectos, en Antofaga

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